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La ley mas favorable se aplica tambien a las pensiones


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La Corte aplicó el principio de la ley más favorable en el caso del otorgamiento de una pensión a una viuda. Este beneficio no era otorgado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) porque el organismo argumentaba que no estaban probados los aportes requeridos.

Además se planteó la controversia entre la ley previsional vigente al momento del fallecimiento del marido de la demandante y la que regía cuando la viuda presentó el reclamo. El Máximo Tribunal reafirmó la "necesidad de que no se sustraiga de la evolución legislativa en materia de derechos sociales a quienes se encuentran en situación de total desamparo".

En este caso, Elsa Arcuri Rojas solicitó la pensión derivada del fallecimiento de su esposo que tuvo lugar el 28 de septiembre de 1993, época en que regía la ley 18.037. La ANSES denegó la petición porque no se encontraban probados los últimos años de actividad del causante, aunque reconoció que el difunto contaba con 32 años, 2 meses y 6 días de servicios con aportes.

La viuda requirió tres años más tarde que su situa*ción fuera evaluada a la luz del Sistema Integrado de Jubila*ciones y Pensiones, cuyo artículo 95 y su decreto reglamentario 136/97 amparaban la situación en que se encontraba el causante al momento del deceso. El pedido fue rechazado por el organismo estatal y los tribunales intervinientes porque la ley 24.241 no era aplicable al caso.

La Corte admitió la pretensión de la viuda y señaló que en otras oportunidades el Tribunal había extendido la aplica*ción de una norma posterior a supuestos en que la muerte del causante se había producido con anterioridad a su vigencia; consideró que en esos casos se había aplicado la norma más favorable y estimó que dicha exégesis concordaba con el propósito del legislador de promover la progresividad de los derechos sociales, según lo establecido en el artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional y en diversos tratados de derechos humanos reconocidos con jerarquía constitucional en las disposiciones del inciso 22 del artículo mencionado.

La importancia del fallo "Arcuri Rojas, Elsa c/ ANSES" radica en que la Corte ha sentado pautas interpretativas que reafirman la necesidad de que no se sustraiga de la evolución legislativa en materia de derechos sociales a quienes se encuentran en situación de total desamparo por aplicación de leyes anteriores que establecían un menor grado de protección.

FUENTE: Iprofesional.com

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