Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Ley 24936 del 09/12/97




UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL



Ley 24.936



Apruébase el Reglamento General, suscripto en el XVI
Congreso celebrado en la ciudad de México.



Sancionada: Diciembre 9 de 1.997.

Promulgada de hecho: Enero 9 de 1.998.



Boletín Oficial: Enero 28 de 1.998.



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1°- Apruébanse el Reglamento General
de la Unión Postal de las Américas, España
y Portugal (UPAEP), compuesto por treinta y cuatro (34) artículos,
las dieciocho (18) Resoluciones y la Recomendación suscriptos
en la ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos), el 15
de septiembre de 1.995, en ocasión del XVI Congreso de
dicha Unión.


ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.


- REGISTRADA BAJO EL N° 24.936 -


ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía
de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi -.








ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION POSTAL DE
LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL



CONGRESO DE MEXICO



1.995



SECRETARIA GENERAL DE LA UPAEP


UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL



CERTIFICO:


Que el Reglamento General de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal y las Resoluciones

y las Recomendaciones del XVI Congreso, contenidos en este libro,
son copia fiel de los originales aprobados por el Decimosexto
Congreso de la Unión Postal de las Américas, España
y Portugal,
el día 15 de septiembre del año
mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de México,
D.F., capital de los Estados Unidos Mexicanos.


Ing. Pedro Miguel Cabero, Secretario General de la Unión
Postal de las Américas, España y Portugal.


Nota aclaratoria


La Constitución de la Unión Postal de las Américas,
España y Portugal
que figura en el presente libro es
la misma que rige desde el Congreso Extraordinario de Montevideo
- 1.993.


INDICE GENERAL DE MATERIAS


Constitución


Reglamento General de la Unión Postal de las Américas,
España y Portugal


Resoluciones y Recomendaciones del XV Congreso de la Unión



Resoluciones del Grupo Lingüístico Español



Reglamento de la Secretaría General


CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA
Y PORTUGAL


Modificada por los Protocolos Adicionales de Lima 1.976, Managua
1.981, La Habana 1.985, Buenos Aires 1.990 y Montevideo 1993.



CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA
Y PORTUGAL



INDICE


Preámbulo


CAPITULO I


DISPOSICIONES GENERALES


Art.

1. Integración, territorio y libertad de tránsito,
objetivos y estrategias de la Unión.


2. Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos
internacionales.


3. Miembros de la Unión


4. Ambito de la Unión


5. Sede de la Unión


6. Idioma oficial de la Unión


7. Personería jurídica


8. Privilegios e inmunidades


CAPITULO II


ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION


9. Adhesión o admisión de la Unión


10. Retiro de la Unión


CAPIIULO III


ORGANIZACION DE LA UNION


11. Organos de la Unión


12. Congreso


13. Congreso extraordinario


14. Conferencia


15. Consejo Consultivo y Ejecutivo


16. Secretaría General


CAPITULO IV


ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION


17.- Actas de la Unión


18.- Resoluciones y Recomendaciones


CAPITULO V


FINANZAS


19. Gastos de la Unión


CAPITULO VI


ACEPTACION DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNION


20. Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación
de las Actas y Resoluciones de la Unión


21. Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades
de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la
Unión


22. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión



CAPITULO VII


MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA
UNION


Art.


23. Presentación de proposiciones


24. Modificación de la Constitución. Ratificación.



25. Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones
y Recomendaciones.


CAPITULO VIII


LEGISLACION Y REGLAS SUBSIDLARIAS


26. Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones
y Recomendaciones.


CAPITULO IX


SOLUCION DE DIVERGENCIAS


Art.


27. Arbitraje


CAPITULO X


DISPOSICIONES FINALES


28. Vigencia y duración de la Constitución


PREAMBULO


Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos
e los Países miembros de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal,

asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda persona, prestaciones
postales de calidad, tanto en el servicio interno como en el internacional;

teniendo en cuenta la necesidad de que las prestaciones postales
sean aseguradas, a través de sus Operadores del Servicio
Público, como instrumentos idóneos que les permitan
cumplir con esa responsabilidad;

advirtiendo que resulta imperioso que, además, dichos operadores
actúen en todos los ámbitos del mercado postal como
empresas dinámicas y eficientes;

conscientes de que, para lograr tales objetivos, resulta indispensable
establecer y fortalecer acuerdos y compromisos a niveles gubernamental
y empresarial. tanto en los aspectos regulatorios y técnicos,
como en los comerciales;

adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución



CAPITULO I


DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1



Integración, territorio y libertad de tránsito.
Objetivos y estrategias de la Unión.


1. Los Países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución
forman, bajo la denominación de Unión Postal de
las Américas, España y Portugal, un solo territorio
postal para el intercambio recíproco de envíos comprendidos
en las prestaciones públicas obligatorias y en las prestaciones
facultativas, en condiciones iguales o más favorables para
los clientes que las establecidas por la Unión Postal Universal.



2. En todo el territorio de la Unión estará garantizada
la libertad de tránsito.


3. La Unión tiene como objetivos esenciales


a) coordinar la regulación y orientación de la actividad
postal en general entre los Países miembros, para asegurar
el derecho de toda persona a disponer de prestaciones postales
públicas de calidad;

b) promover el desarrollo de Empresas postales como Operadores
del Servicio Público Nacional y establecer vínculos
entre sí, a nivel técnico y comercial, que permitan
asumir compromisos en cuanto a la definición de productos
y a la elaboración de sistemas colectivos de control;

c) favorecer una acción comercial colectiva y la elaboración
de productos homogéneos, con alto contenido de valor agregado,
precisando sus características y calidades, mediante estándares
de compromiso;

d) emprender acciones concretarse para el mejoramiento de transporte
postal internacional;

e) procurar el establecimiento de redes informáticas y
de aplicaciones nacionales en particular en los países
en vías de desarrollo;

f) facilitar la práctica de la actividad postal mediante
una acción directa ante otras organizaciones de actividades
conexas (aduanas, transporte, informática, etc.);

g) y, en general, mejorar, desarrollar y modernizar los servicios
postales de los Países miembros, mediante una estrecha
coordinación y colaboración entre sus miembros.



4. Para lograr sus objetivos, la Unión empleará,
entre otras, las siguientes estrategias:


a) promover la cooperación técnica con los Operadores
del Servicio Público Nacional para lograr, a través
de una planificación eficiente de las actividades, la elevación
de la capacidad profesional de los trabajadores de Correos y el
desarrollo y mejoramiento de la gestión de los servicios
postales y de los sistemas de trabajo, y ejecutar por sí
misma dicha cooperación dentro de los límites financieros
de los programas establecidos por el Congreso;

b) desarrollar sistemas destinados a la operación postal,
en particular aquellos con alto contenido informático,
para la aplicación colectiva en los Países miembros
y especialmente aquellos en vías de desarrollo;

c) establecer una acción capaz de representar eficazmente
en los Congresos y demás reuniones de la Unión Postal
Universal, así como de otros Organismos Internacionales,
sus intereses comunes y armonizar los esfuerzas de los Países
miembros para el logro de esos objetivos;

d) promover y facilitar la cooperación económica
para el financiamiento de proyectos integrales de desarrollo de
los Operadores de los Servicios Públicos Nacionales de
la región y para la relación entre estos y los organismos
de crédito internacionales o con los demás Operadores
del Servicio Público Nacional que deseen cooperar.


Artículo 2



Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos
internacionales.


1. La Unión es independiente de cualquier otra organización
y mantiene relaciones con la Unión Postal Universal y bajo
condiciones de reciprocidad, con las Uniones Postales restringidas.
Cuando existan intereses comunes que así lo requieran,
podrá sostener relaciones con otros organismos internacionales.



2. Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de
la Unión Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su carácter
de Unión restringida de acuerdo con lo establecido en el
artículo 8 de la Constitución de la Unión
Postal Universal.


Artículo 3



Miembros de la Unión


Son miembros de la Unión:


a) los Países que posean la calidad de miembros en la fecha
de la puesta en vigor de la presente Constitución;

b) los Países que adquieran la calidad de miembros conforme
al artículo 9.


Artículo 4



Ambito de la Unión.


La Unión tiene en su ámbito:


a) los territorios de los Países miembros;

b) las Oficinas de Correos establecidas por los Países
miembros en territorios no comprendidos en la Unión;

c) los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión,
dependan -desde el punto de vista postal- de Países miembros.



Artículo 5



Sede de la Unión


La Sede de la Unión y de sus Organos permanentes se fija
en Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.



Artículo 6



Idioma oficial de la Unión.


El idioma oficial de la Unión es el Español.


Artículo 7



Personería Jurídica.


Todo País miembro, de acuerdo con su legislación
interna, otorgará capacidad jurídica a la Unión
Postal de las Américas, España y Portugal para el
correcto ejercicio de sus funciones y la realización de
sus propósitos.


Artículo 8



Privilegios e Inmunidades


1. La Unión gozará, en el territorio de cada uno
de los Países miembros, de los privilegios e inmunidades
necesarios para la realización de sus propósitos.



2. Los representantes de los Países miembros que participen
en las reuniones de los Organos de la Unión, los funcionarios
de la misma y los funcionarios de las Administraciones Postales
de los Países miembros, cuando cumplan funciones oficiales
de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios
e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.



CAPITULO II


ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION


Artículo 9



Adhesión o admisión en la Unión.


1. Los Países o territorios que estén ubicados en
el Continente Americano o sus islas y que tengan la calidad de
miembros de la Unión Postal Universal, siempre que no tengan
ningún conflicto de soberanía con algún País
miembro, podrán adherir a la Unión.


2. Todo País soberano de las Américas, que no sea
miembro de la Unión Postal Universal, podrá solicitar
su admisión en la Unión Postal de las Américas,
España y Portugal.


3. La adhesión o la solicitud de admisión en la
Unión deberá incluir una declaración formal
de adhesión a la Constitución y a las otras disposiciones
obligatorias de la Unión.


Artículo 10



Retiro de la Unión.


Todo País tendrá derecho a retirarse de la Unión,
renunciando a su calidad de miembro.


CAPITULO III


ORGANIZACION DE LA UNION


Artículo 11



Organos de la Unión


1. La Unión se estructura en los siguientes Organos:


a) el Congreso;

b) la Conferencia;

c) el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

d) la Secretaría General.


2. Los Organos permanentes de la Unión son: el Consejo
Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General.


Artículo 12



Congreso


1. El Congreso es el Organo supremo de la Unión


2. El Congreso se compondrá de los representantes de los
Países miembros.


Artículo 13



Congreso extraordinario


A solicitud de tres Países miembros, por lo menos, y con
el asentimiento de las dos terceras partes se podrá celebrar
un Congreso extraordinario.


Artículo 14



Conferencia


En ocasión de celebrarse un Congreso Postal Universal,
la Conferencia de los representantes de los Países miembros
se reunirá cuantas veces resulte necesario, para determinar
la acción conjunta a seguir en el mismo.


Artículo 15



Consejo Consultivo y Ejecutivo


1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo asegurará, entre dos
Congresos, la continuidad de los trabajos de la Unión conforme
a las disposiciones de las Actas de la Unión, y deberá
efectuar estudios y emitir opinión sobre cuestiones técnicas,
económicas, de explotación y de cooperación
técnica que interesen al servicio postal. Asimismo, supervisará
y controlará las actividades de la Secretaría General.



2. Los miembros del Consejo Consultivo y Ejecutivo, ejercerán
sus funciones en el nombre y en el interés de la Unión.



Artículo 16



Secretaría General


1. La Secretaría General de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal es el órgano
permanente de enlace, información y consulta entre los
miembros de la Unión y de cooperación con los mismos.
Desempeñará la Secretaría del Congreso, de
la Conferencia y del Consejo Consultivo y Ejecutivo, al que asistirá
en sus funciones.


2. La Secretaría General funciona en la sede de la Unión,
dirigida por un Secretario General y bajo la Alta inspección
de la Administración Postal de la República Oriental
del Uruguay.


CAPITULO IV


ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION


Artículo 17



Actas de la Unión


1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión
y contiene sus reglas orgánicas.


2. El Reglamento General contiene las disposiciones que aseguran
la aplicación de la Constitución y el funcionamiento
de la Unión. Será obligatorio para todos los países
miembros.


3. Los Protocolos finales, anexados eventualmente a las Actas
de la Unión, contienen las reservas a éstas.


Artículo 18



Resoluciones y Recomendaciones


1. Las disposiciones no contempladas en el Reglamento General
que se refieran al funcionamiento de la Unión, de sus Organos
o a ciertos aspectos de la explotación postal, adoptarán
la forma de Resolución y tendrán carácter
obligatorio para todos sus miembros.


2. Las que afecten al funcionamiento de los servicios adoptarán
la forma de recomendación y su aplicación por las
Administraciones Postales de los Países miembros se llevará
a cabo en la medida en que les sea posible.


3. El Protocolo final, anexado eventualmente a las Resoluciones
del Congreso relativas a la explotación postal, contiene
las reservas a éstas.


CAPITULO V


FINANZAS


Artículo 19



Gastos de la Unión


1. Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán
alcanzar.


a) anualmente los gastos de la Unión;

b) los gastos correspondientes a la reunión del Congreso
siguiente.


2. Si las circunstancias lo exigen podrá superarse el importe
máximo de los gastos previstos en el párrafo 1,
siempre que se observen las disposiciones del Reglamento General
relativas a los mismos.


3. Los gastos de la Unión serán sufragados en común
por todos los Países miembros, que a tales efectos se clasificarán
en diferentes categorías de contribución. A estos
fines, cada País miembro elegirá la categoría
de contribución en que desea ser incluido. Las categorías
de contribución están determinadas en el Reglamento
General.


4. En caso de adhesión o admisión a la Unión,
el Gobierno del país interesado determinará, desde
el punto de vista de la repartición de los gastos de la
Unión, la categoría de contribución en la
cual desea ser incluido.


CAPITULO VI


ACEPTACION DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNION


Artículo 20



Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación
de las Actas y Resoluciones de la Unión.


1. La firma de las Actas y Resoluciones de la Unión, por
los Representantes Plenipotenciarios de los Países miembros,
tendrá lugar al término del Congreso.


2. La Constitución será ratificada, tan pronto como
sea posible, por los Países signatarios.


3. La aprobación del Reglamento General, de los Protocolos
finales y de las Resoluciones se regirá por las reglas
constitucionales de cada País signatario.


4. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos
2 y 3 precedentes, los Países signatarios podrán
efectuar dicha ratificación o aprobación en forma
provisional, dando aviso de ello por correspondencia a la Secretaría
General de la Unión.


5. Si un País no ratificare la Constitución o no
aprobare las otras Actas y Resoluciones, no dejarán de
ser válidas, tanto unas como otras, para los que las hubieren
ratificado o aprobado.


Artículo 21



Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades
de aprobación de las actas y de las Resoluciones de la
Unión.


Los instrumentos de ratificación de la Constitución
y eventualmente, los de la aprobación de las demás
Actas y de las Resoluciones se depositarán en el más
breve plazo, ante la Secretaría General de la Unión,
la cual lo comunicará a los demás Países
miembros.


Artículo 22



Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión



Los Países miembros que no hayan firmado la presente Constitución
y las demás disposiciones obligatorias podrán adherir
a ellas en cualquier momento.


CAPITULO VII


MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA
UNION.


Artículo 23



Presentación de proposiciones


1. Las proposiciones modificativas de las Actas de la Unión,
así como de las Resoluciones y Recomendaciones, podrán
presentarse:


a) por la Administración Postal de un País miembro;

b) por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, como consecuencia de
los estudios que realice o de las actividades de la esfera de
su competencia, así como en lo que afecten a la organización
y funcionamiento de la Secretaría General.


2. Las proposiciones a las que se refiere el párrafo anterior
deberán ser sometidas al Congreso.


Artículo 24



Modificación de la Constitución. Ratificación.



1. Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congreso
relativas a la presente Constitución deberán ser
aprobadas por los dos tercios, al menos, de los Países
miembros de la Unión.


2. Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto
de un Protocolo Adicional y, salvo acuerdo en contrario de este
Congreso, entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas
revisadas en el curso del mismo Congreso.


3. Las modificaciones de la Constitución serán ratificadas
lo antes posible por los Países miembros y los instrumentos
de esta ratificación se tratarán conforme a las
disposiciones de los artículos 20 y 21.


Artículo 25



Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones
y Recomendaciones.


El Reglamento General, así como las Resoluciones y Recomendaciones,
podrán ser modificados por el Congreso, de acuerdo con
las condiciones que se establezcan en el Reglamento General.


CAPITULO VIII


LEGISLACION Y REGLAS SUBSIDIARIAS


Artículo 26



Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones
y Recomendaciones.


Los asuntos relacionados con los servicios postales que no estuvieren
comprendidos en las Actas de la Unión, Resoluciones o Recomendaciones
adoptadas por el Congreso se regirán, en su orden:


1° por las disposiciones de las actas de la Unión
Postal Universal;


2° por los acuerdos que entre si firmaren los Países
miembros;


3° por la legislación interna de cada País
miembro.


CAPITULO IX


SOLUCION DE DIVERGENCIAS


Artículo 27



Arbitraje.


Los desacuerdos que se presentaren entre las Administraciones
Postales de los Países miembros sobre la interpretación
o aplicación de las Actas y las Resoluciones de la Unión
serán resueltos por arbitraje, de conformidad con lo establecido
en el Reglamento General de la Unión Postal Universal.



CAPITULO X


DISPOSICIONES FINALES


Artículo 28



Vigencia y duración de la Constitución.


La presente Constitución entrará en vigor el primero
de julio del año mil novecientos setenta y dos y permanecerá
vigente durante un tiempo indeterminado.


En fe de lo cual los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos
de los Países mientras han firmado la presente Constitución
en la ciudad de Santiago, capital de la República de Chile,
a los veintiséis días del mes de noviembre del año
mil novecientos setenta y uno.


REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA
Y PORTUGAL


México, 1.995


REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA
Y PORTUGAL



INDICE


PREAMBULO


CAPITULO I


DISPOSICIONES GENERAES


ART.


101. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento

102. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión.
Procedimiento.

103. Retiro de la Unión. Procedimiento


CAPITULO II


ORGANZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE LA UNION


104. Organización y funcionamiento de los Congresos

105. Delegaciones

106. Poderes de los delegados

107. Observadores

108. Atribuciones del Presidente del Congreso y de los Vicepresidentes

109. Presentación y examen de las proposiciones

110. Deliberaciones

111. Mociones de orden y mociones de procedimiento

112. Votaciones

113. Actas de las sesiones

114. Organización y funcionamiento de los Congresos extraordinarios

115. Organización y funcionamiento de la Conferencia

116. Consejo Consultivo y Ejecutivo

117. Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo



CAPITULO III

SECRETARIA GENERAL DE LA UNIÓN


118. Atribuciones

119. Secretario General y Consejero de la Unión

120. Personal de la Secretaría General

121. Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría
General de la Unión

122. Colaboración con la Secretaría General de la
Unión


CAPITULO IV

AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION


123. Deberes del Gobierno del País sede

124. Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección


CAPITULO V

MODIFICACIONES DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE
LA UNION


125. Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones
y Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento.

126. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas
al Reglamento General, a las Resoluciones y a las Recomendaciones.



CAPITULO VI

FINANZAS DE LA UNION


127. Presupuesto de la Unión

128. Fondo de ejecución presupuestario

129. Contribución de los Países miembros

130. Fiscalización y anticipos

131. Formulación de cuentas

132. Pago de las cuotas contributivas


CAPITULO VII


LENGUAS ADMITIDAS EN LA UNIÓN


133. Lenguas


CAPITULO VIII


DISPOSICIONES FINALES


134. Vigencia y duración del Reglamento General


PREAMBULO


Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos
de los Países miembros de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal, adoptan de común
acuerdo, el presente Reglamento General, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 17, párrafo 2 de la Constitución
con el fin de asegurar su aplicación y el funcionamiento
de la Unión.


CAPITULO I


DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 101



Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento



1. La nota de adhesión o la solicitud de admisión
deberá dirigirse, por el Gobierno del País interesado,
a la Secretaría General, que le comunicará a los
demás Países miembros de la Unión.


2. Para ser admitido como miembro se requerirá que la solicitud
sea aprobada, como mínimo, por los dos tercios de los Países
miembros.


3. Se considerará que los Países miembros aprueban
la solicitud cuando no hubieren dado respuesta en el plazo de
cuatro meses, a partir de la fecha en que se les haya comunicado.



4. La adhesión o admisión de un País en calidad
de miembro será notificada por la Secretaría General
a los Gobiernos de todos los Países miembros de la Unión.



5. Al País solicitante se le comunicará el resultado
y, si fuere admitido, la fecha desde la cual se le considera miembro
y demás, datos relativos a su aceptación.


Artículo 102



Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión.
Procedimiento.


1. Los Países miembros que no hayan suscrito las Actas
y demás disposiciones obligatorias adoptadas por el Congreso,
deberán adherir a ellas en el más breve plazo posible.



2. Los instrumentos de adhesión relativos a los casos previstos
en el artículo 22 de la Constitución y en el párrafo
1 del presente artículo se dirigirán a la Secretaría
General, la cual notificará este depósito a los
Países miembros.


Artículo 103



Retiro de la Unión. Procedimiento


1. Todo País miembro tendrá la facultad de retirarse
de la Unión mediante denuncia de la Constitución,
que deberá comunicarse a la Secretaría General y
por ésta, a los demás Gobiernos de los Países
miembros.


2. El retiro de la Unión será efectivo a la terminación
del plazo de un año a partir del día de recepción
por la Secretaría General de la denuncia prevista en el
párrafo 1.


3. Todo País miembro que se retire deberá cumplir
con todas las obligaciones que estipulan las Actas de la Unión,
hasta el día en que se haga efectivo su retiro.


CAPITULO II


ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE LA UNION


Articulo 104



Organización y funcionamiento de los Congresos


1. Los representantes de los Países miembros se reunirán
en Congreso cada cinco años, aproximadamente.


2. Cada Congreso designará al País en el cual deberá
reunirse el Congreso siguiente, siempre que mediare invitación,
a tal efecto, del país designado. Si fuesen varios los
Países invitantes, la decisión tendrá lugar
mediante votación secreta.


3. Si no fuere posible la realización de un Congreso en
el país elegido, la Secretaría General, con la urgencia
del caso, realizará las gestiones necesarias para tratar
de encontrar un País que esté dispuesto a ser sede
del Congreso. El resultado de estas gestiones será sometido
al Consejo Consultivo y Ejecutivo, para su decisión.


4. Si al clausurar un Congreso no hubiese ningún País
invitante para sede del próximo, la Secretaría General
aplicará el mismo procedimiento establecido en el párrafo
3.


5. Cuando un Congreso deba ser reunido sin que haya un Gobierno
invitante, la Secretaría General, de acuerdo con el Consejo
Consultivo y Ejecutivo y con el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay, adoptará las disposiciones necesarias
para convocar y organizar el Congreso en el País sede de
la Unión. En este caso, la Secretaría General ejercerá
las funciones de Gobierno invitante.


6. Previo acuerdo con la Secretaría General, el Gobierno
del País sede del Congreso, fijará la fecha definitiva,
así como el lugar donde deba reunirse el Congreso. En principio,
un año antes de esta fecha el Gobierno del País
sede del Congreso enviará invitación al Gobierno
de cada País miembro, ya sea directamente o por conducto
de la Secretaría General.


7. La Presidencia del Congreso se atribuye al País invitante.
En el caso previsto en el párrafo 5 precedente, corresponderá
al Consejo Consultivo y Ejecutivo designar al País que
deba desempeñar la Presidencia.


8. La Administración Postal del País sede del Congreso,
en consulta con la Secretaría General, sugerirá
la designación del Decano del mismo, que deberá
ser un funcionario postal en actividad o jubilado de larga trayectoria
en los Congresos de la Unión. El Consejo Consultivo y Ejecutivo
procederá a adoptar esta designación en el momento
adecuado. A la apertura de la primera sesión plenaria,
el Decano asumirá la Presidencia del Congreso hasta tanto,
sea nombrado el Presidente. El Decano propone al Congreso al Presidente
y los Vicepresidentes del mismo, así como los de las Comisiones.
Una de las Vicepresidencias del Congreso se atribuirá al
País que desempeñó la Presidencia del Congreso
anterior.


9. En la primera sesión, el Decano propondrá la
constitución de la Mesa, que estará integrada por
el Presidente del Congreso, los dos Vicepresidentes y el Secretario
General de la Unión.


10. Las finalidades del Congreso son:


a) revisar y completar, si fuere el caso, las Actas, Resoluciones
y Recomendaciones de la Unión;

b) fijar las prioridades de acción de la Unión para
el período siguiente, y

c) tratar cuantos asuntos se sometan a su consideración,
relacionados con los fines de la Unión.


11. Cada País miembro se hará representar por uno
o varios delegados o por la delegación de otro País.
La delegación de un País no podrá representar
más que a otro País además del suyo.


12. Todo País miembro tendrá derecho a formular
reservas a las Actas de la Unión y Resoluciones, relativas
a la explotación postal, que adopte el Congreso en el momento
de firmarlas.


13. El Gobierno del País sede del Congreso notificará
a los Gobiernos de los Países miembros, las Actas y las
Resoluciones que el Congreso adopte.


Artículo 105



Delegaciones


1. Por delegación se entiende la persona o conjunto de
personas designadas como representantes por un País miembro
para participar en el Congreso. Estará compuesta por un
Jefe de delegación, un Jefe Adjunto, en su caso, de uno
o varios delegados y, eventualmente de uno o varios funcionarios
agregados.


2. Los componentes de las delegaciones han de ser, en lo posible,
funcionarios calificados de las Administraciones Postales de los
Países miembros.


3. Cuando un País no pueda participar en un Congreso, podrá
hacerse representar por la delegación de otro. Si, participando
en el Congreso, no pudiera asistir a una sesión, podrá
igualmente hacerse representar por otra. En ambos casos, se comunicará
al Presidente la decisión adoptada, teniendo en cuenta
que cada País miembro sólo podrá ostentar
la representación de otro.


Artículo 106



Poderes de los delegados


1. Los delegados deberán estar acreditados por poderes
firmados por el Jefe de Estado, por el Jefe de Gobierno o por
el Ministro de Relaciones Exteriores del País interesado.



. Los poderes deberán estar redactados en debida forma.
Se considera a un delegado como representante plenipotenciario
si sus poderes responden a uno de los criterios siguientes:


a) si confieren plenos poderes;

b) si autorizan a representar a su Gobierno, sin restricciones;

c) si otorgan los poderes necesarios para firmar las Actas.


Cualquiera de los tres casos incluye implícitamente el
poder de tomar parte en las deliberaciones y votar.


Los poderes que no se ajusten a los criterios detallados en a),
b) y c) de este párrafo, otorgarán solamente el
derecho de tomar parte en las deliberaciones y votar.


3. Los poderes serán depositados tan pronto se inaugure
el Congreso, ante la autoridad designada a ese efecto.


4. Los delgados que no hayan presentado sus poderes podrán
tomar parte en las deliberaciones y en las votaciones, siempre
que hubieren sido anunciados por sus Gobiernos, al Gobierno del
País sede del Congreso. También podrán hacerlo
aquellos delegados en cuyos poderes se haya constatado alguna
insuficiencia o irregularidad. Ninguno de estos delegados podrá
votar a partir del momento en que el Congreso haya aprobado el
informe de la Comisión de Verificación de Poderes,
en el cual se constate que no han presentado sus poderes o que
éstos son insuficientes para votar y hasta tanto no se
regularice tal situación.


5. Sólo se admitirán los poderes y los mandatos
originales debidamente otorgados. Sin embargo, se aceptarán
las comunicaciones que se dirijan por telegrama o por cualquier
otro medio de telecomunicación escrito, que respondan a
peticiones de informes sobre cuestiones de poderes.


Artículo 107



Observadores


1. Podrán participar en las deliberaciones del Congreso,
en carácter de observadores y con derecho a voz:


a) los representantes de Administraciones Postales de Países,
no miembros de la Unión, que hubieren sido especialmente
invitados por decisión del Consejo Consultivo y Ejecutivo;

b) los representantes de la Unión Postal Universal;

c) los representantes de las Uniones Postales restringidas que
ofrezcan reciprocidad;


2. También se admitirán como observadores a los
representantes de cualquier organismo calificado, que el Consejo
Consultivo y Ejecutivo estime necesario asociar a los trabajos
del Congreso



Artículo 108



Atribuciones del Presidente del Congreso y de los Vicepresidentes



1. El Presidente abre la sesión, dirige los debates, concede
la palabra de acuerdo al orden en que se solicita, pone a votación
los asuntos en los que no haya unanimidad de pareceres, decide
sobre las cuestiones de procedimiento que ocurran durante las
deliberaciones y clausura el Congreso.


2. El Presidente firmará las Actas, las Resoluciones y
Recomendaciones que adopte el Congreso, conjuntamente con el Secretario
General.


3. En caso de impedimento, el Presidente será sustituido
por el Vicepresidente perteneciente al País que desempeñó
la Presidencia del Congreso anterior.


Artículo 109



Presentación y examen de las proposiciones


1. Las proposiciones presentadas dentro del plazo señalado
en el artículo 125, párrafo 1, del presente Reglamento,
servirán de base para las deliberaciones del Congreso.
Fuera de ese plazo las proposiciones deberán venir apoyadas
por otras dos Administraciones como mínimo y deberán
presentarse al menos cuarenta y ocho horas antes de la apertura
del Congreso.


2. En principio, cada proposición deberá tener un
sólo objetivo y deberá contener sólo las
modificaciones justificadas por dicho objetivo.


3. Sin embargo, podrán admitirse enmiendas en cualquier
momento, bien por escrito o verbalmente, durante la discusión
del tema de que se trate.


4. El Congreso determinará, en la sesión plenaria,
la Comisión que habrá de examinar cada una de las
proposiciones. A tal efecto, la Secretaría General elaborará
el oportuno documento de base, en el que se indicarán las
proposiciones que, a su juicio, deba estudiar cada Comisión
o, en su caso, el propio Congreso.


5. Si una cuestión es objeto de varias proposiciones, el
Presidente decidirá el orden de discusión, comenzando
en principio por la que se aleje del texto de base, o que implique
un cambio más radical.


6. Si una Proposición pudiera subdividirse en varias partes,
cada una de ellas podrá, con el acuerdo del autor de la
proposición o del Congreso, ser examinada y puesta a votación
por separado.


7 Si una enmienda es aceptada por la delegación que presento
la proposición primitiva será incorporada de inmediato
al texto de ésta. Si la enmienda no fuera aceptada se aplicará,
para el orden de discusión, el criterio establecido en
el párrafo 5.


8. El procedimiento escrito en el párrafo 7 también
se aplicará cuando se presenten varias enmiendas a una
misma proposición.


9. Cualquier proposición retirada en el Pleno o en Comisión
puede ser retomada por otra delegación. Asimismo, toda
proposición rechazada o adoptada en Comisión puede
ser retomada en el Pleno. Además, si la enmienda a una
proposición es aprobada y aceptada por el País de
origen de la proposición, otro País miembro podrá
retomar la proposición original no modificada.


Artículo 110



Deliberaciones.


1. Los participantes deberán ajustarse al tema en discusión,
limitando su intervención a un tiempo no mayor de cinco
minutos, salvo acuerdo en contrario, tomado por la mayoría
simple de los miembros presentes y votantes. En caso de excederse
del tiempo previsto en el uso de la palabra, el Presidente estará
autorizado a interrumpir al orador.


2. Previa consulta al Congreso, con la aprobación de la
mayoría simple de los miembros presentes y votantes, el
Presidente podrá:


a) limitar el número de intervenciones de una delegación
sobre una proposición o grupo de proposiciones determinado;

b) limitar el número de intervenciones de distintas delegaciones
sobre una misma proposición o grupo de proposiciones determinado,
a cinco intervenciones a favor y cinco en contra del tema en discusión;

c) declarar cerrada la lista de oradores, después de dar
lectura a la misma, respetando el derecho de la delegación
que hubiere presentado la proposición de responder a las
intervenciones de otras delegaciones.


Artículo 111



Mociones de orden y mociones de procedimiento.


1. Durante la discusión de una cuestión o, incluso,
dado el caso, después del cierre del debate, una delegación
podrá presentar una moción de orden para pedir:



- aclaraciones sobre el desarrollo de los debates;

- el respeto de la Constitución o del Reglamento General;

- la modificación del orden de discusión de las
proposiciones sugerido por el Presidente.


La moción de orden tendrá prioridad sobre todas
las cuestiones, comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas
en el párrafo 3.


2. El Presidente hará inmediatamente las precisiones solicitadas
o tomará la decisión que considere conveniente con
respecto a la moción de orden. En caso de objeción,
la decisión del Presidente se pondrá de inmediato
a votación.


3. Además, durante la discusión de una cuestión,
una delegación podrá introducir una moción
de procedimiento que tenga por objeto proponer:


a) la suspensión de la sesión;

b) el levantamiento de la sesión;

c) la clausura de la lista de oradores;

d) el aplazamiento del debate sobre la cuestión en discusión;

e) el cierre del debate sobre la cuestión en discusión.



Las mociones de procedimiento tendrán prioridad en el orden
arriba indicado, sobre todas las demás proposiciones, con
excepción de las mociones de orden indicadas en el párrafo
1.


4. Las mociones tendientes a la suspensión o al levantamiento
de la sesión no se discutirán, sino que se pondrán
inmediatamente a votación.


5. Cuando una delegación proponga la clausura de la lista
de oradores, la postergación o el cierre del debate sobre
una cuestión en discusión, sólo se otorgará
la palabra a dos oradores opuestos a la moción de procedimiento
en cuestión, después de lo cual la moción
se pondrá a votación.


6. La delegación que presente una moción de orden
o de procedimiento no podrá tratar, en su intervención,
el fondo de la cuestión en discusión. El autor de
una moción de procedimiento podrá retirarla antes
de que se ponga a votación y toda moción de este
tipo, enmendada o no, que fuere retirada podrá ser retomada
por otra delegación.


Artículo 112



Votaciones


1. Las cuestiones que no cuenten con el asentimiento general serán
sometidas a votación. La validez del voto está subordinada
a la presencia o representación de los dos tercios de los
Países miembros.


2. La votación por regla general, se efectuará levantando
la pancarta con el nombre del País. Sin embargo, a petición
de una delegación o por decisión del Presidente
se votará nominalmente, siguiendo el orden alfabético
de Países, previo sorteo para determinar la delegación
que comenzará a votar.


3. A petición de una delegación, apoyada por otra,
se efectuará votación secreta. En tal caso, la Presidencia
adoptará las medidas necesarias para asegurar el secreto
del voto. La petición de votación secreta, hecha
de conformidad con este párrafo, predominará sobre
la de votación nominal.


4. Cada País miembro tendrá derecho a un solo voto;
además podrá votar por representación o por
delegación, por otro País miembro.


Artículo 113



Actas de las sesiones


1. La actas de cada sesión se establecerán en lengua
Española. Reproducirán sucintamente el desarrollo
general de las sesiones, proposiciones formuladas, deliberaciones
habidas y resultados obtenidos.


2. Cada delegado tendrá el derecho de solicitar la inserción
íntegra en el acta de toda declaración que formule,
a condición de que entregue el texto a la Secretaría
General en el término de veinticuatro horas después
de finalizada la sesión de que se trata.


3. Las actas de las sesiones se distribuirán a los delegados
después de su reproducción y éstos dispondrán
de un plazo de 24 horas para formular sus observaciones por escrito
ante la Secretaría General. Como norma general, las actas
deberán quedar aprobadas por el Congreso 48 horas después
de su distribución. Las actas de las últimas sesiones
plenarias que no se hubieren entregado a los delegados, al menos
con 48 horas de antelación a la clausura del Congreso,
serán aprobadas por el Presidente del Congreso. En este
último caso, la Secretaría General tomará
en consideración las observaciones que le lleguen dentro
del plazo de 40 días a contar de la fecha de distribución
de las actas a las delegaciones o de su envío a los Países
miembros que corresponda.


Artículo 114



Organización y funcionamiento de los Congresos extraordinarios



1. Los Países miembros se reunirán en Congreso extraordinario
cuando la importancia y urgencia de los asuntos a tratar no permitan
esperar la celebración de un Congreso ordinario.


2. Los Países miembros que lo promuevan señalarán,
al mismo tiempo, cuál de ellos está dispuesto a
ser la sede del Congreso extraordinario, a fin de que la Secretaría
General pueda recabar la conformidad con los demás Países
miembros.


3. El Gobierno del País designado como sede del Congreso
extraordinario enviará la oportuna invitación al
Gobierno de cada País miembro, al menos 6 meses antes de
la fecha que se señale para el comienzo del Congreso extraordinario,
ya sea directamente o por conducto de la Secretaría General.



4. Son de aplicación, por analogía, los párrafos
11 y 13 del artículo 104.


5. Todo País tendrá derecho a formular reservas
a las Actas de la Unión y a las Resoluciones relativas
a la explotación postal que se adopten en un Congreso extraordinario.



Artículo 115



Organización y funcionamiento de la Conferencia


1. El Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo convocará,
por medio de la Secretaría General, a los representantes
de los Países miembros, para reunirse en Conferencia en
la ciudad designada como sede del Congreso de la UPU. En ella
se examinarán las proposiciones y asuntos de mayor interés
para la Unión, a fin de determinar los procedimientos de
acción conjunta a seguir. La Conferencia se reunirá
a lo largo del Congreso Postal Universal cuentas veces se estime
necesario. Cuando existan asuntos importantes a tratar, el Consejo
Consultivo y Ejecutivo podrá convocar la reunión
de la Conferencia para una fecha anterior al inicio del Congreso
de la UPU, previo consentimiento de la mayoría de los Países
miembros.


2. El Presidente de la Conferencia que será el del Consejo
Consultivo y Ejecutivo, informará al Congreso de los resultados
de los trabajos realizados con ocasión del correspondiente
Congreso de la UPU y formulará propuestas tendientes a
fijar la actuación que se juzgue más conveniente
para el próximo Congreso.


3. La Conferencia designará al País que deba sustituir
al Presidente de la misma, en caso de que éste no concurra
a la reunión o se encuentre imposibilitado de asistir a
alguna sesión.


4. Todo cuanto se señala en el presente Reglamento para
el desarrollo de las sesiones del Congreso será de aplicación
para la Conferencia.


Artículo 116



Consejo Consultivo y Ejecutivo


1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo estará compuesto por
todos los Países miembros de la Unión.


El País sede del Congreso ejercerá la Presidencia
del Organo.


2. La primera reunión de cada Consejo será convocada
durante el Congreso por el Presidente de éste. En ella
se elegirán un primer y un segundo Vicepresidente. Si el
País a quien corresponde la Presidencia renunciase a ella,
pasará a desempeñarla el primer Vicepresidente.
En tal caso, el segundo Vicepresidente pasará a primero
y se elegirá un nuevo segundo Vicepresidente entre los
miembros restantes.


3. Cada Administración Postal designará la representación
de su País al Consejo Consultivo y Ejecutivo. Esta deberá
estar encabezada por la máxima autoridad postal o su representante,
quien podrá ser asistido por funcionarios calificados de
su Administración Postal.


4. Convocado por su Presidente, por conducto de la Secretaría
General, el Consejo celebrará una sesión anual en
la sede de la Unión. En principio, el Consejo no deberá
reunirse en el año de realización del Congreso de
la Unión. En todas sus sesiones el Secretario General tomará
parte en los debates sin derecho a voto. El Consejo dictará
el Reglamento Interno que norme su funcionamiento.


5. En caso de necesidad, el Presidente, a propuesta de cualquier
miembro y con el asentimiento de las dos terceras partes de los
miembros del Consejo, convocará una reunión extraordinaria,
en el plazo máximo de dos meses.


6. Las funciones de miembros del Consejo serán gratuitas.
Los gastos de funcionamiento estarán a cargo de la Unión.
Con excepción de las reuniones que se realicen durante
el Congreso, los Países miembros de la última categoría
contributiva que no tengan posibilidad de utilizar sus fondos
de Cooperación Técnica tendrán derecho al
reembolso ya sea del precio de un único pasaje aéreo
de ida y vuelta, clase económica, o del costo del viaje
por cualquier otro medio, con la condición de que este
importe no exceda el precio del pasaje por vía aérea,
ida y vuelta, en clase económica. Esta disposición
se aplica a condición de que la delegación sea unipersonal.



7. Serán invitados a participar como observadores:


a) los representantes de la Unión Postal Universal;

b) cualquier organismo calificado, siempre que el asunto a ser
considerado esté relacionado con él;

c) las Administraciones de Países que tengan interés
en los asuntos a ser tratados y que se desee asociar a los trabajos
del Consejo Consultivo y Ejecutivo.


8. La Secretaría General enviará invitaciones a
los observadores mencionados en el párrafo anterior.


9. El Consejo Consultivo y Ejecutivo coordinará y supervisará
las actividades de la Unión con las siguientes atribuciones
en particular:


a) mantener contacto con las Administraciones Postales de los
Países miembros, con los Organos de la Unión Postal
Universal, con las Uniones Postales restringidas y con cualquier
otro organismo nacional o internacional;

b) tomar iniciativas y realizar actividades destinadas a la defensa
de los intereses comunes de las Administraciones Postales de los
Países miembros de la Unión, en lo que se refiere
a los servicios postales:

c) actuar como contralor de las actividades de la Secretaría
General;

d) examinar y, en su caso, aprobar la Memoria anual formulada
por la Secretaría General sobre las actividades de la Unión;

e) autorizar el Presupuesto anual de la Unión dentro de
los límites fijados por el Congreso. Estos límites
solamente podrán ser sobrepasados a iniciativa del Consejo
y con la aprobación de la mayoría de los Países
miembros;

f) examinar y, en su caso, aprobar la rendición de cuentas
del Presupuesto del año precedente;

g) examinar y, en su caso, aprobar el plan anual de participación
de la Secretaría General en las reuniones postales internacionales,
así como el número de funcionarios que deberán
asistir a cada una de ellas, con excepción de aquellos
viajes de emergencia que resulten de interés para la Unión.
Bajo el mismo procedimiento aprobará los demás viajes
que deban efectuarse en representación de la Unión;

h) examinar y autorizar, si procede, las solicitudes de transposición
entre programas y entre grupos de gastos de un mismo programa
del Presupuesto autorizado para el año en curso, hechas
por el Secretario General;

i) realizar, por mandato o de por sí, estudios con relación
a los problemas administrativos, legislativos, jurídicos,
técnicos, de explotación y económicos que
presenten interés o que puedan afectar a las Administraciones
Postales de los Países miembros o a la Unión;

j) favorecer la implantación de las escuelas postales en
los Países miembros y a solicitud de las Administraciones
gestionar, por intermedio de la Secretaría General, acciones
de expertos y consultores para su organización, desarrollo
y funcionamiento, de acuerdo a programas de cooperación
técnica;

k) designar al País sede del próximo Congreso en
los casos previstos en el artículo 104, párrafos
3 y 4, previa votación si hubiere más de un candidato;

l) acoplar las disposiciones necesarias para designar al País
que deba asumir la Presidencia del Congreso en el caso previsto
en el artículo 104, párrafo 7;

ll) presentar al Congreso proposiciones de modificación
de las Actas y proyectos de Resoluciones y Recomendaciones que
surjan de estudios realizados por mandato o de por sí;

m) decidir acerca de las Administraciones de Países no
miembros y organismos calificados que deben ser invitados como
observadores al Congreso, conforme a las disposiciones del artículo
107 de este Reglamento;

n) informar, a las Administraciones Postales de los Países
miembros, sobre el resultado de estudios iniciados de por sí,
cuando no corresponda la intervención del Congreso al que,
sin embargo, dará conocimiento de ello por aplicación
del párrafo 10;

n) establecer normas acerca de los documentos que debe publicar
y distribuir, gratuitamente o a precio de costo, la Secretaría
General;

o) redactar, con destino al Congreso, el proyecto de programa
de trabajo del próximo Consejo, sobre la base de las sugerencias
formuladas por las Administraciones Postales de la Unión;

p) la organización y desarrollo de los recursos que eventualmente
disponga la Unión serán supervisados por el Consejo
Consultivo y Ejecutivo por intermedio de la Secretaría
General;

q) promover la cooperación internacional para facilitar,
por todos los medios de que disponga, la cooperación técnica
y económica a las Administraciones Postales de los Países
en vías de desarrollo;

r) actuar en instancia superior en las reclamaciones del personal
de la Secretaría General contra las decisiones adoptadas
por esta y resueltas en primera instancia por la Autoridad de
Alta Inspección;

s) proceder a la elección del cargo o cargos que corresponda
entre los candidatos propuestos, en el caso previsto en el párrafo
7 del artículo 119;

t) las demás atribuciones necesarias para el debido cumplimiento
del objeto del Consejo.


10. El Consejo Consultivo y Ejecutivo presentará, por lo
menos con cuatro meses de anticipación al próximo
Congreso, un informe sobre el conjunto de las actividades realizadas
en el período entre uno y otro Congreso.


Artículo 117



Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo


1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo desarrollará sus trabajos
con base en las políticas institucionales y los objetivos
globales
que le fije el Congreso. Podrá priorizar estos
objetivos, introducirles modificaciones e incorporar otros que
resulten necesarios como consecuencia de las situaciones cambiantes
que se vayan produciendo en la actividad postal.


2. El Consejo Consultivo y Ejecutivo determinará los
instrumentos y los medios con los cuales desarrollará sus
propias actividades



CAPITULO III


SECRETARIA GENERAL DE LA UNION


Artículo 118



Atribuciones


1. En el marco de sus funciones generales, a la Secretaría
General de la Unión le corresponde:


a) reunir y distribuir los documentos e informaciones que interesen
al servicio postal de la Unión;

b) asegurar las funciones de intermediario en los procedimientos
de adhesión, admisión y retiro de la Unión;

c) realizar las encuestas o estudios que le encomiende el Congreso
o el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

d) proporcionar las informaciones que le soliciten las Administraciones
Postales, la Oficina Internacional de la UPU, las Uniones restringidas
o los organismos internacionales que se ocupen de temas que interesan
a los servicios de correos;

e) intervenir y colaborar en los planes de cooperación
técnica multilateral y representar a la Unión ante
los correspondientes organismos internacionales o Administraciones
Postales, que puedan facilitar su cooperación para el mejoramiento
de los servicios de correos en los Países miembros;

f) emitir opinión sobre la interpretación de las
normas de la Constitución y del Reglamento General, así
como de las Resoluciones y Recomendaciones que se dictaren, cuando
alguna Administración lo solicite;

g) emitir su opinión en cuestiones litigiosas a requerimiento
de las partes interesadas;

h) tener al día el estado del grado de cumplimiento de
las Recomendaciones adoptadas por el Congreso y comunicar a los
Países miembros las modificaciones del mismo;

i) mantener organizada la Sección Filatélica y la
Biblioteca de la Secretaría General;

j) formular anualmente la cuenta de gastos de la Unión;

k) redactar y distribuir oportunamente una Memoria anual sobre
los trabajos que realice, la que deberá ser aprobada por
el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

l) determinar el monto de las cuotas contributivas que debe satisfacer
anualmente cada País;

ll) llevar a la práctica los programas de cooperación
técnica y de asistencia para el desarrollo de la enseñanza
postal a nivel regional de la Unión y realizar las tareas
de supervisión y control de los cursos postales de la Unión,
de acuerdo con las directrices trazadas por el Congreso
y el Consejo Consultivo y Ejecutivo.

m) Conducir los proyectos que le asigne el Consejo Consultivo
y Ejecutivo



2. En el marco de los Congresos, de la Conferencia y demás
Reuniones de la Unión, a la Secretaría General le
corresponde;


a) intervenir en la organización y realización de
los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones determinadas
por la Unión;

b) cursar las consultas pertinentes, a cada uno de los Países
miembros, para la fijación de una nueva sede, en los casos
previstos en los artículos 104, párrafo 3, y 114,
párrafo 2. Luego hará conocer al Consejo Consultivo
y Ejecutivo el resultado de la gestión y solicitará
su pronunciamiento en favor de uno de los Países invitantes.
Comunicará entonces, a cada Gobierno, el nombre del País
que el Consejo Consultivo y Ejecutivo designó como sede
del Congreso;

c) distribuir oportunamente las proposiciones que las Administraciones
Postales le remitan para la consideración de los Congresos,
de la Conferencia y demás reuniones de la Unión;

d) desempeñar la Secretaría de la Conferencia;

e) elaborar un resumen de las decisiones adoptadas en las reuniones
de la Conferencia;

f) preparar la agenda para las reuniones del Consejo Consultivo
y Ejecutivo y el informe sobre sus estudios y proposiciones, que
presentará al Congreso;

g) publicar los documentos de los Congresos, de la Conferencia
y demás reuniones de la Unión.


3. En el marco de los Congresos de la Unión Postal Universal:



a) gestionar, ante el País sede del Congreso, las salas
de reunión y de oficinas que se precisen, respectivamente
para la Conferencia y servicios administrativos;

b) difundir, entre los Países miembros, la convocatoria
para la reunión de la Conferencia, de acuerdo con el Presidente
del Consejo Consultivo y Ejecutivo;

c) prestar su colaboración a las Administraciones Postales
de los Países miembros, en cuestiones relativas al desarrollo
del Congreso Postal Universal.


Artículo 119



Secretario General y Consejero de la Unión


1. La Secretaría General de la Unión estará
dirigida y administrada por un Secretario General, asistido por
un Consejero. Ambos serán elegidos en votación secreta
por el Congreso entre los candidatos presentados al efecto. El
Secretario General y el Consejero serán elegidos para un
período y podrán ser reelegidos para otro período
adicional. Se entiende por período el intervalo entre dos
Congresos ordinarios consecutivos.


2. Para ser candidato al puesto de Secretario General o de Consejero,
se requiere:


a) poseer una vasta experiencia en la organización y ejecución
de los servicios postales, adquirida en la Administración
Postal de un País miembro, y poseer la nacionalidad del
País que presente su candidatura, o

b) ocupar el cargo de Secretario General o de Consejero de la
Unión.


3. Para la designación del Secretario General y del Consejero,
se cumplirán las siguientes formalidades:


a) ser presentados por los Gobiernos de los Países miembros,
excepto si se trata de los funcionarios que ocupan esos cargos,
los cuales podrán presentar su candidatura directamente.
Ambos cargos no podrán ser ocupados por nacionales de un
mismo País miembro;

b) tres meses antes de la fecha de comienzo del Congreso, los
Gobiernos de los Países miembros harán la presentación
formal de sus candidaturas al Gobierno del País sede de
la Unión, acompañando los correspondientes currícula
vitae;

c) cuando el Secretario General o el Consejero desearen presentar
sus candidaturas, las enviarán acompañadas igualmente
de sus currícula vitae y en el mismo término al
Gobierno del País sede de la Unión;

d) un mes antes, a más tardar, de la fecha de comienzo
del Congreso, el País sede de la Unión hará
saber, a los Gobiernos de los restantes Países miembros,
la nómina de los candidatos presentados y el currículum
vitae de los mismos. Igual información hará llegar
a la Secretaría General;

e) la elección se hará mediante voto secreto y por
mayoría simple de miembros presentes y votantes.


4. En caso de quedar vacante, la plaza de Secretario General será
ocupada interinamente por el Consejero, con retención de
sus responsabilidades.


5. En caso de quedar vacante la plaza de Consejero, el Secretario
General se hará cargo de las tareas atribuidas a dicho
funcionario.


6. En caso de vacante de ambos cargos, la Autoridad de Alta Inspección
asumir, interinamente la dirección y administración
de la Secretaría General.


7. Inmediatamente de producirse cualquiera de las eventualidades
previstas en los párrafos 4 a 6, la Secretaría General
cursará invitación a los Países miembros
de la Unión para presentar candidaturas al puesto o puestos
que deberán cubrirse. Por excepción a la norma del
párrafo 1, el Consejo Consultivo y Ejecutivo procederá
a la elección del cargo o cargos que correspondan entre
los candidatos propuestos, en la primera reunión que celebre
el Organo con posterioridad a la fecha en que la o las vacantes
se hayan producido. El mandato de los funcionarios elegidos se
extenderá por el período que resta hasta el próximo
Congreso; dicho período no será computado, dado
el caso, a los efectos de la reelección prevista en el
párrafo 1.


8. El procedimiento establecido en el párrafo anterior
no será de aplicación cuando las vacantes se produjeren
después de la última reunión ordinaria del
Consejo Consultivo y Ejecutivo, en el período comprendido
entre dos Congresos.


9. El Secretario General tendrá, además de las atribuciones
que de forma expresa le confieren la Constitución y el
presente Reglamento General, las siguientes:


a) nombrar y destituir al personal de la Secretaría General,
de acuerdo con el Reglamento que a tal efecto apruebe el Consejo
Consultivo y Ejecutivo;

b) concurrir a las reuniones del Congreso, del Consejo Consultivo
y Ejecutivo y de la Conferencia, pudiendo tomar parte en las deliberaciones,
con voz pero sin voto;

c) asistir, en calidad de observador, a los Congresos de la Unión
Postal Universal, así como a las reuniones del Consejo
Ejecutivo y del Consejo Consultivo de Estudios Postales de la
misma. En esta calidad informará a los Países miembros
de los asuntos de importancia para la Unión, tratados en
las reuniones del Consejo Ejecutivo;

d) organizar la Conferencia, así como las reuniones de
los representantes de los Países miembros de la Unión
que asistan a las sesiones del Consejo Ejecutivo de la Unión
Postal Universal;

e) contratar préstamos, suscribir documentos de adeudo
y constituir garantías que no superen los dos duodécimos
del Presupuesto anual. Los documentos deberán ser suscritos
mancomunadamente por el Secretario General y el Consejero;

f) abrir cuentas bancarias;

g) efectuar transposiciones de partidas entre rubros y subrubros
dentro del mismo grupo de un mismo programa, de acuerdo con las
necesidades del servicio. Asimismo, consultar y obtener el acuerdo
del Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo para efectuar
las transposiciones mayores previstas en el artículo 116,
párrafo 9, inciso h) del Reglamento General, que sean necesarias
para solventar gastos importantes en situaciones de emergencia
y, posteriormente, someter esas transposiciones para confirmación
al Consejo Consultivo y Ejecutivo en pleno, de acuerdo con lo
dispuesto en dicho artículo, conjuntamente con cualquier
otro gasto que refleje cambios importantes en los programas o
grupo de gastos dentro de un mismo programa.


10. El Consejero asistirá al Secretario General y, en su
ausencia, lo reemplazará en sus funciones, con sus mismas
atribuciones y se ocupará fundamentalmente de:


a) dirigir las tareas administrativas;

b) confeccionar los proyectos de presupuestos de la Unión;

c) establecer las cuentas anuales;

d) colaborar con el Secretario General de las actividades de estudios
y cooperación técnica.


Artículo 120



Personal de la Secretaría General


1. El personal que presta sus servicios en la Secretaría
General será de dos clases:


a) de servicios profesionales;

b) de servicios generales.


2. El Congreso, a propuesta del Secretario General fijará,
por Resolución, la plantilla de personal permanente, tanto
en la categoría profesional como de servicios generales
y, tentativamente, el no permanente de una y otra clase, este
último en base a los trabajos que deban realizarse.


Artículo 121



Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría
General de la Unión


1. El personal actual y futuro, elegido, permanente o contratado,
residente o no residente, de la Secretaría General de la
UPAEP, desde el 1° de abril de 1.992 en adelante, no tiene
derecho a jubilarse con cargo a la Unión. Sin embargo,
tendrá derecho a recibir, al cesar en su cargo, ellos o
sus causahabientes, una compensación por retiro integrada
por la suma de todos los aportes realizados por el funcionario
y por la Unión, más los intereses capitalizados
a la tasa real que dichos fondos devenguen en plaza.



2. Las jubilaciones del personal de la Secretaría General,
reconocidas hasta el 31 de marzo de 1.992 y las pensiones que
por ese concepto se han derivado o se deriven, serán abonadas
hasta su extinción, con cargo a un Programa especial del
Presupuesto anual de la UPAEP. En el caso de que los fondos de
dicho Programa resultaren insuficientes, las mismas serán
pagadas con cargo al Fondo de Ejecución Presupuestaria.




Artículo 122



Colaboración con la Secretaría General de la Unión



Las Administraciones de los Países miembros podrán
enviar, por el tiempo indispensable, funcionarios técnicos
para colaborar en la realización de trabajos especiales
a la Secretaría General de la Unión, cuando ésta
lo requiera en casos notoriamente justificados.


CAPITULO IV


AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION


Artículo 123



Deberes del Gobierno del País sede


Para facilitar el funcionamiento de la Secretaría General
y de los otros Organos de la Unión, el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay:


a) otorgará los privilegios e inmunidades que establece
el artículo 8 de la Constitución de la Unión;

b) adelantará los fondos necesarios para el funcionamiento
de la Secretaría General;

c) adoptará loca otra medida necesaria para el cumplimiento
de los cometidos de la Secretaría General.


Artículo 124



Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección


A la Administración Postal de la República Oriental
del Uruguay, en su carácter de Autoridad de Alta Inspección
de la Secretaría General, le compete:


a) formular las observaciones que estime procedentes, a la Secretaría
General, sobre cualquier aspecto de su funcionamiento;

b) poner en conocimiento de los Países miembros el no acatamiento,
por la Secretaría General, de las observaciones que le
hubiere formulado en aplicación de la potestad que le confiere
el inciso anterior;

c) efectuar el control a posteriori de todas las contrataciones,
gastos, movimientos de fondos, pagos, asientos contables, etc.,
de la Secretaría General;

d) tomar las medidas convenientes para que se haga efectivo el
adelanto de fondos para el funcionamiento de la Secretaría
General;

e) vigilar el cumplimiento de lo establecido en el Presupuesto
anual de gastos aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo,
de acuerdo con las estipulaciones del presente Reglamento General;

f) aprobar las rendiciones de cuentas anuales de los gastos de
la Secretaría General;

g) resolver, en primera instancia, los reclamos del personal de
la Secretaría General, contra las decisiones que ésta
dictare;

h) adoptar cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento
de las funciones de Alta Inspección.


CAPITULO V


MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA
UNION


Artículo 125



Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones
y Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento.



1. Las proposiciones se deben enviar a la Secretaría General
con cuatro meses de anticipación a la apertura del Congreso.



2. La Secretaría General publicará las proposiciones
y las distribuirá entre las Administraciones Postales de
los Países miembros, por lo menos tres meses antes de la
fecha indicada para el comienzo de las sesiones.


3. Las proposiciones presentadas después del plazo indicado
en el párrafo 1 se tomarán en consideración
si fueren apoyadas por dos Administraciones como mínimo.
Se exceptúan las de orden redaccional, que deberán
ostentar en el encabezamiento la letra "R", y que pasarán
directamente a la Comisión de Redacción.


Artículo 126



Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas
al Reglamento General, a las Resoluciones y a las Recomendaciones



1. Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso
y relativas al presente Reglamento General, a las Resoluciones
y Recomendaciones, deberán ser aprobadas por la mayoría
de los Países miembros presentes y votantes. Los dos tercios,
por lo menos, de los Países miembros de la Unión
deberán estar presentes o representados en el momento de
la votación.


2. Se exceptúan de la regla precedente las proposiciones
modificatorias del Reglamento General, relativas al funcionamiento
del Congreso (arts. 104 a 114, inclusive) las que requerirán
mayoría de los dos tercios de los Países miembros
de la Unión, representados en el Congreso. Estas proposiciones,
de ser aprobadas, entrarán en vigencia de inmediato.


CAPITULO VI


FINANZAS DE LA UNION


Artículo 127



Presupuesto de la Unión


1. Cada Congreso fijará por Resolución el importe
máximo del Presupuesto para cada año durante el
período quinquenal siguiente al mismo, expresado en dólares
de los Estados Unidos de América y tomando como base la
presentación por programas y actividades hechas por la
Secretaría General. Los Presupuestos aprobados regirán
desde el 1° de Enero al 31 de Diciembre de cada año.



2. La Secretaría General someterá, al Consejo Consultivo
y Ejecutivo, el Presupuesto detallado del año siguiente,
así como la cuenta de gastos habidos durante el año
precedente juntamente con los justificativos para su examen y,
dado el caso, su aprobación.


Artículo 128



Fondo de ejecución presupuestaria


1. Al final de cada ejercicio económico, el total anual
de los gastos, que deben sufragarse por el conjunto de los Países
miembros de la Unión, será incrementado en el porcentaje
que acuerde cada Congreso. Su importe se destinará al fondo
de ejecución presupuestario.


2. Este fondo se aplicará, por la Secretaría General,
para el cumplimiento de las obligaciones presupuestarias.


3. Si al finalizar un ejercicio económico, el fondo de
ejecución presupuestario fuese igual o superior al total
de los gastos previstos para el ejercicio siguiente, ese año
no será de aplicación el incremento previsto en
el párrafo primero.


Artículo 129



Contribución de los Países miembros


1. Los Países miembros contribuirán, para cubrir
los gastos de la Unión, según la categoría
de contribución a la cual pertenezcan. Estas categorías
son:


- categoría de 12 unidades

- categoría de 11 unidades;

- categoría de 10 unidades;

- categoría de 9 unidades;

- categoría de 8 unidades;

- categoría de 7 unidades;

- categoría de 6 unidades;

- categoría de 5 unidades;

- categoría de 4 unidades;

- categoría de 3 unidades;

- categoría de 2 unidades; y

- categoría de 1 unidad.


2. Los Países miembros pertenecerán a las siguientes
categorías:


a) de 12 unidades;

b) de 11 unidades;

c) de 10 unidades;

d) de 9 unidades;

e) de 8 unidades: Canadá - España - Estados Unidos
de América y Portugal;

f) de 7 unidades: República Federativa del Brasil
y Uruguay;

g) de 6 unidades: Argentina

h) de 5 unidades

i) de 4 unidades: Colombia - Chile y Estados Unidos Mexicanos;

j) de 3 unidades: Perú;

k) de 2 unidades: Antillas Neerlandesas y Aruba - Panamá
- Paraguay y República de Venezuela;

l) de 1 unidad: Bolivia - Costa Rica - Cuba - Ecuador - El Salvador
- Guatemala - Haití - Nicaragua - República Dominicana
- República de Honduras y República de Suriname.



3. La categoría de contribución de un nuevo País
que ingrese a la Unión deberá guardar relación
con la importancia de su Correo. La categoría de contribución
inicial no podrá ser inferior a la de 2 unidades.


4. Los Países miembros podrán cambiar de categoría
de contribución, con la condición de que este cambio
sea notificado a la Secretaría General antes de la apertura
del Congreso. Esta notificación será comunicada
al Congreso y el cambio de categoría se hará efectivo
en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones financieras
aprobadas por el Congreso.


5. Los Países miembros sólo podrán reducir
una categoría de contribución por vez. Los Países
miembros que no dieren conocimiento de su deseo de reducir su
categoría de contribución antes de la apertura del
Congreso, serán mantenidos en la categoría a que
pertenecían hasta entonces.


6. Los cambios hacia categorías superiores no tienen ninguna
restricción.


Artículo 130



Fiscalización y anticipos


La Administración Postal del País sede de la Unión
fiscalizará los gastos de la Secretaría General
y el Gobierno del referido País hará los anticipos
necesarios.


Artículo 131



Formulación de cuentas


La Secretaría General formulará, anualmente, la
cuenta de los gastos de la Unión, que deberá ser
verificada por la Autoridad de Alta Inspección.


Artículo 132



Pago de las cuotas contributivas


1. El Presupuesto aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo
será comunicado de inmediato a los Países miembros,
a los efectos de que éstos paguen la cuota-parte que les
corresponda en dicho Presupuesto. Este pago debe ser hecho antes
del 30 de junio del año al cual corresponde este Presupuesto.
Si, en definitiva, no se gastase el monto total autorizado, los
excedentes le serán acreditados al País respectivo
y se imputarán a cuenta del Presupuesto siguiente.


2. Después de la fecha indicada en el párrafo anterior,
las cantidades adeudadas, tanto respecto al Presupuesto como al
fondo de ejecución presupuestario, devengarán interés
a razón del 5 % al año, a contar del día
de la expiración de dicho plazo.


CAPITULO VII


LENGUAS ADMITIDAS EN LA UNION


Artículo 133



Lenguas


1. Los documentos de la Unión serán suministrados
a las Administraciones en lengua Española. Sin embargo,
para la correspondencia de servicio emitida por las Administraciones
Postales de los Países miembros cuya lengua no sea la Española,
podrán emplear la propia. Excepcionalmente, el Consejo
Consultivo y Ejecutivo podrá autorizar la traducción
a las lenguas Francesa, Inglesa y Portuguesa, de publicaciones
que revistan interés especial para la ejecución
de los servicios.


2. Para las deliberaciones de los Congresos, de la Conferencia
y del Consejo, serán admitidos, además de la lengua
Española, el Francés, el Inglés y el Portugués.
Queda a criterio de los organizadores de la reunión y de
la Secretaría General la elección del sistema de
traducción a ser empleado.


3. Los gastos que demande el servicio de interpretación
corren por cuenta de los Países que soliciten ese servicio,
salvo cuando se trate de Países incluidos en la última
categoría contributiva.


CAPITULO VIII


DISPOSICIONES FINALES


Artículo 134



Vigencia y duración del Reglamento General


El presente Reglamento General entrará en vigor el día
primero de Enero de mil novecientos noventa y seis y permanecerá
vigente hasta la puesta en ejecución de las Actas del próximo
Congreso.


En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los
Gobiernos de los Países miembros de la Unión firman
el presente Reglamento General en la Ciudad de México,
D.F., capital de los Estados Unidos Mexicanos, el día quince
de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.


RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DEL XVI CONGRESO


México, 1.995


RESOLUCIONES DEL XVI CONGRESO



INDICE






















IMétodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo - Vectores de Actividad y Proyectos
IIAdhesión a la Estrategia Postal de Seúl
IIIGrupo de Acción Seguridad
IVAprobación por el Congreso de los actos del Consejo Consultivo y Ejecutivo en materia previsional
VVectores de Actividad:
Relaciones con las Instituciones internacionales de asistencia y crédito
Armonización de las iniciativas destinadas a poner en marcha procesos de reforma
Acción de la UPAEP sobre los Gobiernos y sobre los órganos de tutela del Correo
VITransporte aéreo postal
VIIVector de Actividad: UPAEP - Productos
VIIIReforma de la UPAEP
IXAduana
XCooperación Técnica
XISede del XVII Congreso de la UPAEP
XIIDesignación del Secretario General de la UPAEP
XIIIDesignación de la Consejera de la UPAEP
XIVGastos Terminales
xvPresupuesto de la Unión
xviTema de la Serie "América" para el año 1.997
xviiEstudio sobre el establecimiento de un Centro Operativo Postal en la ciudad de Miami
xviiiCorrecciones de forma en las Actas aprobadas por el Congreso



RECOMENDACION DEL XVI CONGRESO



Franquicia en beneficio de los no videntes


RESOLUCION I



El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas,
España y Portugal


VISTO


el documento Congreso - Doc. 13 "Métodos de trabajo
del Consejo Consultivo y Ejecutivo - Vectores de Actividad y Proyectos";



CONSIDERANDO


que el Consejo Consultivo y Ejecutivo efectuó un estudio
sobre la Reforma de la UPAEP y los trabajos futuro de la Unión,
realizado en base a la opinión de las Administraciones
Postales de los Países miembros y a las sugerencias sobre
el programa de trabajo que deberá cumplir el Consejo Consultivo
y Ejecutivo durante el quinquenio 1.996 - 2.000;


que el Reglamento General de la Unión dispone que el Consejo
Consultivo y Ejecutivo desarrollará sus trabajos en base
a los objetivos que fije el Congreso.


RESUELVE:


l. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que adopte como
método de trabajo el de Vectores de Actividad y Proyectos.




2. Todo Proyecto antes de su iniciación, deberá
ser aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, que analizará
el anteproyecto del mismo teniendo en cuenta la disponibilidad
de recursos que demande el Proyecto, los programas, el uso, los
costos y los beneficios.


3. Para la realización de los Proyectos, el Consejo Consultivo
y Ejecutivo tiene la facultad de elegir los instrumentos más
adecuados tales como crear Grupos de Acción, de Trabajo,
Comisiones, encargar Proyectos a la Secretaría General,
contratar expertos u otros.


RESOLUCION II



El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas,
España y Portugal.


VISTO


el documento Congreso - Doc. 16 "Adhesión a la Estrategia
Postal de Seúl";


CONSIDERANDO:


que la Resolución C 95 del XXI Congreso de la Unión
Postal Universal invita a las Uniones restringidas a


1° integrar los objetivos de la Estrategia en sus prioridades
y en sus programas de desarrollo postal;

2° comunicar a la Oficina Internacional las informaciones
relativas a las iniciativas que ellas adopten y los resultados
que se obtengan;


que es tradicional, constante y unánime la vocación
de los Países miembros de la UPAEP de coadyuvar firmemente
con los esfuerzas de la Unión Postal Universal,


RESUELVE:


1. Exhortar a las Administraciones Postales de los Países
miembros de la Unión, a tener en cuenta en la programación
de sus planes de desarrollo los objetivos y las acciones propuestos
en la Estrategia Postal de Seúl.


2. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que establezca cuatro
Vectores de Actividad coincidentes con los objetivos de la Estrategia
Postal de Seúl y que las acciones atribuidas a las Uniones
restringidas en dicha Estrategia, se incorporen a los Vectores
de Actividad bajo la forma de Proyectos, acciones a realizar por
la Secretaría General o cualquier otra forma que se juzgue
oportuna.


3. Encargar a la Secretaría General que informe al Consejo
Consultivo y Ejecutivo y a la Unión Postal Universal sobre
los trabajos realizados y los resultados obtenidos en apoyo de
la Estrategia Postal de Seúl.


RESOLUCION III



El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas,
España y Portugal,


VISTO


el documento Congreso - Doc. 14, "Grupo de Acción
Seguridad de la región de la UPAEP";


CONSIDERANDO


que se encuentra vigente en la región de la UPAEP la preocupación
por los delitos postales y las violaciones a la seguridad del
correo


que ha sido altamente beneficiosa la labor que ha desplegado el
Grupo de Acción Seguridad de la UPAEP en favor del fortalecimiento
de la seguridad y de la prevención del delito postal;


que la seguridad debe constituirse en tema prioritario de la UPAEP.



RESUELVE:


1. Determinar la continuidad del Grupo de Acción Seguridad.



2. Ratificar la designación del Servicio Postal de los
Estados Unidos de América en la Gerencia del Grupo de Acción
Seguridad.


3. Expresar su reconocimiento al Grupo de Acción Seguridad
por el excelente trabajo que ha desplegado en beneficio del fortalecimiento
de la seguridad y de la prevención del delito postal.


RESOLUCION IV



El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas,
España y Portugal,


VISTO


el documento Congreso - Doc. 10 "Medidas a adoptar por el
Congreso de México para la aprobación de los actos
del Consejo Consultivo y Ejecutivo en materia previsional".



CONSIDERANDO


que el Congreso de La Habana de 1.985, en su Resolución
XVIII, decidió transferir las disposiciones relativas al
sistema previsional de la UPAEP de las Actas del Congreso de Managua.
Reglamento de la Secretaría General, al Estatuto del Personal
de la Secretaría General de la UPAEP, facultando el Consejo
Consultivo y Ejecutivo a ese efecto;


que aprobó asimismo, por Resolución XXIV, las medidas
adoptadas por el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1.983 en su
Resolución VIII, para solucionar la grave crisis financiera
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría
General.


que del análisis de las Resoluciones VIII del CCE 1.983
y XXIV y XVIII del Congreso de La Habana, y de los Reglamentos
dictados en su consecuencia, surge con claridad que la aplicación
del 70 % de la remuneración a que se refieren dichos instrumentos
es con efecto retroactivo al 19 de julio de 1.983, fecha de entrada
en vigor de la precitada Resolución VIII del CCE 1.983
y comprende tanto a las jubilaciones y pensiones vigentes en esa
fecha como a las que se concedieron o se concedan a partir de
la misma;


que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1.985, de acuerdo con
las facultades señaladas por el Congreso de La Habana,
por Decisión 23 aprobó el Estatuto del Personal
de la Secretaría General, con vigencia a partir del 1°
de enero de 1.986, incorporándolo en su Capítulo
VII, Régimen Previsional, contenido en los artículos
del 28 al 48 inclusive;


que el Congreso de Buenos Aires de 1.990, en su Resolución
XXXIII, ante la agudización de la crisis de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría
General de la UPAEP, decidió mantener el statu quo que
de lo aprobado por el Congreso de La Habana y facultar al Consejo
Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General para la
realización de un estudio jurídico y otro actuarial,
y posterior adopción de las soluciones más convenientes;



que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1.992, por Decisión
10, basándose en el informe del Consejo Directivo de la
Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría
General y en el Estudio Actuarial sobre la Caja de Jubilaciones
y Pensiones del Personal, realizado por la firma Ernest &
Young, así como en la presentación del personal
activo sobre el funcionamiento de la Caja de Jubilaciones, y Pensiones
de la UPAEP, en el que se solicita la sustitución del actual
sistema previsional por un nuevo sistema basado en un Plan de
Ahorro en Cuentas Personales, dispuso:


a) disolver la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de
la Secretaría General;

b) asumir el pago de todos los jubilados y pensionistas que percibían
sus haberes con cargo a la Caja de Jubilaciones y Pensiones del
Personal de la Secretaría General de la UPAEP, a través
de un programa especial en el presupuesto anual de la Unión,
con el fin de garantizar el pago de sus beneficios hasta la extinción
del derecho;

c) derogar, para el personal en actividad, el Capítulo
VII, Régimen Previsional, del Estatuto del Personal de
la Secretaría General de la UPAEP;

d) crear para los funcionarios activos, en sustitución
de la jubilación, un Plan de Ahorro en Cuentas Personales
similar al establecido en la Resolución XXIV del Congreso
de La Habana de 1.985 para el Secretario General y el Consejero;



que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1.993, por Decisión
11, como consecuencia de la Decisión CCE/92 - Dec. 10:



a) efectuó los correspondientes ajustes en el Estatuto
del Personal;

b) aprobó el Reglamento del Plan de Ahorro en Cuentas Personales;

c) reconoció una deuda de la UPAEP con el Fondo de dicho
Plan de Ahorro, por una suma aproximada de USD 1.300.000, más
sus correspondientes intereses, por concepto de los aportes ya
efectuados por la Unión y por los propios funcionarios;
d) aprobó un plan de financiamiento de la citada deuda;

e) modificó la tasa de interés con los fondos de
retiro de que tratan la Resolución XXIV, numeral 2, literal
c) del Congreso de La Habana y la Decisión CCE/92 - Dec.
10;

f) autorizó a que, mientras no se logre la total financiación
de la deuda con el Plan de Ahorro en Cuentas Personales de los
Funcionarios de la Secretaría General, se pague con cargo
al Fondo de Ejecución Presupuestario de la Unión
el saldo no financiado de las cuentas individuales del Plan de
Ahorro en casos de cese de personal que se presenten dentro del
marco del artículo 25 del Estatuto del Personal;


que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1.994, por Decisión
15, aprobó ajustes complementarios al Estatuto del Personal
de la Secretaría General referidos al nuevo régimen
previsional de la Unión; que el Consejo Consultivo y Ejecutivo
y la Secretaría General, con motivo de diversas presentaciones
efectuadas por jubilados y pensionistas de la Unión ante
distintas instancias, entre ellas la Suprema Corte de Justicia
del Uruguay, procedieron con arreglo a la normativa aplicable
en cada caso y siempre con un alto sentido de justicia, equidad
y solidaridad;


que a pesar de las medidas adoptadas desde 1.983, las finanzas
de la UPAEP no presentan signos alentadores, reflejándose
esto en el peso creciente de los gastos administrativos, de personal
y de jubilados y pensionistas, en detrimento de aquellos dedicados
a la Cooperación Técnica,


RESUELVE:


1. Dejar establecido que las disposiciones que en materia de régimen
jubilatorio para los funcionarios de la UPAEP dictará,
mediante su Resolución VIII, el Consejo Consultivo y Ejecutivo
en su Reunión de 1.983 y que tienen vigencia ininterrumpida
a partir del 1° de Julio de 1.983 comprenden tanto a las
Jubilaciones y pensiones vigentes en esa fecha, como a las que
se concedieron o concedan a partir de la misma.


2. Aprobar lo actuado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo y
la Secretaría General con motivo de las presentaciones
aludidas en el penúltimo considerando de la presente Resolución.



3. Aprobar en su totalidad lo actuado por el Consejo Consultivo
y Ejecutivo de la UPAEP en sus reuniones de los años 1.992,
1.993 y 1.994 en materia de personal activo y pasivo de la Secretaría
General de la UPAEP en sus respectivas Decisiones CCE/9 - Dec.
10, CCE/93 - Dec. 11 y CCE/94 - Dec. 15, y en particular:


a) disolver la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de
la Secretaría General;

b) crear para los funcionarios activos, en sustitución
de la jubilación, un Plan de Ahorro en Cuentas Personales
similar al establecido en la Resolución XXIV del Congreso
de La Habana de 1.985 para el Secretario General y el Consejero;

c) abolir, para el personal en actividad, el régimen de
jubilación, derogando para estos funcionarios el Capítulo
VII, Régimen Previsional, del Estatuto del Personal de
la Secretaría General de la UPAEP;

d) asumir el pago de las pasividades a todos los jubilados y pensionistas
que percibían sus haberes con cargo a la Caja de Jubilaciones
y Pensiones del Personal de la Secretaría General de la
UPAEP, a través de un programa especial en el presupuesto
anual de la Unión, con el fin de garantizar el pago de
sus beneficios hasta la extinción del derecho;

e) reconocer una deuda de la UPAEP con el Fondo del Plan de Ahorro
en Cuentas Personales de los Funcionarios de la Secretaría
General al 10 de abril de 1.992, por la suma de USD 1.310.298,89
más sus correspondientes intereses, por concepto de los
aportes ya efectuados por la Unión y por los propios funcionarios,
según detalle que figura en la planilla de Anexo 12 del
documento CCE/ 95 - Doc. 14.1/Agr. 1, intervenida por la Autoridad
de Alta Inspección;

f) aprobar lo actuado en materia de financiamiento de la deuda
y facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que continúe
arbitrando las medidas para ese fin;

g) aprobar el Estatuto del Personal de la Secretaría General
y facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que continúe
haciendo los reajustes que entendiera del caso;

h) aprobar el Reglamento del Plan de Ahorro en Cuentas Personales
y facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que efectúe
las actualizaciones que el sistema requiera;

i) establecer la tasa de interés real que se paga en plaza
para los fondos de retiro de que tratan la Resolución XXIV,
numeral 2, literal c) del Congreso de La Habana y la Decisión
CCE/92 - Dec. 10;

j) autorizar a que, mientras no se logre la total financiación
de la deuda con el Plan de Ahorro en Cuentas Personales de los
Funcionarios de la Secretaría General, se pague con cargo
al Fondo de Ejecución Presupuestario de la Unión
el saldo no financiado de las cuentas individuales del Plan de
Ahorro en casos de cese de personal que se presenten dentro del
marco del artículo 25 del Estatuto del Personal.


4. Instruir al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que continúe
disertando y ejecutando acciones y mecanismos que permitan el
desarrollo de un proceso permanente de reestructuración
y revitalización de las finanzas de la UPAEP, a fin de
adoptarlas a las necesidades organizativas y operativas que demande
la adopción de la Estrategia Postal de Seúl, según
se determine en los estudios y análisis pertinentes.


RESOLUCION V



El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas,
España y Portugal,


VISTO


que los días 8 y 11 de septiembre de 1.995 tuvo lugar en
la ciudad de México un Debate sobre la Reforma del Sistema
Postal, en el que participaron los representantes de los Países
Miembros de la UPAEP;


CONSIDERANDO


que en el documento Congreso Doc. 20.3 figuran las opiniones vertidas
durante el transcurso del Debate y las conclusiones a que se arribó;



que el proceso de Reforma del Sistema Postal debe encararse sin
demora para que el Correo pueda estar preparado para los desafíos
que debe enfrentar en forma inmediata;


que no es conveniente que los procesos de Reforma en cada país
sean conducidos de forma aislada, resultando beneficioso un diálogo
permanente que se extienda inclusive a otros países que
no pertenezcan a la región y que tengan experiencia avanzada
en materia de reforma del Correo;


que igualmente resulta conveniente armonizar colectivamente los
elementos de definición sobre los cuales se basarán
los procesos de Reforma en cada país;


que el Debate consideró oportuno establecer relaciones
sistemáticas entre la UPAEP y los Organismos Internacionales
de Asistencia y Crédito, en particular con el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), del que un representante participó
en el Debate;


que resulta indispensable establecer acciones sistemáticas
para lograr el apoyo de los Gobiernos y de los Organos de tutela
nacionales para los procesos de Transformación y Reforma
del Correo;


que una forma adecuada de alcanzar los propósitos de:


a) armonizar las acciones destinadas a la Reforma,

b) establecer sistemáticamente contactos con los Organismos
internacionales de asistencia y crédito, y

c) realizar una acción sistemática para el apoyo
de los Gobiernos a los Correos, es la de crear los respectivos
Vectores de Actividad destinados a contener los Proyectos que
activaran las diferentes iniciativas,


RESUELVE:


1. Crear un Vector de Actividad que se denominará
Relaciones con las Instituciones Internacionales de Asistencia
y Crédito
que, entre otros, contendrá el Proyecto:
Relaciones con el BID, cuyo propósito será el de
dar continuidad a la oferta que formulará el representante
del BID durante el Debate. Este Proyecto será administrado
por Argentina, Estados Unidos de América y Brasil,
asistidos por la Secretaría General.


2. Crear un Vector de Actividad denominado: Armonización
de las iniciativas declinadas a poner en marcha Procesos de Reforma
que contendrá el Proyecto: Coloquio de Especialistas en
Reforma, cuya administración estará a cargo de la
Secretaría General.


3. Crear un Vector de Actividad denominado: Acción
de la UPAEP sobre los Gobiernos y sobre los Organos de Tutela
de El Correo
que al principio contendrá el Proyecto:
II Reunión de Ministros de Tutela
y posteriormente
otros Proyectos que aseguren la continuidad de esta actividad.



RESOLUCION VI



El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas,
España y Portugal,


VISTO


el Acuerdo existente entre la Unión Postal Universal (UPU)
y la Asociación del Transporte Aéreo Internacional
(IATA);


las normas que son producto del conocimiento y de la experiencia
de las Administraciones Postales de la Unión Postal de
las Américas, España y Portugal para el transporte
de carga postal internacional;


CONSCIENTE


de la urgente necesidad de mejorar el transporte de la carga postal
internacional en el ámbito de la UPAEP;


CONSIDERANDO


que para la obtención de los objetivos de seguridad, celeridad
y regularidad se hace necesario el cumplimiento de compromisos
por parte de las Líneas Aéreas para lograr la reversión
de la actual tendencia que incide negativamente en la calidad
del transporte postal;


TENIENDO EN CUENTA


que existen los medios de transporte aéreo necesarios y
suficientes para la interconexión en la región;



HABIENDO NOTADO


en algunas Administraciones el incumplimiento, por parte de las
Líneas Aéreas, de los compromisos establecidos para
el transporte de la carga postal,


RESUELVE:


1. Recomendar a las Administraciones postales de los Países
miembros que establezcan contratos de transporte con las compañías
aéreas, en los que se definan las condiciones de servicio
y eventuales penalizaciones en caso de incumplimiento de las mismas.



2. Encargar a los Países miembros de la Unión, al
Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General
que extremen sus esfuerzos para mantener un diálogo permanente
y efectivo con dichas compañías de transporte aéreo.



RESOLUCION VII



El XVI Congreso de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal.



VISTOS



los esfuerzos de las Administraciones Postales de
la UPAEP para adaptarse a las necesidades del mercado postal:




las dificultades halladas hasta el momento para suministrar
productos y servicios que de forma uniforme satisfagan la demanda
de los clientes, dada la diferente capacidad de respuesta de los
países, circunstancia que ha beneficiado a la competencia:




CONSIDERANDO



que la oferta de productos y servicios homogéneos
de alta calidad apoyados por una red de transporte regional fiable
y segura, constituiría no solo un elemento revitalizador
del papel social y comercial de los servicios postales, sino que
podría ser también una fuente de financiación
para las Administraciones Postales y contribuir al desarrollo
de sus redes:



que los países de la región tienen
una organización, la Secretaría General de la UPAEP,
que podría cooperar en la gestión de productos y
servicios postales internacionales:



que esta misma organización - la UPAEP - se
beneficia de una fuerte red de comunicaciones y del espíritu
de cooperación entre las Administraciones de sus países
miembros,



RESUELVE:



1. Crear un Vector de Actividad denominado
UPAEP - Productos que contendrá todos ellos Proyectos
que encare la Unión, con el fin de establecer productos
internacionales colectivos con gestión centralizada.



2. Encargar a un Grupo de Trabajo que, coordinado
por Estados Unidos de América, e integrado por Colombia,
España, Perú y República Dominicana
efectúe
un estudio que determine con mayores detalles las características
del Vector y, dado el caso, contenga un anteproyecto
sobre un producto determinado que sirva para obtener una visión
más concreta de los propósitos de dicho Vector.




El estudio contendrá también propuestas
sobre la forma de administrar el Vector y los respectivos
Proyectos.



3. El estudio será presentado a consideración
del Consejo Consultivo y Ejecutivo en su Reunión del año
1996. En tal oportunidad, el Consejo decidirá sobre el
plan de acción a seguir.



RESOLUCION VIII



El XVI Congreso de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal,



INSPIRADO



en la Decisión de los señores Ministros
de Tutela de las Administraciones Postales de los Países
miembros de la UPAEP, suscrita en la ciudad de México D.F.
en el año 1991, en la que comprometieron su apoyo para
transformar a las Administraciones en organizaciones autónomas
competitivas, otorgarles los medios aptos para el establecimiento
de estrategias de mercado, la incorporación de nuevas tecnologías
y la creación de nuevos productos para satisfacer las necesidades
de la clientela, compromisos que no alcanzaron el grado de realismo
y ejecución deseados ante el descenso de sensibilidad de
los Gobiernos sobre la importancia del servicio social del Correo
y su contribución al desarrollo económico de sus
pueblos:



en el Acuerdo de Madrid de 1992. suscrito por los
26 Directores Generales de los Correos de la UPAEP, en el que
se comprometieron a impulsar un proceso de cambio en la Unión
para que esta pudiera cumplir plenamente con los fines para los
cuales fue fundada:



en las reformas introducidas en la Constitución
de la Unión por el Congreso de Montevideo de 1993, específicamente
en sus objetivos y estrategias adoptadas en el artículo
1º, numeral 3, incisos al, b) y c);



VISTO



el documento CCE/95 - Doc. 16.6 sobre la evolución
de la situación financiera de la UPAEP y su complemento
en el documento Congreso - Doc. 7, de los cuales se desprende
que la administración financiera desde el punto de vista
reglamentario ha sido correcta, aunque del análisis histórico
se deduce que la inflación en el país sede ha incidido
fuertemente en los gastos de funcionamiento, lo que sumado a las
reglamentaciones previsionales del pasado son factores que continúan
gravitando en el presupuesto tipo aprobado para 1996, sin que
se vislumbre para le próximo quinquenio un alivio real
en las contribuciones de los países miembros;



el documento Congreso - Doc. 10 Sistema Previsional
de la UPAEP y el proyecto de proposición OG 004. que implican
asumir costos permanentes para el pago de jubilaciones y pensiones
y el reconocimiento de la deuda con el Plan de Ahorro en Cuentas
Personales del personal activo, factores estos que no permitirán
en un inmediato futuro orientar ningún recurso financiero
en beneficio de los Correos miembros;



el documento Congreso - Doc. 7/Anexo 6, en el que
se observa el grado de debilidad y postración a que ha
llegado el Fondo de Cooperación Técnica, cuyo monto
desde hace diez años en valores corrientes es de USD 445.000
anuales y que hoy, a valores reales, representa solamente USD
203.000 anuales, cifra que no se corresponde con la naturaleza
y la magnitud de las necesidades que afrontan los Correos en la
actualidad;



TENIENDO EN CUENTA



el objetivo examen e intercambio de ideas sobre la
problemática del Organismo regional y su futuro, realizado
por un buen número de Administraciones miembros de la UPAEP
en Cartagena de Indias (Colombia) en mayo de 1995 y las posibles
soluciones contenidas en la Propuesta Postal de Cartagena,



CONSCIENTE



de la turbulencia en que se enmarca la evolución
de los mercados internacionales de la comunicación postal
en un entorno de globalización cada vez más agudizado
por los fenómenos del flujo y reflujo de las corrientes
de correo entre países, en las que la intermediación
de gestores de correo masivo han hecho cambiar la actitud de los
mercados postales internos y externos, con graves consecuencias
financieras para los operadores públicos de los servicios
postales en los países en desarrollo;



de los cambios que se vienen operando en las Administraciones
Postales en cuanto a su régimen jurídico, influenciado
por privatizaciones y por la paulatina instauración de
los acuerdos de libre explotación de servicios, pactados
por la Organización Mundial del Comercio (OMC), que requieren
definir urgentemente en la región de la UPAEP una politice
coherente a nivel de Gobiernos para saber cual es el campo de
actividad operacional de los operadores públicos de correos,
para que estos puedan planificar su futuro desarrollo y reedificar
sobre bases jurídicas sólidas su actividad frente
a la clientela y la competencia;



CONSIDERANDO



que las conclusiones del Debate sobre la Nueva Política
de Cooperación Técnica de la UPAEP, surgidas del
Congreso de México, establecen el rumbo y las estrategias
más idóneas para acompañar el esfuerzo de
los Correos de la UPAEP en su inmediato futuro:



que el Debate sobre la Reforma del Correo también
ha dejado titiles enseñanzas y luces sobre el camino que
deberán seguir los Correos para superar con éxito
los problemas jurídicos, económicos y operativos,




RESUELVE:



1. Designar a un Grupo de Trabajo denominado Grupo
de Gestión para la Reestructura de la UPAEP, integrado
por las Administraciones Postales de Brasil, Colombia, Cuba, Chile.
Ecuador, España, Estados Unidos de América, México,
Perú y Portugal, para que realice un profundo y completo
estudio sobre la reforma de la UPAEP, tendente a instaurar un
modelo de funcionamiento de dicho organismo más operativo,
flexible y de menores costos, en el que se tengan en cuenta todos
los antecedentes y estudios que se mencionan en los considerandos
de esta Resolución, así como las experiencias de
las Administraciones de la Unión y otros organismos afines.
Dicho estudio, así como sus conclusiones y recomendaciones,
deberá ser presentado al CCE durante su período
de sesiones de 1996 para su consideración y, dado el caso,
adopción.



Si así lo decidiera el Consejo, lo enviará
en forma de proposición a un Congreso Extraordinario cuya
fecha será determinada oportunamente.



Los trabajos del Grupo serán coordinados por
las Administraciones Postales de Estados Unidos de América
y Colombia.



2. Facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para
que recabe la colaboración de las Administraciones Postales
para que suministren a titulo no oneroso consultores especialistas
en la materia y, en última instancia, si se hiciere indispensable,
previa consulta a distancia con las Administraciones. contrate
los servicios de una empresa consultora especializada que actúe
en estrecha coordinación con el Grupo de Trabajo.



3. Financiar los costos que demanden las reuniones
del Grupo de Trabajo y la contratación de la asesoría
especializada con lo que por concepto de contribuciones atrasadas
abonen "los países miembros a partir de 1996 o con
cargo al Fondo de Ejecución Presupuestario de la UPAEP.




4. Facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para
que instrumente todas las medidas necesarias de tipo administrativo
y financiera para agilizar el pago de la deuda con el Plan de
Ahorro en Cuentas Personales de los funcionarios activos, de tal
manera que, a partir de la reforma de la Organización,
esta pueda reiniciar una gestión dentro de un marco de
economía totalmente saneada, para que pueda atender con
eficacia los grandes problemas que afrontan los servicios postales
de la región.



RESOLUCION IX



El XVI Congreso de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal,



VISTAS



las Recomendaciones efectuadas por el XXI Congreso
de la Unión Postal Universal, Seúl 1994:



CONSCIENTE



de la importancia de reducir los plazas de encaminamiento
de la correspondencia para mejorar la calidad del servicio:



CONSIDERANDO



que los envíos postales sujetos a control
aduanero pueden sufrir retrasos con motivo de las operaciones
de despacho;



las ventajas que podrían surgir de la simplificación
y agilización de los trámites aduaneros,



RESUELVE



Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo (CCE)
que continúe estudiando la cuestión aduanera, con
vistas a ampliar la cooperación entre las autoridades aduaneras
y postales de los Países de la región.



RESOLUCION X



El XV Congreso de la Unión Postal de las Américas,
España y Portugal,



VISTOS



los resultados del Debate sobre Política y
Sistemas de Cooperación Técnica de la UPAEP a partir
del XVI Congreso de la Unión, celebrado en la ciudad de
México el día 7 de septiembre de 1.995.



CONSIDERANDO



la necesidad de establecer objetivos generales y
principios de acción que impriman mayor eficacia a la Cooperación
Técnica, asegurando al propio tiempo que los recursos se
reflejan en resultados concretos para el crecimiento y desarrollo
de los Correos de la región;



la voluntad manifestada por los países miembros
de establecer normas claras y controles que garanticen un óptimo
aprovechamiento de la alícuota de Cooperación Técnica.




RESUELVE:



Aprobar los siguientes principios y pautas sobre
política y sistemas de administración de la Cooperación
Técnica de la UPAEP a partir del XVI Congreso de México,
a saber:



I. OBJETIVOS:



1. Las acciones de Cooperación Técnica
tendrán como objetivos generales:



a) garantizar a todos los usuarios del Correo en
el territorio de la Unión un Servicio Universal dentro
de pautas de calidad y precios accesibles;



b) cumplir con los objetivos de la Estrategia Postal
de Seúl, a los cuales se adhirió la UPAEP, jerarquizándolos
de la siguiente manera:



- Recursos Humanos

- Calidad de servicio y mejoramiento de la explotación

- Necesidad del cliente y estrategias comerciales

- Autonomía de gestión y desarrollo
postal.



2. Las Administraciones Postales, conjuntamente con
la UPAEP, buscarán el apoyo de sus Gobiernos para cumplir
con los objetivos mencionados en el numeral 1.



3. Para alcanzar estos objetivos, las Administraciones
Postales establecerán planes estratégicos de Cooperación
que serán sometidos a la aprobación de la UPAEP.




4: Si fuera necesario, cada Administración
podrá utilizar su alícuota de Cooperación
Técnica para contratar a un Consultor que haga un diagnóstico
de la situación y colabore en la elaboración de
un plan estratégico.



5. Los fondos provenientes de la alícuota
deberán ser considerados como un complemento de otros recursos
obtenidos por cada Administración para su proceso de reforma.
El sistema de financiación de las reformas podrá
realizarse, entre otros medios, a través de alícuotas,
fondos diversos, donaciones, préstamos de instituciones
internacionales de crédito, aportes de negocios postales
gestionados en común y las aportaciones de una eventual
cooperación bilateral.



II. RECURSOS Y USOS



6. La Unión destinará de su presupuesto
un monto de USD 2.225.000 en el período de 1.996 al 2.000
para los gastos de Cooperación Técnica, sin perjuicio
de recursos provenientes de otras fuentes que incrementarán
este fondo.



7. El Fondo de Cooperación Técnica
de la UPAEP podrá ser también alimentado con ingresos
producidos por las actividades de la UPAEP que generen beneficios
y que en su momento se definirá por el Congreso o por el
Consejo Consultivo y Ejecutivo.



8. Se mantiene el principio de la distribución
igualitaria de la partida que se menciona en los numerales 6 y
7 entre todos los países miembros de la Unión, fondos
que serán administrados por la Secretaría General
y utilizados por las Administraciones Postales dentro de las pautas
de la presente Resolución y de acuerdo con la reglamentación
que a tal efecto expedirá el Consejo Consultivo y Ejecutivo.




9. Los saldos de la alícuotas, de un país
en un año determinado pasarán determinadamente,
al finalizar éste, a incrementar el importe de la alícuota
del año siguiente.



10. En sus proyectos de Cooperación Técnica
con la Unión, las Administraciones Postales deberán
asegurar una participación con recursos propios lo más
elevada posible, aportación que deberá ser cuantificada
en cada proyecto.



11. Los proyectos de Cooperación Técnica
deberán estar elaborados de tal manera que los gastos de
viaje y viáticos no sobrepasen el 30 % del valor total
de una alícuota anual.



12. En casos debidamente fundados -que ofrezcan las
necesarias garantías, a juicio del Consejo Consultivo y
Ejecutivo- las Administraciones podrán hacer uso de su
alícuota de Cooperación Técnica, observando
las limitaciones del numeral 11, para contribuir a la financiación
de cursos nacionales de nivel medio destinados a sus propios funcionarios.
La cooperación se limitará a la provisión
de equipos y material de enseñanza, al pago de los profesores,
de pasajes y viáticos de los alumnos. La ejecución
de estos cursos será supervisada por la Secretaría
General de la UPAEP. Asimismo, podrán hacer uso de sus
fondos para financiar la asistencia a cursos internacionales aprobados
por el CCE.



13. En caso de que circunstancias de orden económico
impidieran a un país su asistencia a los Congresos de la
UPAEP o a las reuniones anuales del Consejo Consultivo y Ejecutivo,
las Administraciones postales podrán financiar con cargo
a su alícuota de Cooperación Técnica la compra
de pasaje y el pago de viáticos para la concurrencia de
un solo delegado a estas reuniones.



14. Sin excepción, el derecho a la acreditación
y al uso de la alícuota anual de Cooperación Técnica
deberá guardar estrecha relación con el cumplimiento
puntual del pago de las cuotas contributivas anuales para el sostenimiento
de la Unión.



15. En el caso de las Administraciones cuya deuda
sea mayor o igual a las sumas de las cuotas contributivas de los
tres años anteriores, además de no acreditárseles
las alícuotas señaladas en el numeral 14 les serán
congelados los saldos, si los hubiere, de su cuenta de Cooperación
Técnica.



A reserva de lo establecido en el párrafo
anterior de este numeral, si la Administración deudora
conviene con la Secretaría General un plan de pagos, los
saldos serán liberados al momento de abonar la primera
cuota de amortización. Si se cayera nuevamente en mora,
tanto en lo que se refiere a las cuotas de amortización
de la deuda como a las nuevas cuotas contributivas anuales, el
saldo será congelado de nuevo.



Durante el período de vigencia del plan de
pagos, los montos de las solicitudes de Cooperación Técnica
que se formulen en el lapso de un año no podrán
sumar un importe que sobrepase el valor de una alícuota.




16. Cuando una Administración Postal que se
haya adherido a un plan de pagos no cumpliere con las obligaciones
especificadas, el plan caducará al tercer mes de la fecha
en que se incurrió en la primera mora sin que se hubiere
producido un pago en ese lapso.



Si en el momento de suscribir un plan de pagos la
Administración deudora hubiere decidido acogerse a un año
de gracia, los tres meses de mora admitidos se ampliarán
a doce. Vencidos cualquiera de los dos plazos, según el
caso, la Administración deudora no tendrá derecho
a beneficiarse con ningún incentivo ofrecido por la Unión.




III. GESTION DE LA SECRETARIA GENERAL



17. Se encarga a la Secretaría General:



a) consultar anualmente a las Administraciones Postales
los requerimientos sobre la formulación de los proyectos,
enmarcados en los Planes Estratégicos de Cooperación
que pretenden desarrollar en el año en curso utilizando
fondos de su alícuota de Cooperación Técnica
de conformidad con la reglamentación expedida por el Consejo
Consultivo y Ejecutivo;



b) hacer gestiones ante las Administraciones para
el incremento de donaciones de alícuotas de Cooperación
Técnica. El Consejo Consultivo y Ejecutivo decidirá
la mejor utilización de los recursos obtenidos con estas
donaciones;



c) hacer gestiones cerca de las Administraciones
Postales que ofrecen cooperación bilateral para que den
preferencia a las Administraciones que tengan Planes Estratégicos
de Cooperación aprobados por la UPAEP;



d) proponer al Consejo Consultivo y Ejecutivo iniciativas
de Cooperación Técnica que se transformen en proyectos
colectivos y proyectos de alcance regional, contemplando al mismo
tiempo las modalidades de financiación necesarias para
su ejecución;



e) promover y supervisar procesos de transferencia
de tecnología de los países más desarrollados
a los de menos desarrollo;



f) someter anualmente al Consejo Consultivo y Ejecutivo
la evolución del Fondo de Cooperación Técnica,
así como un estado económico detallado de la aplicación
de la alícuota de cada Administración con expresión,
en su caso, del saldo resultante al final de cada año;




g) presentar anualmente al Consejo Consultivo y Ejecutivo,
según pautas que éste establezca, un informe detallado
de las actividades de Cooperación Técnica de cada
país junto con su evaluación;



IV. DISPOSICIONES ADICIONALES



18. Encárgase al Consejo Consultivo y Ejecutivo
la adopción de un Reglamento y un Manual en los que se
contemplen normas y requisitos para la formulación, sustentación,
aprobación, supervisión y evaluación de los
Proyectos, y de los resultados del uso de la Cooperación
Técnica.



19. El Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría
General de la UPAEP, en el marco de sus respectivas competencias,
adoptarán todas las medidas conducentes al cumplimiento
óptimo de las actividades de Cooperación Técnica
que, en favor del desarrollo de los servicios postales, dispone
la presente Resolución, rindiendo el correspondiente informe
al Congreso.



20. Derógase cualquier otra disposición
que se oponga a las medidas adoptadas en esta Resolución.




RESOLUCION XI



El XVI Congreso de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal,



VISTO



el documento Congreso - Doc. 21 "Invitación
de Panamá para constituirse en sede del XVII Congreso de
la Unión Postal de las Américas, España y
Portugal;



CONSIDERANDO



que el artículo 104, párrafo 2 del
Reglamento General de la Unión, Buenos Aires 1.990, establece
que cada Congreso designará al País en el cual deberá
reunirse el Congreso siguiente;



que para la UPAEP significa un altísimo honor
el ofrecimiento formulado por el País hermano,



RESUELVE:



Aceptar la invitación de la República
de Panamá para que el XVII Congreso de la Unión
Postal de las Américas, España y Portugal se reúna
en la ciudad de Panamá.



RESOLUCION XII



El XVI Congreso de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal,



VISTA



la elección realizada en la sesión
plenaria del día miércoles 13 de septiembre de 1.995;




CONSIDERANDO



que el 31 de diciembre de 1.995 el Ing. Pedro Miguel
Cabero cesará en el cargo de Secretario General de la Unión,
para el que fuera reelegido, para el Congreso de Buenos Aires
de 1.990 para el período 1.991 - 1.995,



RESUELVE:



1. Designar en los términos del artículo
119, párrafo 1 del Reglamento General de la Unión,
Buenos Aires 1.990, Secretario General de la Unión Postal
de las Américas, España y Portugal al Sr. Mario
Felmer Klenner, de nacionalidad chilena, con Cédula de
Identidad N° 5.012.870-9.



2. El mencionado funcionario iniciará su gestión
el día 1° de enero de 1.996.



RESOLUCION XIII



El XVI Congreso de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal,



VISTA



la elección realizada en la sesión
plenaria del día miércoles 13 de septiembre de 1.995;




CONSIDERANDO:



que el 31 de diciembre de 1.995 el Sr. Luis María
Alvarado Carreño cesa en el cargo de Consejero de la Unión,
para el que fuera reelegido por el Congreso de Buenos Aires de
1.990 para el período 1.991 - 1.995,



RESUELVE



1. Designar en los términos del artículo
119, párrafo 1 del Reglamento General de la Unión,
Buenos Aires 1.990, Considera de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal a la Dra. Serrana Bassini
Casco, de nacionalidad uruguaya, con Cédula de Identidad
N° 1.628.346-8.



2. La mencionada funcionaria iniciará su gestión
el día 1° de enero de 1.996.



RESOLUCION XIV



El XVI Congreso de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal,



VISTO



el documento Congreso - Doc. 18, "Gastos Terminales";




CONSIDERANDO



que en el seno del Consejo de Explotación
Postal de la UPU se ha creado el Grupo de Trabajo GTI /1 "Estudio
sobre la remuneración de los Gastos Terminales";



que la UPAEP participará en los trabados del
Grupo GT1/1 en calidad de Observador y que asimismo algunos de
sus países miembros han de concurrir como integrantes de
dicho Grupo de Trabajo;



que el tema de los Gastos Terminales constituye una
preocupación permanente y prioritaria para los países
miembros de la UPAEP,



RESUELVE:



1. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a
la Secretaría General el seguimiento de los estudios que
en materia de Gastos Terminales se efectuará en la Unión
Postal Universal y mantener permanentemente informadas a las Administraciones
Postales de los países miembros sobre la evolución
de dichos estudios.



2. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a
la Secretaría General que emprendan estudios que orienten
la posición de los Países miembros de la Unión
en relación con el tema de los Gastos Terminales.



RESOLUCION XV



El XVI Congreso de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal,



VISTO



el documento Congreso - Doc. 6, "Finanzas de
la UPAEP - 1.991-1.995 Informe -1.996 - 2.000 Propuesta";




CONSIDERANDO:



que en dicho documento la Secretaría General
propone los Presupuestos para los años 1.997, 1.998, 1.999
y 2.000;



que los gastos en personal previstos en los respectivos
Presupuestos corresponden a retribuciones fijadas por las Naciones
Unidas al 1° de julio de 1.995;



TENIENDO EN CUENTA



que el Presupuesto para el año 1.996 ya fue
aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo en su reunión
de 1.995,



RESUELVE:



1. Los topes presupuestarios para los años
indicados en el primer considerando son los siguientes:












USD
Programas 1, 2, 4, 6 y Fondo de Cooperación Técnica





1997:




1:935.036
1998:
1:956.352
1999:
1:974.020
2000:
1:995.310
Programa 3:1997:
368.664
1998:
377.348
1999:
386.280
2000:
395: 190


2. El fondo de ejecución presupuestario se
constituirá con créditos adicionales iguales al
5 % de los montos antes mencionados.



3. Autorízase a la Secretaría General
a aumentar los créditos previstos para las retribuciones
del personal y a superar los correspondientes topes anuales cuando
las Naciones Unidas adopten las siguientes medidas respecto de
las disposiciones vigentes al 1° de julio de 1.995, a saber:




a) cambios del multiplicador del ajuste por lugar
de destino del personal D y P;

b) ajustes por inflación de los sueldos del
personal G;

c) medidas puntuales.



Los cambios de grado y escalón no han de tener
ninguna consecuencia en los respectivos Presupuestos.



4. Cuando se produzcan los incrementos indicados
en los artículos precedentes, la Secretaría General
deberá presentar al Consejo Consultivo y Ejecutivo siguiente
un informe donde consten las medidas adoptadas por las Naciones
Unidas y la correspondiente rendición de cuentas que justifique
el gasto adicional efectuado.



5. Previa autorización coordinada entre el
Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo y el Presidente
del Grupo de Trabajo creado por la Resolución VIII del
Congreso de México, facúltase a la Secretaría
General a suministrar los créditos necesarios para solventar
los gastos que requiera el mencionado Grupo de Trabajo para el
cumplimiento de la labor encomendada, con cargo al Fondo de Ejecución
Presupuestario.



RESOLUCION XVI



El XVI Congreso de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal,



ESCUCHADA Y ADOPTADA



la ponencia efectuada por Colombia en el sentido
de rendir un merecido homenaje a la figura de El Cartero como
el elemento humano fundamental de la imagen del servicio postal
ante la sociedad;



CONSIDERANDO



que corresponde elegir el tema de la Serie "América"
para la emisión que circulará en el año 1.997.




RESUELVE:



1. Aprobar "El Cartero" como tema para
la emisión del sello postal "América"
para el año 1.997.



2. Dejar a cada una de las Administraciones Postales
que participan en esta Serie que efectúen la elección
del correspondiente diseño.



RESOLUCION XVII



El XVI Congreso de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal,



VISTO



el documento Congreso - Doc. 22.4, "Transporte
y Operaciones Postales - Proyecto prioritario de la región
UPAEP" para ser incluido en la "iniciativa Postal de México"
presentado por Colombia, Bolivia, Guatemala, Panamá, Perú
y Venezuela sobre un proyecto de factibilidad para el establecimiento
de un Centro Operativo Postal en la ciudad de Miami (Estados Unidos
de América);



CONSIDERANDO



el debate realizado en la sexta sesión plenaria,
el día 13 de septiembre de 1.995,



RESUELVE:



1. Acoger como de interés prioritario la realización
de un estudio de factibilidad para el establecimiento de un Centro
Operativo Postal en la ciudad de Miami, con el fin de favorecer
la calidad del servicio entre una gran parte de países
de la región de la UPAEP cuyos resultados se someterán
al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que adopte la decisión
correspondiente.



2. Crear un Grupo de Trabajo para los fines expresados
en el numeral 1 de la presente Resolución, integrado por
las Administraciones Postales de los Estados Unidos de América
y Colombia, que a tal efecto contará con el apoyo de la
Secretaría General.



3. Tener en cuenta todos los comentarios y opiniones
vertidas en el debate del documento y mantener informados a todos
los países miembros sobre el desarrollo del citado estudio.




RESOLUCION XVIII



El XVI Congreso de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal,



VISTAS



las dificultades que presentan los ajustes de las
Actas definitivas y el poco tiempo de que dispone la Comisión
de Redacción y la Secretaría General para efectuar
el trabajo;



CONSIDERANDO



que es deseable que los "Documentos del XVI
Congreso de la Unión Postal de las Américas, España
y Portugal, México, 1.995" sean publicados por la
Secretaría General en la forma más perfecta posible,




RESUELVE:



Encargar a la Secretaría General rectificar
en las actas de las sesiones plenarias y de las Comisiones, así
como en las Actas definitivas:



a) los errores de forma que no se señalaron
al realizarse el examen de los proyectos de las Actas

b) la numeración de los artículos y
de los párrafos, así como las referencias, cuando
ello resulte necesario.



RECOMENDACION I



El XVI Congreso de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal,



VISTOS



los oficios de la Unión Mundial de Ciegos
y del Coordinador Residente de las Naciones Unidas en el Uruguay
solicitando, en el ámbito internacional, franquicia aplicable
a la distribución de grabaciones en casete de revistas
y libros en beneficio de personas no videntes y con deficiencias
visuales;



CONSIDERANDO



que la Unión Postal Universal en su normativa
contempla la mencionada franquicia;



que el Plenario del Congreso ha acogido favorablemente
la solicitud de la Unión Mundial de Ciegos,



RECOMIENDA:



a las Administraciones Postales de los países
miembros de la Unión que otorguen franquicia a las grabaciones
sonoras que contengan publicaciones de interés, en beneficio
de las personas no videntes o con escasa visión, de acuerdo
con las disposiciones de la Unión Postal Universal en esta
materia.



En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios
de los gobiernos de los Países miembros de la Unión
firman las presentes Resoluciones y Recomendación en la
Ciudad de México D.F., capital de los Estados Unidos Mexicanos,
el día quince de septiembre de mil novecientos noventa
y cinco.



(Las firmas son las que figuran entre las páginas
88 y 94 de este Libro).



A continuación se reproducen las firmas de
los Delegados Plenipotenciarios de los Países miembros
que suscribieron en México D.F., capital de los Estados
Unidos Mexicanos, el día quince de septiembre de mil novecientos
noventa y cinco:



a) el Reglamento General de la Unión Postal
de las Américas, España y Portugal; b) las resoluciones
y Recomendaciones aprobadas por el XVI Congreso.



Firmas



RESOLUCIONES DEL GRUPO LINGUISTICO ESPAÑOL




México, 1.995



RESOLUCION I



El Grupo Lingüístico Español,




VISTO



el documento de la Oficina Internacional de la UPU
"Estado de las deudas atrasadas y problemas que originaron
las sumas impagas por el Grupo Lingüístico Español
(GLEs)";



el oficio 6323 (L) del 13 de marzo de 1.995, dirigido
por la Oficina Internacional de la UPU a los Países miembros
del Grupo Lingüístico Español, en el cual se
da cuenta de la aguda situación crítica que afecta
al Servicio de Traducción al Español (STEs) instalado
en Berna, con grave riesgo de poner en peligro su propia existencia;




CONSIDERANDO



que el Grupo Lingüístico Español
(GLEs) reunido en ocasión de la realización del
XVI Congreso de México ha evaluado con suma preocupación
dicha situación financiera y elevo una solicitud al Congreso
para que el Grupo de Trabajo constituido mediante Resolución
VIII incorporará en el alcance de su programa de trabajo
un estudio destinado a la reestructura de los Servicios de Traducción
al Español (STEs) instalados en Montevideo y en Berna,
con el ruego de que el resultado de dicho estudio sea informado
al GLEs durante su próxima reunión a efectuarse
entre el 25 y el 29 de marzo de 1.996;



que el XVI Congreso de la UPAEP, en su sesión
plenaria del día 14 de septiembre de 1.995, concedió
su aprobación para que el Grupo de Trabajo efectúe
el estudio solicitado por el GLEs.



RESUELVE:



Convocar al Grupo Lingüístico Español
(GLEs) a reunirse en ocasión del próximo Consejo
Consultivo y Ejecutivo de la UPAEP, que tendrá lugar en
la ciudad de Montevideo entre los días 25 y 29 de marzo
de 1.996, con el objeto de tomar conocimiento del resultado del
estudio que sobre la reestructura de los Servicios de Traducción
al Español (STEs) instalados en Montevideo y en Berna habrá
de efectuar el Grupo de Trabajo del CCE, a la luz del cual el
GLEs deberá adoptar las medidas que corresponda.



RESOLUCION II



El Grupo Lingüístico Español,




VISTO



el documento 2 del Grupo Lingüístico
Español (GLEs) "Estado de las deudas del GLEs frente
a la UPU";



CONSIDERANDO



la crítica situación por la que atraviesa
el Servicio de Traducción al Español (STEs) instalado
en Berna como consecuencia de los atrasos en el pago de las cuotas
contributivas de los miembros del Grupo a la UPU;



que el presupuesto del GLEs en Montevideo no contiene
las previsiones presupuestarias para abonar el sueldo de una tercera
Traductora:



que dada la situación que se menciona se requiere
la necesidad de adoptar medidas transitorias.



RESUELVE:



1. Adoptar las siguientes medidas transitorias hasta
tanto se cuente con los resultados del Informe del Grupo de Trabajo
del Consejo Consultivo y Ejecutivo mencionado en la Resolución
I:



a) encargar al Portavoz del Grupo Lingüístico
Español (GLEs) que efectúe un llamado urgente y
perentorio a los países miembros para que realicen los
máximos esfuerzos para efectuar abonos a la Oficina Internacional
de la UPU por concepto de cancelación de su deuda atrasada,
a fin de que esta pueda superar la crítica situación
financiera que le Impide cumplir con el pago de salarios a la
Traductora que se desempeña en el STEs de Berna;



  1. dejar establecido que en el caso de que las gestiones
    de cobro no dieran resultado, la UPU ha ofrecido pagar la remuneración
    de la Traductora radicada en Berna hasta fin de año, como
    así los gastos de su retomo a Montevideo. Igualmente, se
    hará cargo del pago de su sueldo en esta ciudad con las
    contribuciones que vaya recibiendo de los miembros del Grupo;




c) suspender el traslado de una nueva Traductora
a Berna hasta tanto se solucione el problema económico
y que el Grupo ad hoc a quien se encargo la reorganización
del STEs y el Grupo Lingüístico Español propiamente
dicho encuentren una solución definitiva.



REGLAMENTO DE LA SECRETARTA GENERAL DE LA UNIÓN
POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL



El Reglamento General de la Unión Postal de
las Américas, España y Portugal vigente, es el que
aprobara el XIV Congreso, Buenos Aires 1990, mediante Resolución
XXX



REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA

UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y
PORTUGAL



INDICE



CAPITULO I

GENERALIDADES



Art.



1. Alcance del Reglamento de la Secretaría
General

2. Dirección y Administración de la
Secretaría General

3. Atribuciones del Secretario General

4. Consejero

5. Estructura de la Secretaría General



CAPITULO II

PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD



6. Proyecto de Presupuesto

7. Período presupuestario

8. Compras y contratos de trabajo, obras o suministros

9. Enajenaciones

10. Arrendamientos



CAPTTULO III

DISPONIBILIDADES



11. Anticipos

12. Ingresos bancarios

13. Retiro de fondos



CAPTTULO IV

DEL CONTROL



14. Control general

15. Control Semestral

16. Rendición de cuentas

17. Condiciones para la modificación del Reglamento
de la Secretaría General



CAPITULO I

GENERALIDADES



Artículo 1



Alcance del Reglamento de la Secretaría General




La organización y el funcionamiento de la
Secretaría General de la Unión Postal de las Américas,
España y Portugal y las relaciones con el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay, en su carácter de
País sede y con la Autoridad de Alta Inspección,
se rigen por las disposiciones de este Reglamento, sin perjuicio
de las contenidas en la Constitución y en el Reglamento
General.



Artículo 2



Dirección y Administración de la Secretaría
General



En su organización y funcionamiento la Secretaría
General constituye una unidad orgánica colocada bajo la
responsabilidad y autoridad del Secretario General y del Consejero,
en su condición de reemplazante de aquel.



Artículo 3



Atribuciones del Secretario General



1. Al Secretario General le compete la dirección
y administración de la Secretaría General de la
cual es el representante legal, comprometiéndola con su
firma.



2. Sin perjuicio de las atribuciones que el Reglamento
General confiere al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Autoridad
de Alta Inspección, al Secretario General le compete:



a) organizar y dirigir todos los trabajos de la Secretaría
General;



b) nombrar al personal de la Secretaría General:




c) conceder licencias, vacaciones, fijar días
y horarios de trabajo:



d) contratar personal de las categorías profesional
y de servicios generales con carácter eventual, dando cuenta
al Consejo Consultivo y Ejecutivo:



e) imponer sanciones al personal de la Secretaría
General, conforme a lo establecido en el Estatuto del Personal
y proponer las destituciones que correspondan:



f) organizar el legajo o foja de servicios de cada
empleado y ordenar las anotaciones en el mismo, previa vista al
interesado:



g) preparar los proyectos de presupuesto anuales
y presentarlos al Consejo Consultivo y Ejecutivo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 127 del Reglamento General:



h) contratar o comprometer los gastos y autorizar
los pagos de la Secretaría General, previo cumplimiento
de las formalidades del caso:



i) resolver acerca de las bonificaciones establecidas
en el Estatuto del Personal;



j) resolver los desplazamientos del Consejero y del
personal de la Secretaría General por motivos de servicio,
acreditándoles los viáticos y gastos de locomoción,
conforme a lo establecido por Naciones Unidas;



k) rendir cuenta a la Autoridad de Alta Inspección
de la ejecución del Presupuesto aprobado por el Consejo
Consultivo y Ejecutivo;



l) elevar a la Autoridad de Alta Inspección
las reclamaciones que los empleados de la Secretaría General
interpongan contra sus decisiones;



ll) dictar los manuales de procedimiento administrativo
y contable de la Secretaría General.



Artículo 4



Consejero



El Consejero asiste al Secretario General y en su
ausencia lo reemplaza con sus mismas atribuciones.



Artículo 5



Estructura de la Secretaría General



1. Para el desempeño de las tareas que le
están encomendadas, la Secretaría General contará
con las siguientes Unidades:



  1. Estudios y Cooperación Técnica:
  2. Organos de la Unión y Relaciones con las
    Administraciones Postales:
  3. Administración y Finanzas.




2. El Secretario General determinará las funciones
y cometidos a desempeñar por cada una de estas Unidades.




CAPITULO II



PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD



Artículo 6



Proyecto de Presupuesto



1. El proyecto de presupuesto por programas deberá
ser elaborado de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento General,
conteniendo información detallada y ordenada por actividades.




2. El proyecto de Presupuesto contendrá, en
sucesivas columnas:



a) el Presupuesto del ejercicio anterior;



b) el registro de los gastos reales del ejercicio
anterior;



c) el Presupuesto del ejercicio en curso, junto con
cualquier modificación que se proponga de acuerdo con el
artículo 116, párrafo 9, letra h) del Reglamento
General;



d) el proyecto de Presupuesto para el ejercicio siguiente.




3. Con independencia de la exposición de motivos
que acompañará al proyecto de Presupuesto, se incluirán
las aclaraciones y detalles necesarios para la mejor comprensión
de las distintas partidas.



4. El proyecto de presupuesto debe obrar en poder
de las Administraciones Postales interesadas con una antelación
mínima de un mes a la fecha prevista para el comienzo de
la reunión del Organo que deba examinarlo.



Artículo 7



Período presupuestario



El ejercicio presupuestario abarcará el período
comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de
cada año.



Artículo 8



Compras y contratos de trabajo, obras o suministros




1. No podrá comprometerse gasto ni celebrarse
contrato alguno sin que exista, en el momento de contraer el compromiso,
disponibilidad suficiente a tales efectos en el grupo de gastos
del programa que ha de soportar la erogación ni afectar
los mismos a recursos de ejercicios venideros.



  1. Toda compra, así como todo contrato de
    trabajo, obras o suministros, se hará mediante el procedimiento
    de licitación pública. salvo las excepciones siguientes:




a) cuando el importe no exceda de 3.000 dólares;




  1. cuando se trate de contratos que se celebren
    con personas Jurídicas de derecho público;




c) cuando existan razones de ineludible necesidad
y urgencia;



d) cuando por su naturaleza o por las circunstancias
que concurran, resulte imposible o innecesario el llamado a licitación;




e)cuando se realicen en el extranjero;



f) cuando una licitación hubiere sido declarada
desierta por segunda vez o cuando se hubiere efectuado un primer
llamado sin la concurrencia de ningún proponerte.



3. En los casos de los incisos c), d) y f), deberá
recabarse la conformidad de la Autoridad de Alta Inspección
previamente a la contratación directa. En el caso del inciso
e), deberá solicitarse la colaboración de la Administración
Postal del País donde el trabado se realice.



4. Queda prohibido el fraccionamiento de compras,
obras, suministros o trabados, cuyo monto dentro del ejercicio
exceda del señalado por el Congreso, en virtud de lo dispuesto
en el párrafo 2, letra a) precedente.



5. En las compras y contratos en que no se requiera
la celebración de la licitación pública y
cuyo monto sea superior a 300 dólares, deberá procederse
de la siguiente forma:



a) Entre 300 y 1.000 dó1ares, se efectuara
concurso de precios, solicitando un mínimo de tres cotizaciones:




b) Entre 1.000 y 3.000 dólares, será
necesario realizar una licitación restringida con invitación
a un mínimo de cinco empresas en caso de que las hubiere
en el ramo; de lo contrario, se hará con las existentes.




Artículo 9



Enajenaciones



Toda enajenación a título oneroso de
bienes propiedad de la Unión cuyo valor sea superior a
150 dólares, deberá hacerse en subasta o licitación
pública, previa tasación pericial y acuerdo del
Consejo Consultivo y Ejecutivo.



Artículo 10



Arrendamientos



Los locales disponibles del edificio sede de la Unión
podrán ser arrendados por la Secretaría General,
dando cuenta de ello a la Autoridad de Alta Inspección.




CAPITULO III



DISPONIBILIDADES



Artículo 11



Anticipos



1. En caso de necesidad, la Secretaría General
recabará del Gobierno de la República Oriental del
Uruguay, por trimestres adelantados, los montos que precise para
las atenciones presupuestarias, incluidas las cantidades destinadas
al fondo de reserva para jubilaciones y pensiones.



2. Las cantidades puestas a disposición de
la Secretaría General por este motivo se retirarán,
de acuerdo con las necesidades del servicio, solamente mediante
cheques que deberán tener la firma del Secretario General
y del funcionario que este a cargo de la Contabilidad de la Secretaría
General.



Artículo 12



Ingresos bancarios



Los giros, cheques o transferencias de fondos provenientes
de los Países miembros, así como cualquier otra
entrada de dinero a favor de la Secretaría General, deberán
ser depositados en sus cuentas bancarias a más tardar el
primer día hábil siguiente al de su recepción.




Artículo 13



Retiro de fondos



La disposición de los fondos depositados en
cuenta bancaria se efectuará con las formalidades señaladas
en el artículo 11. párrafo 2° de este Reglamento.




CAPITULO IV



DEL CONTROL



Artículo 14



Control general



1. El control que corresponde a la Autoridad de Alta
Inspección sobre el movimiento de fondos de la Secretaría
General será de carácter formal y material.



2. El control formal comprenderá:



a) el examen de los libros de contabilidad y de los
recibos y documentos justificativos;



b) la revisión de los asientos, movimientos
y transferencias contables;



c) la comprobación del efectivo, valores,
cuentas bancarias, Inventario y demás bienes de la Secretaría
General;



d) la verificación de si las entradas y salidas
son adecuadas al Presupuesto aprobado;



e) cualquier otro procedimiento de control formal.




3. El control material comprende el examen de las
entradas y salidas, de conformidad a las disposiciones en vigor,




Artículo 15



Control semestral



La Secretaría General efectuara estados semestrales
de movimiento de fondos, que serán sometidos a examen y
aprobación de la Autoridad de Alta Inspección



Artículo 16



Rendición de cuentas



  1. Operada la clausura definitiva del ejercicio
    se procederá a la formulación de la rendición
    de cuentas, la cual comprenderá:




a) un estado de los ingresos;



  1. un estado de los egresos, en el que se especificarán
    los legalmente autorizados, las trasposiciones efectuadas, las
    sumas efectivamente pagadas y las sumas pendientes de pago;




  1. un estado de los importes comprometidos durante
    el ejercicio;




  1. los saldos existentes a la iniciación
    y a la clausura del ejercicio;




e) el resultado de la gestión total del ejercicio:




f) la explicación de todos los casos en que
los gastos reales difirieron del Presupuesto en forma significativa.




2. Una copia de la rendición de cuentas presentada
a la Autoridad de Alta Inspección será enviada por
la Secretaría General a las Administraciones Postales de
los Países miembros dentro de los tres meses desde el fin
del año fiscal al cual se refieren las cuentas. Posteriormente
se enviará la constancia de su aprobación o, en
su defecto, las observaciones que hubiere merecido.



Artículo 17



Condiciones para la modificación del Reglamento
de la Secretaría General



1. Para que tengan validez las proposiciones sometidas
al Congreso, relativas al presente Reglamento, deberán
ser aprobadas por la mayoría de los Países miembros
representados en el Congreso. Los dos tercios de los Países
miembros de la Unión deberán estar presentes en
la votación.



2. Para su modificación en el intervalo de
los Congresos se requiere la aprobación de los dos tercios
de los Países miembros de la Unión.






Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Ley 24936 del 09/12/97