Estoy en: Foro > Material Jurídico > Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Licencia por enfermedad de un hijo


Hola chicos, mi consulta es cuántos días corresponde a una madre q trabaja en el comercio por enfermedad de su nena, y en caso afirmativo si el empleador se puede negar a otorgarla? necesita ella presentar algún medio de pueba, corresponde aplicar el artículo 114 del decreto 688/93 y modificatorias? muchas gracias

carl09 UNT

Respuestas
UNLP
zaguita_lp Premium II Creado: 03/09/09
Hola! Mira, si pertenece al sindicato de empleados de comercio, el convenio dice lo siguiente:
Art. 78°.- El empleador otorgará sin goce de remuneraciones licencia por hasta 30 días por
año, por enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado, debidamente comprobada esa circunstancia mediante el mecanismo del Art. 227 de la ley 20.744.
Es licencia sin goce de sueldo, te dan los dias pero te los descuentan.
La LCT no habla de enfermedad de hijos ni parientes, pero yo creo que deberias dar aviso, y que ellos te manden un medico, el trabajador no tiene que probar que esta enfermo, solo avisar. Es lo que me parece a mi.
El empleador de ninguna manera puede negarse, ya que tiene que ajustarse siempre al convenio. Eso si, de mas esta decirlo, siempre y cuando este en blanco. Saludos

-Guada-

UNLP
aleunlp Usuario VIP Creado: 03/09/09
"Pueden darse causas que justifiquen que el trabajador no preste su débito (p.ej., por enfermedad de un hijo, esposa a la que debe atender) que aunque la ley no lo incluye como licencias remuneradas, en principio están justificadas y no constituyen un incumplimiento de carácter contractual, por lo que dan motivo a una suspensión de algunos efectos de la obligación del trabajador. Dicha ausencia no es remunerada". ( pag 430 de V. Bialard).

VAzquez bialard dcho del trabajo y la seg social

SUSPENSIÓN DE ALGUNAS OBLIGACIONES QUE IMPONE LA PRESTACIÓN LABORAL



CONCEPTO.
- Las características particulares de la relación y el contrato de trabajo (obligarse personalmente a realizar actos, ejecutar obras, prestar servicios -arts. 21, 22, 37 y concs., LCT- en cuanto se refiere al trabajador), así como la vocación de continuidad y conservación del empleo (arg. arts. 10, 58, 90, 91 y concs., LCT),

presentan facetas que no se destacan con las mismas características en otras ramas del derecho que se refieren a similar especie de prestación (pero no en "relación de dependencia").

Como las tareas tienen que ser cumplidas "personalmente" (aunque se admite la ayuda de un auxiliar; art. 28, LCT), se dan situaciones especiales en que no se las puede cumplir, por razones de orden biológico (necesidad de descanso), social (casamiento, compromisos ineludibles de familia), patológico (enfermedad,accidente), etcétera.



Por consiguiente, la relación laboral está sometida a "suspensiones" que no se conocen en el derecho civil o comercial.

Durante esas situaciones (algunas de ellas "de emergencia"), el contrato se mantiene con todas sus virtualidades en ciertos aspectos, pero algunos de sus efectos, en especial los fundamentales: poner la capacidad de trabajo a disposición de la otra parte, recibir el trabajo no son exigibles momentáneamente.

En el caso, no hay incumplimiento de la obligación contractual por parte del que "no hace" su débito el hecho no se plantea por una causa (personalmente) imputable a la otra, La "liberación", justificación que legitima la "no prestación" (mientras las demás obligaciones y derechos, tanto principales como secundarios, deberes de conducta, etc., no dejan de tener plena efectividad),responde a otras causas.


Para que se configure una situación de esta índole, tienen que cumplirse dos condiciones fundamentales: a) causa que justifique la imposibilidad de dar cumplimiento al débito contractual, y b) situación "momentánea".

En el contrato de trabajo celebrado debe seguirse los ppios de solidaridad, colaboracion y buena fe (obvio que son aplicables tanto a empleador como trabajador). Entonces bajo estos ppios es lógico que algunas situaciones no estén especificamente enunciadas en la ley, tal es el caso que planteas.
Bialard agrega..... " por razones de índole humanitaria y de las diversas obligaciones de distinta jerarquía moral que incumben a cada uno de los sujetos de la relación (asistir a un familiar enfermo, etc.), legitiman el aparente incumplimiento.

También se requiere que la causa que justifica la "suspensión de un efecto del contrato" sea de carácter momentáneo -o por lo menos, así se considere-, es decir, no definitiva.

En definitiva, si bien la situación que planteas no está legislada expresamente en la LCT ( por ahi encontras algo en el convenio colectivo correspondiente) la licencia corresponde, (sin remuneracion durante el lapso) ya que en el contrato debe primar los ppios tanto de solidaridad como de colaboración de ambas partes. Por lo tanto probando medianamente la "necesidad" de acompañar a un fliar enfermo, se debe otorgar sin mayores obstáculos.

p/d: perdoná que no lo arregle mucho pero tengo q ime rapido conteste con un copia y pega espero t aclare un poco las dudas.... lo saque de Vazquez Bialard derecho del trabajo y la seguridad Social Tomo 1 8ava edicion..


saludos ale


"La voz de un amigo, un vaso de vino y un poco de amor".



“...el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validéz si tributan a la realización de los derechos de aquél y al bien común...” (C.S.J.N., 14/9/04, Caso Vizzoti)




"Yo vi de 9 al flaco Schiavi"

UNT
carl09 Cursando Ingreso Creado: 04/09/09
Hola, muchas gracias. Bueno ella presentó el certificado médico xq la bebé tiene 10 meses, y estuvo bastante mal. Le cubría el sábado y el domingo, y el lunes era su día de descanso ( está en blanco) el empleador la llamó a trabajar, ese día. Puede hacerlo?? De nuevo gracias

UNLP
aleunlp Usuario VIP Creado: 05/09/09
Mirá lo primero que tenés que saber que todo reclamo que el trabajador haga a un empleador respecto de un derecho no reconocido (por el empleador) puede traer aparejado despido....

Ahora bien, supongo que si es imprescindible el cuidado de la madre por X circunstancia y no le queda otra, lo que yo haría es notificar de la situación al empleador mediante telegrama (que por cierto para los trabajadores es gratuito), utilizando los argumentos que escribimos mas arriba. Adjuntar certificado médico, y mencionar los hechos que tornan imprescindible el cuidado del fliar.
Los argumentos son los que figuran arriba, decí que en el contrato laboral debe primar el "deber de colaboración" y solidaridad buena fé etc etc etc. También para calmar las aguas podés advertir en el mismo telegrama que no te corresponde remuneracion alguna y que debe ser descontada (esto a modo de gentileza o para que no te despidan ni demás, para que no se lo tome "a mal" el empleador).

Pero recordá que todo reclamo de un derecho del trabajador tiene como represalia ( o puede tenerla) el despido injustificado, esto desgraciadamente es así, debido a que nuestro país consagra la "estabilidad relativa".


p/d: Obvio te recomiendo que si podés consultes con un abogado, por que yo no lo soy y sólo me guío por lo que dicen los libros no tengo práctica.


saludos ale


"La voz de un amigo, un vaso de vino y un poco de amor".



“...el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validéz si tributan a la realización de los derechos de aquél y al bien común...” (C.S.J.N., 14/9/04, Caso Vizzoti)




"Yo vi de 9 al flaco Schiavi"

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Licencia por enfermedad de un hijo