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Locación de inmuebles


Chicos el planteo es el siguiente:
Supongamos que se celebra un contrato de locación de un inmueble destinado a comercio por el plazo minimo legal de 3 años y al año de la locación aparece un interesado en comprar ese inmueble pero lo necesita deshabitado. ¿Puede el locador ofrecer al inquilino una suma de dinero para que desaloje el inmueble antes del vencimiento de ese plazo o necesariamente debe continuar la locación hasta el vencimiento del término legal ?.

Noly Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 24/11/06
Si el inquilino (locatario) no se quiere mover, no se mueve!
El derecho que tiene el locatario le permite permanecer en el bien locado, mientras mantenga su uso y goce de manera regular, o sea, como en el contrato se ha obligado.

Si el locatario acepta la suma de dinero ofrecida por el locador, tranquilamente se puede rescindir el contrato.-

Todo depende de lo que el locatario decida.-

Saludos, Polka.-

Pablo Martelli
CEO & Founder

Sin Definir Universidad
Noly Ingresante Creado: 25/11/06
Muchisimas gracias! Besos.

Sin Definir Universidad
G4briel4 Ingresante Creado: 26/11/06
El locador está obligado a respetar el tiempo de la locación.
Art. 1498: trata la naturaleza jurídica del derecho del locatario.
"enajenada la finca arrendada, por cualquier acto jurídico que sea, la locación subsiste durante el tiempo convenido".

Es interesante también leer la nota de este art. en donde se discute que tipo de derecho tiene el locatario sobre la cosa que alquila (si es real o personal), está la teoría de Velez (que opina q es personal) y la de Troplong.

Sin Definir Universidad
seba1917 Ingresante Creado: 26/11/06
Es cierto todo lo que dicen, pero recuerden que siempre existe el recurso del art 1507 CC: (...)
El beneficio del plazo legal que se establece en el primer apartado de este artículo a favor del locatario, cesará por las siguientes causas:
(...)
4. Ejecución de obras destinadas a aumentar la capacidad locativa de la propiedad o mejora de la misma que importe por lo menos un diez por ciento del valor asignado al inmueble para el pago de la contribución directa.
Si producido el desalojo la reedificación o mejora no se efectuase, el propietario deberá al inquilino desalojado una indemnización equivalente al valor de los alquileres por el tiempo de ocupación de que ha sido privado.

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