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LOTERIA NACIONAL




LOTERIA NACIONAL

Decreto 327/2004

Apruébase la designación de Director, efectuada "ad-referendum" del Poder Ejecutivo Nacional en la Asamblea General Ordinaria N° 33 de la citada Sociedad del Estado.

Bs. As., 17/3/2004

VISTO el Acta de la Asamblea General Ordinaria N° 33 del 29 de enero de 2004 de LOTERIA NACIONAL S.E. y el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO ha realizado la Asamblea General Ordinaria del 29 de enero de 2004, incorporando un nuevo miembro al Directorio.

Que por el Decreto N° 491/02 se establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada —en los términos del artículo 2° del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001— en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que LOTERIA NACIONAL S.E., cuenta con el crédito necesario en su partida presupuestaria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCION NACIONAL y en el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°
— Apruébase la designación del Cdor. Dn. Mario Alfredo PRUDKIN SILVA (D.N.I. N° 8.356.092), en el cargo de Director de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, que fue efectuada "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL en la Asamblea General Ordinaria N° 33 de dicha Sociedad del Estado, que se celebró el 29 de enero de 2004.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de LOTERIA NACIONAL S.E.

Art. 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

Administracionius UNLP

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