Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

LOTERIA NACIONAL




[b] LOTERIA NACIONAL
Resolución N° 85/2006
Bs. As., 30/6/2006
VISTO la Resolución N° 97/05 y el Expediente N° 374.768/06 del Registro de Lotería Nacional Sociedad del Estado, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en primer término se aprobó el REGLAMENTO DE JUEGO DE LA QUINIELA y SORTEOS DE TICKETS-RECIBOS NO GANADORES DE LA QUINIELA.
Que en razón que la Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas de Montevideo realiza un nuevo sorteo de su Tómbola a las 15.00 hs. y a efectos de que estas jugadas no sean captadas por el juego clandestino, las GERENCIAS DE MERCADO y JUEGOS proponen se programen las mismas en la Quiniela Conjunta mensual en el horario indicado.
Que el Organismo mencionado en el segundo considerando realiza sus sorteos con números de tres cifras.
Que de acuerdo a lo expresado se sugiere implementar las extracciones pertinentes para completar los cuatro dígitos, lo que posibilitará el pago inmediato de los premios resultantes sin tener que aguardar el siguiente sorteo de nuestra Quiniela Conjunta —acorde lo determina el actual Reglamento —, el que se lleva a cabo a las 17.30 hs.
Que por las razones expuestas resulta procedente modificar el Reglamento, en su Artículo 7°, inciso 7.a), adoptando los recaudos pertinentes para realizar las extracciones necesarias para completar los millares faltantes.
Que en virtud de la implementación de todo lo expuesto, resulta oportuno aprobar un nuevo Reglamento.
Que las GERENCIAS DE MERCADO, DE JUEGOS y DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 598/90, Artículo 17 inc. c).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Derechoógase la Resolución N° 97/05.
ARTICULO 2° — Apruébase el REGLAMENTO DE JUEGO DE LA QUINIELA Y SORTEOS DE TICKETS-RECIBOS NO GANADORES DE LA QUINIELA, que como Anexos I y II se adjuntan a la presente, siendo parte integrante de la misma.
ARTICULO 3° — Determínase que el presente Reglamento tendrá vigencia a partir de su suscripción.
ARTICULO 4° — Por la SUBGERENCIA SECRETARIA DIRECTORIO, regístrese, protocolícese y publíquese en el BOLETIN OFICIAL y Orden del Día. Tomen conocimiento todas las GERENCIAS, la SUBGERENCIA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y efectúense las comunicaciones de práctica. Cumplido, archívese. — Cdor. ROBERTO ARMANDO LOPEZ, Presidente, Lotería Nacional S.E.
ANEXO I
REGLAMENTO DE JUEGO DE LA QUINIELA
ARTICULO 1°.- El juego de LA QUINIELA, organizado y administrado por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, se rige por el presente Reglamento y las normas que en el futuro se dicten, como complemento del mismo.
ARTICULO 2°.- El juego de LA QUINIELA, consiste en efectuar apuestas en sus modalidades de "LA QUINIELA CONJUNTA" y "LA QUINIELA POCEADA".
ARTICULO 3°.- Para la modalidad de "LA QUINIELA CONJUNTA" se podrán efectuar apuestas a definirse por los sorteos que realice LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO o los distintos Entes Administradores de juego con los cuales LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO haya acordado el uso de extracto con o sin reciprocidad, según se defina en la programación.
ARTICULO 4°.- En cuanto a "LA QUINIELA POCEADA", se podrán efectuar apuestas seleccionando números y/o símbolos y/o figuras entre una serie similar previamente seleccionados que determinará la pertinente programación que la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO dará a conocer por intermedio de sus agencias o permisos autorizados.
ARTICULO 5°.- El ticket-recibo entregado al apostador deberá consignar, como mínimo, los siguientes datos: número de cuenta corriente, permiso o boca de expendio, fecha, tipo y número de sorteo, tipo y número de jugada, número/s apostado/s, su ubicación, jurisdicción e importe. Para el caso de la modalidad de "LA QUINIELA POCEADA" el número y tipo de documento en el caso que el apostador así lo requiera. El apostador debe verificar que todos estos datos estén registrados en el ticket-recibo y que coincidan con la respectiva programación, la cual deberá ser exhibida obligatoriamente en las Agencias. Los tickets-recibos entregados al/los apostador/es podrán contener un premio adicional cuya conformación, modalidad de premiación y frecuencia estarán previstas en la programación mensual respectiva.
ARTICULO 6°.- Las apuestas serán registradas por la Agencia Oficial, Permiso o Boca de Expendio siendo validadas por la máquina terminal y, al momento de hacerse entrega al apostador, el ticketrecibo que se emite es prueba fehaciente que la jugada en él registrada ingresó a proceso en el Centro de Cómputos, controlado y supervisado por este Ente. El apostador deberá constatar que en él consten todos los pronósticos que efectuó, no admitiéndose reclamo posterior alguno, siendo el único comprobante de su participación en el juego y para su presentación para la percepción de aciertos que pudieren corresponderle.
ANEXO II
REGLAMENTO DE SORTEO DE TICKETS-RECIBOS
NO GANADORES DE LA QUINIELA
ARTICULO 1°.- El sorteo de tickets-recibos no ganadores del juego LA QUINIELA, implementado y administrado por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, se regirá por las presentes normas.
ARTICULO 2°.- Intervendrán en este sorteo todos aquellos tickets-recibos que hayan participado en una jugada de LA QUINIELA, oportunamente programada, cualquiera sea su modalidad, como así también las partes de jugadas MULTIPLES de la modalidad "LA QUINIELA POCEADA". Quedan excluidas de este sorteo adicional aquellas apuestas de LA QUINIELA que hayan resultado favorecidas con cualquier tipo de acierto programado en la jugada correspondiente.
ARTICULO 3°.- El sorteo de los tickets-recibos no ganadores de LA QUINIELA, se realizará acorde al programa que elabore LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y que los Agentes Oficiales o Permisos o Bocas de expendio deberán exhibir en sus locales de venta. El programa respectivo contendrá:
Fecha del sorteo.
Cantidad de extracciones a realizar
Relación de pago por ticket-recibo extraído.
Jugadas participantes.
Queda establecido que no se fijará la hora del sorteo, la que quedará sujeta a la determinación de las Autoridades de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, teniendo en cuenta razones de índole técnica y programática.
Todo el acto de sorteo será controlado y verificado como mínimo por un funcionario de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, quien actuará en carácter de Jefe de Sorteo y requirente, siendo éste la autoridad máxima del acto, y un Escribano designado al efecto.
ARTICULO 4°.- Podrá participar un sólo apostador por ticket-recibo, o una parte de jugada múltiple de la modalidad de "LA QUINELA POCEADA", consignando obligatoriamente, en forma clara y legible el nombre y apellido, número y tipo de documento de identidad, dirección, no excluyente localidad y número de teléfono del interesado. Si faltare cualquiera de los datos señalados precedentemente, exceptuando localidad y número de teléfono, el ticket-recibo será anulado indefectiblemente. Además, se considerarán inválidos los tickets-recibos que contengan enmiendas, raspaduras, testaciones o cualquier tipo de adulteración en los datos del apostador o en el número del ticket-recibo, como así también cuando dicho número se encuentre tapado. En caso de estar ante un ticket-recibo anulado o inválido, el Jefe de Sorteo procederá a anunciarlo y exhibirlo en cámara mostrando la secuencia del ticket-recibo extraído. La validez de toda extracción es condicional y está sujeta a la verificación de su registro como apuesta perdedora de las jugadas que participan en ese sorteo según se estipula en la programación del juego La Quiniela. Esta verificación se efectuará por los funcionarios que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO designe a tal fin. Si el ticket-recibo extraído no cumpliera con todas las condiciones estipuladas en este Artículo será anulado y se procederá a extraer otro ticket-recibo y así sucesivamente tantos tickets-recibos como inválidos o anulados existieren.
ARTICULO 5°.- El sorteo se resolverá por extracción por revoleo de los tickets, según las previsiones y particularidades previstas en la programación respectiva. El ticket extraído será entregado al Jefe de Sorteo el que lo verificará según lo estipulado en el Artículo 4°. El Escribano actuante certificará la legalidad de la extracción, y luego de finalizadas las extracciones, serán validados los tickets por un proceso electrónico el que verificará su registro como apuesta perdedora de las jugadas que participan en ese sorteo, según se estipula en la programación del juego La Quiniela.
ARTICULO 6°.- El pago de los premios se efectuará en la fecha y lugar que establezca LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, debiendo el apostador acreditar en forma fehaciente su identidad al momento de cobrar su premio en concordancia con los datos requeridos en el Artículo 4°.
ARTICULO 7°.- LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO notificará fehacientemente a el ganador a los efectos de proceder al pago de los premios. El derecho al cobro de los premios vencerá a los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del primer día hábil siguiente al del sorteo, hasta el cierre de las operaciones del trigésimo día o del día hábil siguiente si aquel recayese en feriado o no laborable, prescribiendo su derecho al cobro al transcurrir ese plazo, sin derecho a reclamo alguno.
Este plazo también es válido para el premio que le corresponda al Agente Oficial vendedor del/os tickets-recibo/s.
ARTICULO 8°.- LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y las Entidades coordinadoras del Sistema, no se responsabilizan de los perjuicios que provoque la relación entre el Agente Oficial o Permisos autorizado y el público apostador así como tampoco de los daños que resulte de la inobservancia o incumplimiento de las normas reglamentarias por parte del agente receptor o de sus empleados.
ARTICULO 9°.- No podrán participar los menores de 18 años de edad ni los titulares de las Agencias Oficiales, Permisos o Bocas de Expendio de Lotería Nacional S.E., sus cónyuges y/o parientes consanguíneos.
ARTICULO 7°.- Se podrán efectuar diversos tipos de apuestas para la modalidad de "LA QUINIELA CONJUNTA", acorde se detalla seguidamente. Una vez emitido el ticket-recibo se entenderá que la jugada ha sido realizada e integra el total de las jugadas para el sorteo de que se trate.
7°.a) APUESTA DIRECTA Y DIRECTA POR EXTENSION:
Es aquella que se efectúa a un número de uno, dos, tres o cuatro cifras hasta el lugar de ubicación elegido, hasta o entre cualquier lugar de ubicación dentro de las VEINTE (20) que conforman el extracto de "LA QUINIELA CONJUNTA" jurisdiccional elegida, según se seleccione. En aquellos casos en que se apueste a un número de cuatro cifras a determinar por la jugada o emisión de algún Ente, y el millar no esté contemplado en el extracto del mismo, se adicionará el número correspondiente al millar determinado por el extracto de "LA QUINIELA CONJUNTA" de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO. En caso que en la jugada de referencia LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO no haya programado un sorteo propio, a criterio de ésta el extracto podrá completarse con el millar correspondiente al primer sorteo posterior de "LA QUINIELA CONJUNTA" programado por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, o en su defecto se adoptarán los recaudos pertinentes para realizar las extracciones necesarias para completar los millares faltantes. Esta situación será informada en la programación mensual respectiva.
En caso de verse obligado a realizar un sorteo no vinculante se sortearán la totalidad de los números, es decir cuatro cifras, las que tendrán validez para resolver las situaciones premencionadas.
7°.b) APUESTA DIRECTA EXACTA:
Es aquella que se efectúa a un número de uno, dos, tres o cuatro dígitos y a un único y específico lugar de ubicación del extracto "entre los veinte que conforman "LA QUINIELA CONJUNTA" jurisdiccional elegida, según se seleccione.
7°.c) APUESTA REDOBLONA EXACTA:
Es aquella que se efectúa a DOS (2) números de DOS (2) dígitos a DOS (2) ubicaciones específicas del extracto elegido entre las VEINTE (20) que conforman "LA QUINIELA CONJUNTA" jurisdiccional que se seleccione. Los números elegidos podrán ser cualquiera, aún iguales. Este tipo de apuestas no podrá realizarse entre jurisdicciones.
7°.d) APUESTA EN REDOBLONA POR EXTENSION:
Es aquella que se efectúa a DOS (2) números de DOS (2) dígitos distintos o iguales. Este tipo de apuesta no podrá realizarse entre jurisdicciones.
ARTICULO 8°.- Llámase programación al anuncio y/o folleto, que será de exhibición obligatoria en todas las Agencias Oficiales, Permisos o Bocas de expendio autorizadas, mediante el cual LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO informará al público sobre:
- La forma de obtener las suertes ganadoras.
- La cantidad de números y/o símbolos y/o figuras que participan en cada sorteo.
- La cantidad de números y/o símbolos y/o figuras que se deberá elegir como mínimo.
- La cantidad de aciertos para aspirar a obtener premios.
- La asignación para premios.
- La fecha de pago de las jugadas ganadoras.
- Las distintas jurisdicciones que participan.
- Tipo de sorteos/jugada.
- Modalidades a las que se podrá apostar.
- De existir, los premios adicionales: modalidad de premiación, frecuencia, escala de premios
Asimismo, en caso de realizarse una apuesta a distintas jurisdicciones y cuyo monto no fuese divisible, se procederá a tomar el monto subsiguiente inferior divisible para dividirlo, sumándose el sobrante a la primera Lotería jugada, tomando como primera la correspondiente a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y la segunda la realizada por EL INSTITUTO DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Los conceptos señalados precedentemente deben considerarse meramente enunciativos, dado que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, a través de la programación comunicará al público apostador todo otro dato y/o evento que considere de interés.
ARTICULO 9°.- A los efectos de aclarar sobre las apuestas en redoblona por extensión y la liquidación de los aciertos correspondientes se ajustarán a las siguientes pautas:
9.a) Se respetarán las ubicaciones seleccionadas por el apostador, aún en aquellas en que la segunda apuesta alcance un lugar de ubicación menor que la primera, por lo que se entenderá para todos los casos un desde/hasta para la primera apuesta y un desde/hasta para la segunda apuesta.
9.b) Cuando en la redoblona por extensión se efectúe la primera apuesta exclusivamente a la ubicación uno del extracto y la segunda apuesta hasta cualquier ubicación que comprenda a la uno, para determinar la extensión de la segunda apuesta no se tomará en cuenta la ubicación uno, computándose como válida la ubicación subsiguiente a la elegida. Esto quiere decir que, en una redoblona donde la primer apuesta esté realizada a la ubicación uno y la segunda de ubicación uno hasta la siete se tomará como válida la ubicación ocho, y así en todos los casos, salvo cuando se realice al lugar de ubicación veinte, donde se tomará el veinte.
9.c) Cuando se trate de redoblona por extensión a distintos números, los aciertos de la primera apuesta serán considerados tantas veces como se repita el número apostado, dentro de las ubicaciones elegidas. Lo mismo ocurrirá con la segunda apuesta.
9.d) Cuando se trate de redoblona por extensión a números iguales el criterio a seguir será el siguiente:
9.d.1) Una vez determinado que una apuesta es ganadora por encontrarse el número elegido dentro del rango de ubicaciones de la primera apuesta y volver a repetirse ese número en el rango correspondiente a la segunda apuesta (excluyéndose la ubicación donde se encontró el primer acierto), determinará el número de repeticiones existentes dentro de las ubicaciones seleccionadas, a saber:
9.d.1.1) En caso que los rangos de ubicaciones de la primera apuesta y de la segunda apuesta sean totalmente independientes, se seguirá el mismo criterio sustentado en el inciso c) del presente artículo.
EJEMPLO DE APUESTAS CON RANGOS TOTALMENTE INDEPENDIENTES:
Una apuesta realizada a un número cualquiera desde la ubicación UNO (1) a la ubicación DIEZ (10), en redoblona con el mismo número desde la ubicación DOCE (12) a la ubicación veinte (20). Si ese número sale en el extracto en las ubicaciones TRES (3), SEIS (6), OCHO (8) y CATORCE (14), se deberán cantar TRES (3) repeticiones para la primera apuesta y UNA (1) para la segunda apuesta.
9.d.1.2) En caso que los rangos de ubicaciones de la primera apuesta y la segunda apuesta, se encuentren incluidos uno en el otro o viceversa o superpuestos, se considerará:
a) En la porción del rango que se encuentra compartido entre ambas apuestas el primer acierto detectado se contará para la primera apuesta y todos los restantes para la segunda apuesta. Deberán exceptuarse los ya contados en el punto 9.d.1).
b) En las porciones independientes de los rangos se contarán todos los aciertos registrados, según corresponda, lo que implica que si el/los acierto/s está/n en la porción independiente del rango de la primera apuesta se contará/n para ella y si está/n en la porción independiente del rango de la segunda apuesta se contará/n para ella. Todos estos aciertos serán acumulados a los ya contados en el punto 9.d.1.2.a).
EJEMPLO DE APUESTAS CON RANGOS SUPERPUESTOS:
Una apuesta realizada a un número cualquiera desde la ubicación UNO (1) a la ubicación DOCE (12), en redoblona con el mismo número desde la ubicación CINCO (5) a la ubicación VEINTE (20). Si ese número sale en el extracto en las ubicaciones TRES (3), SEIS (6), OCHO (8) y CATORCE (14), se deberán contar DOS (2) repeticiones para la primera apuesta, siendo éstas las de las ubicaciones TRES (3) (por estar en la porción independiente del rango de la primera apuesta) y SEIS (6) (por ser la primera detectada en la porción compartida de los rangos de ambas apuestas) y para la segunda apuesta se deberán contar DOS (2) repeticiones, siendo estas las de las ubicaciones CATORCE (14) (por estar en la porción independiente del rango de la primera apuesta) y OCHO (8) (por ser la segunda detectada en la porción compartida de los rangos de ambas apuestas).
EJEMPLO DE APUESTAS CON RANGOS INCLUIDOS:
Una apuesta realizada a un número cualquiera desde la ubicación UNO (1) a la ubicación DOCE (12), en redoblona con el mismo número desde la ubicación DOS (2) a la ubicación DIEZ (10). Si ese número sale en el extracto en las ubicaciones UNO (1), TRES (3), SEIS (6) y OCHO (8), se deberán cantar DOS (2) para la primera apuesta, siendo éstas las ubicaciones UNO (1) (por estar en la porción independiente del rango de la primer apuesta) Y TRES (3) (por ser la primera detectada en la porción compartida de los rangos de ambas apuestas), y para la segunda apuesta se deberán contar DOS (2), siendo éstas las de las ubicaciones SEIS (6) y OCHO (8) (por ser las restantes detectadas en la porción compartida de los rangos de ambas apuestas).
9.d.1.3) Considerará repeticiones para la primera apuesta a todos los números iguales al elegido dentro del rango de ubicaciones, excluyendo las consideradas en el punto 9.d.1)
9.d.1.4) Considerará repeticiones para la segunda apuesta a todos los números iguales al elegido dentro del rango de ubicaciones, excluyendo las consideradas en los puntos 9.d.1) y 9.d.1.1).
9.e) La acumulación de posturas por repeticiones se efectuará de acuerdo a los límites establecidos en el Artículo 18 del presente Reglamento.
ARTICULO 10: A los fines de la liquidación de aciertos en las apuestas directas y/o redoblonas por extensión que se realicen a una jugada seleccionada hasta o entre los veinte (20) lugares de ubicación, se deberá dividir el importe apostado por la cantidad de lugares elegidos y obtenido este cociente se lo multiplicará por la relación de pago correspondiente, según lo establecido en la programación mensual y el Artículo 18 del presente Reglamento, debiendo prorratearse los aciertos, acorde a las apuestas y jugadas elegidas, con las siguientes salvedades:
- Redoblona por extensión, ubicación uno (1), con ubicación veinte (20), donde se divide por diecinueve (19).
- Redoblona por extensión, donde la primera apuesta esté realizada a una sola ubicación, exceptuando la ubicación uno (1), y la segunda apuesta desde o hasta cualquier ubicación que comprenda a la ubicación de la primera apuesta, donde el importe apostado se deberá dividir por la cantidad de lugares elegidos menos uno. Por ejemplo una jugada donde la primera apuesta fuera realizada a la ubicación ocho (8) y la segunda desde la uno (1) a la diez (10), se divide por nueve (9).
En el caso de las apuestas en redoblona directa por extensión para la determinación del monto de la segunda apuesta se deberá dividir el monto obtenido en el primer acierto por la cantidad de lugares seleccionados en la segunda apuesta y el cociente resultante por la relación de pago correspondiente según los aciertos que hubiere.
ARTICULO 11.- Los sorteos por los cuales se resuelva "LA QUINIELA CONJUNTA" podrán ser los que realice LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO para el juego LA QUINIELA y/o sorteos que realicen los Entes Administradores de juego con los cuales se haya acordado el uso de sus extractos y los efectuados para las emisiones de LOTERIA NACIONAL. Cuando para la conformación de los premios se tomen las emisiones de LOTERIA NACIONAL y/u otras jurisdicciones, las posibilidades de los millares están directamente relacionadas con los programas establecidos por éstos, quedando librada tal circunstancia a la mayor o menor posibilidad de acierto de las diferentes suertes en razón que, por imperio de la programación en cantidad de millares, existe la posibilidad que en algunos millares recaiga una o eventualmente más posibilidades de extracción en detrimento de otros que registren una situación inversa.
ARTICULO 12.- Los sorteos de LA QUINIELA se regirán por las normas que establezca la programación mensual.
ARTICULO 13 .- Hora de iniciación de sorteo:
13.a) Si a la hora programada para la realización de los sorteos la/s jurisdicción/es con las cual/es se realiza LA QUINIELA CONJUNTA con reciprocidad de apuestas, no estuviere en condiciones de iniciar el mismo y esta Sociedad estuviera en condiciones de iniciar el propio, prorrogará su comienzo hasta un máximo de ciento veinte (120) minutos, tras lo cual LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, efectuará el propio procediéndose con los sorteos no vinculantes según las previsiones del inciso f) del presente artículo. Si en dicha oportunidad, alguna/as jurisdicción/es con la que no se tuviere reciprocidad de apuestas sí estuviere en condiciones de sortear, nada obstará para que esa jurisdicción inicie en el horario previsto la realización de su sorteo.
13.b) Si a la hora de iniciación de los sorteos la/s jurisdicción/es con las cuales se realice LA QUINIELA CONJUNTA, sin reciprocidad de apuestas no estuviera en condiciones de iniciar el mismo, esta Sociedad prorrogará, previa conformidad con aquellas que sí se mantenga reciprocidad de apuestas, el inicio de su sorteo hasta un máximo de ciento veinte (120) minutos, tras lo cual LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, en forma conjunta con la/s jurisdicción/es que haya acordado la/s prórrogas, efectuará el propio procediéndose con los sorteos no vinculantes según las previsiones del inciso f) del presente artículo.
13.c) Si por razones técnicas, operativas y/o de fuerza mayor en algunas jurisdicción/es con las que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, realice LA QUINIELA CONJUNTA, con o sin reciprocidad de apuestas, luego de iniciado el/los respectivo/s sorteo/s fuere/n interrumpido/s o bien las comunicaciones quedaran interrumpidas y no se reiniciare/n en el lapso de ciento veinte (120) minutos posteriores a la notificación fehaciente de tal interrupción, LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, tendrá por válidas las suertes extraídas hasta el momento de la/s interrupción/es, siempre que medie certificación fehaciente del/los escribano/s actuante/s de esa/s jurisdicción/es y la/s misma/s obre/n en poder del escribano actuante, durante los ciento veinte (120) minutos premencionados, tras lo cual se deberán cumplir las previsiones del inciso f) del presente artículo.
13.d) Si a la hora programada, LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, por causas de fuerza mayor no estuviera en condiciones de iniciar su propio sorteo solicitará a la/s jurisdicción/es con las cual/es realice LA QUINIELA CONJUNTA, con o sin reciprocidad de apuestas, que prorroguen sus respectivos sorteos hasta un máximo de ciento veinte (120) minutos a fin de poder, en tal lapso, subsanar los inconvenientes acaecidos. En un supuesto que alguna jurisdicción, con o sin reciprocidad de apuestas, por razones técnicas y/u operativas, de comunicación o fuerza mayor, iniciara algún/os sorteo/s o no pudiera prorrogar el inicio de su sorteo, se tendrá por válido su resultado si el sistema de captura de apuestas ha demostrado que el mismo ha sido cerrado para esos fines, a la hora prefijada, caso contrario se deberán cumplir las previsiones del inciso f) del presente artículo.
13.e) Si luego de iniciado el sorteo LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, por razones técnicas, operativas y/o de fuerza mayor interrumpiera su sorteo, tendrá por válidas las suertes extraídas hasta el momento de la interrupción, reiniciando el mismo, una vez superado el inconveniente, a efectos de completar las extracciones necesarias para la conformación del respectivo extracto, caso contrario se deberán cumplir las previsiones del inciso f) del presente artículo.
13.f) Cuando por razones de fuerza mayor deban realizarse sorteos de carácter no vinculante, LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por intermedio de la programación mensual del juego LA QUINIELA, de cada Ente, acordarán cual será el Organismo que llevará a cabo el/los mismo/s durante ese período, el que en cada caso será único, y tendrá validez para satisfacer las apuestas capturadas por ambas Loterías a el/los Extracto/s de la/s jurisdicción/es que haya/n sido motivo de esta determinación.
Asimismo, si las contingencias detalladas en el presente artículo comprendieran a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO o al INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Organismo que sí se encuentre en condiciones de realizar el sorteo propio, lo llevará a cabo y realizará el correspondiente a la otra Lotería, siendo los resultados de ambos sorteos válidos para resolver las apuestas capturadas en ambas jurisdicciones al juego de LA QUINIELA.
Si la imposibilidad de realizar el acto de sorteo comprendiera tanto a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO como al INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el/los mismo/s se realizará/n a las 10 Hs. del día hábil siguiente, independientemente de los sorteos programados en esa fecha, el sorteo propio, y el Organismo que corresponda según lo establezca la programación mensual llevará a cabo el o los sorteos no vinculantes que correspondieren para las jurisdicciones que se hubieran tomado apuestas, salvo que se hayan visto cumplimentadas las previsiones y particularidades del inciso d) del presente artículo, o que éstas lo realicen coincidentemente en este horario.
ARTICULO 14.- La denominación "SORTEO NO VINCULANTE", está referida a la total prescindencia de los resultados que se obtengan en los sorteos realizados por cualquier jurisdicción programada en la jugada de LA QUINIELA CONJUNTA, para las apuestas efectuadas en Capital Federal a los extractos de la/s jurisdicción/es que se trate/n.
Esto implica que en los casos que se deba realizar este tipo de actos de sorteos, los aciertos para las apuestas confeccionadas de esta manera, serán determinados, según las previsiones y particularidades del Artículo 13 del presente Reglamento, EXCLUSIVAMENTE por el sorteo adicional realizado denominado "SORTEO NO VINCULANTE", no admitiéndose reclamo en contrario.
ARTICULO 15.- Los aciertos de las apuestas se abonarán, incluido el monto de la apuesta, de la forma que indique la programación mensual.
ARTICULO 16.- Cuando el monto de los aciertos producidos en una jugada de "LA QUINIELA CONJUNTA", supere el monto de lo recaudado en la misma, se podrá implementar un Tope de Banca de hasta CINCO (5) VECES la recaudación obtenida de esa jugada. El Directorio de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO determinará en esos casos la aplicación o no del aludido tope, dejándose constancia que en caso de aplicarse el Tope de Banca el pago de los premios se efectuará a prorrata, o sea, que se abonará en forma proporcional en todos los casos.
ARTICULO 17.- El pago de los aciertos con que resulten beneficiadas las apuestas, está garantizado por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, dentro de las limitaciones fijadas por el TOPE DE BANCA para cada jugada y lo reglado en el Artículo 18.
ARTICULO 18.- El monto de los aciertos provenientes de las apuestas en redoblona por extensión, se acumulará en los casos de repetición de números acertados, hasta el máximo de UN MIL QUINIENTAS (1.500) veces el valor de la apuesta realizada. Sean cuales fueren las repeticiones que se produzcan, el monto establecido se liquidará por una sola vez. Salvo para las redoblonas de una (1) ubicación a dos (2) ubicaciones que se fija un máximo de DOS MIL QUINIENTAS (2.500) veces y a una (1) ubicación a tres (3) ubicaciones que se aplicará un máximo de MIL OCHOCIENTAS (1.800) veces. En estos casos las repeticiones que se produjesen no podrán superar el monto establecido.
ARTICULO 19.- Para el pago de los premios, será indispensable la presentación del ticket-recibo, el que en todos los casos, salvo los previstos en el Artículo 22 del presente Reglamento, se considera al portador y se estará al procesamiento electrónico, el que tendrá como base las actas consignando el resultado de los sorteos refrendadas por el escribano actuante.
ARTICULO 20.- LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y los Agentes Oficiales, Permisos o bocas de expendio no serán responsables por la pérdida, sustracción, deterioro ni adulteración de los tickets-recibos. No se admitirán reclamos sobre tickets-recibos corregidos o enmendados. Su falsificación o adulteración estará sujeta a las sanciones de las leyes penales.
ARTICULO 21.- Los tickets-recibos con aciertos deberán ser presentados al cobro completos, en perfecto estado de conservación y totalmente legibles, dentro de los DIEZ (10) días corridos a contar desde el día hábil siguiente al del sorteo hasta el cierre de las operaciones del décimo día, o del día hábil siguiente si aquél recayese en feriado o no laborable. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la presentación indicada, se tendrá por automáticamente extinguido el derecho del interesado para reclamar el pago del premio.
Los Agentes Oficiales tendrán derecho a exigir el pago del premio que les corresponda dentro del período detallado precedentemente en este artículo.
ARTICULO 22.- Los Agentes Oficiales y/o Permisos de LA QUINIELA y Bocas de Expendio están obligados a abonar el importe de los aciertos de acuerdo con los requisitos que establezca LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO. Los pagos para "LA QUINIELA CONJUNTA" y "LA QUINIELA POCEADA", se realizarán en los locales de los Agentes Oficiales, Permisos o Bocas de Expendio, previa entrega del respectivo ticket-recibo, hasta el plazo determinado en el Artículo 21 .del presente Reglamento, salvo aquellas jugadas que por su monto LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO determine otro lugar de pago. En caso de extravío o inutilización del ticket-recibo de "LA QUINIELA POCEADA", el apostador podrá solicitar certificación extraída del archivo de datos para el caso que el apostador haya consignado sus datos personales.
ARTICULO 23.- La LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO no se responsabiliza por los perjuicios que provoque la relación entre el Agente Oficial y/o Permisos y el público apostador. En consecuencias no se admitirán reclamos relacionados con los daños que resulten de la inobservancia o incumplimiento de las normas reglamentarias por parte del Agente Oficial o Permisos o de sus empleados.
ARTICULO 24.- No podrán participar en este juego, ni por interpósita persona, los menores de dieciocho (18) años de edad. Las jugadas efectuadas en contravención a la presente disposición carecerán de derecho a percibir el premio que le hubiere correspondido.
ARTICULO 25.- LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO se reserva el derecho de limitar la recepción de apuestas a uno o más números.
ARTICULO 26.- El solo hecho de realizar apuestas de acuerdo con el presente REGLAMENTO DE JUEGO, significa su aceptación integral por parte de los Agentes Oficiales, Permisos o Bocas de Expendio y por el público apostador.
e. 6/7 N° 517.564 v. 6/7/2006

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a LOTERIA NACIONAL