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COMUNICACION "A" 2651del 9/1/98




BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA



COMUNICACION "A" 2651(9/1/98) Ref.: Circular CONAU
1-241. Normas Internas sobre Auditorías Externas y sobre
Controles Internos. Modificaciones.



B.O.: 27/01/98



A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:


Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución
ha resuelto introducir modificaciones al texto del punto 1. del
Anexo II de las Normas Mínimas sobre Controles Internos,
al punto II. del Anexo III y al punto 6. del Anexo IV de las Normas
Mínimas sobre Auditorías Externas.


Por otra parte, fueron incorporadas las modificaciones dadas a
conocer mediante Comunicación "A" 2627 a los
Anexos II y III de las Normas Mínimas sobre Controles Internos
y Anexo IV a las Normas Mínimas sobre Auditorias Externas.



Se acompañan las horas que procede incorporar en la Circular
CONAU- I en reemplazo de las oportunidades provistas.


ANEXO II





Versión: 2a.Fecha: 09.01.98
Comunicación "A" 2651

Circular CONAU 1-241
Página: 1 de 12



NORMAS MINIMAS SOBRE CONTROLES INTERNOS


METODOLOGIA PARA LA EVALUACION DEL CONTROL INTERNO.


La evaluación de la estructura de control interno de las
entidades constituye la función más importante de
la auditoria interna. Para ello, y como forma de asegurar su adecuado
funcionamiento, las entidades financieras deberán documentar
e informar sobre las tareas de relevamiento y evaluación
de los controles de cada uno de los ciclos relevantes.


1. Ciclos.


Los ciclos más relevantes en las entidades financieras,
y que requieren de un adecuado funcionamiento de los controles
internos, son en general los siguientes:


- Tesorería (función financiera);

- Presentación de información contable y financiera;

- Préstamos;

- Comercio exterior;

- Depósitos;

- Inversiones;

- Bienes de uso, diversos e intangibles;

- Actividades fiduciarias;

- Costos de personal;

- Tecnología informática;

- Compras;

- Contabilidad General (incluyendo las partidas pendientes de
imputación);

- Administración de sucursales.


2. Objetivos de control.


Son los definidos como "categorías" en el punto
1 del Anexo I. Existen seis objetivos de control que brinda una
estructura sobre la cual se pueden construir las políticas
y procedimiento de control que asegura, mediante el adecuado funcionamiento
de todos ellos, la producción de información contable
y complementaria confiables.





Versión: 2a.Fecha: 09.01.98
Comunicación "A" 2651

Circular CONAU 1-241
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d) Sistema de clientes.


Verificar que el sistema de información, consolidado de
clientes mediante "clave única" integre correctamente
la totalidad de las operaciones (activas y/o pasivas) que tiene
cada cliente, provenientes de las distintas aplicaciones computadorizadas.



e) Cuentacorrentistas inhabilitados por el B.C.R.A.


Determinar la corrección del procedimiento utilizado para
informar al Banco Central de la República Argentina los
rechazos de cheques y cobro de las multas respectivas y del procedimiento
para efectivizar las inhabilitaciones de firmantes dispuestas
por el ente rector.


f) Prevención del lavado de dinero proveniente de actividades
ilícitas.


Revisión del procedimiento implementado que asegure la
generación, almacenamiento de información correspondiente
a personas involucradas en operaciones que -consideradas individualmente-
impliquen ingresos de efectivo a la entidad por importes superiores
a $ 10.000 (o su equivalente en otras monedas) y, cuando correspondiese,
con su remisión -en tiempo y forma- a esta Institución,
en un todo de acuerdo con las normas dictadas en la materia por
el "Banco Central de la República Argentina".



3.4.6. Sistemas de transferencia de fondos, SWIFT y otros.


Evaluar la suficiencia de los procedimientos de control y verificar
FOB controles implantados para asegurar la correcta transferencia
de fondos. Analizar la segregación de funciones y el control
por oposición de intereses, registro de operaciones, registro
de firmas, confirmación de transmisión, confidencialidad
de la información, encriptado y el sistema de seguridad
implantado.





Versión: 2a.Fecha: 09.01.98
Comunicación "A" 2651

Circular CONAU 1-241
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Para aquellos objetivos de controles de tecnología informática
no cumplidos se deberá documentar su efecto sobre la estructura
de control interno (ver pruebas de los controles). Adicionalmente,
se deberán indicar aquellos casos en que los objetivos
no puedan cumplirse por limitaciones inherentes al software o
hardware utilizado.


4. Prueba de controles.


La identificación de las actividades de control existentes
para cada ciclo no son suficientes para una adecuada evaluación
sobre el sistema de control interno de las entidades. Para ello,
es necesario evaluar si esas actividades han sido adecuadamente
disertadas para el cumplimiento de sus fines y si las mimas funcionan
adecuadamente, de acuerdo con su diseño.


Esta evaluación deberá realizarse a partir de los
siguientes tipos de prueba:


Pruebas de diseño.


Las pruebas de eficacia de diseño de una actividad de control
corresponde a la evaluación de si la actividad esta disertada
de manera adecuada para el cumplimiento de los controles definidos
y, si su adecuado funcionamiento, permite evitar o detectar errores
en la información contable y financiera. Las pruebas de
los procedimientos variaran dependiendo de la actividad específica
de control, de la documentación de la actividad de control
y de la complejidad de las operaciones de la entidad.


Pruebas de funcionamiento.


Las pruebas de eficacia operativa se refieren a la manera en que
se aplica la actividad de control, la coherencia con la que se
aplica y quien la aplica a lo largo de todo el período.
Los procedimientos de prueba incluyen la realización de
consultas, la inspección de documentación y la observación
de las actividades y operaciones.





Versión: 1a.Fecha: 09.01.98
Comunicación "A" 2651

Circular CONAU 1-241
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5. Documentación.


La documentación de la evaluación del control interno
de cada uno de sus componentes deberá ser realizada anualmente,
ya sea a partir de su relevamiento inicial o de sucesivas actualizaciones.



Tanto el relevamiento de los ciclos como la identificación,
evaluación y prueba de los controles podrá ser documentada
mediante narrativos, flujogramas, cursogramas, matrices, cuestionarios
u otra forma que permita apreciar claramente el proceso seguido
y los controles existentes.


Dicha documentación deberá contener para cada actividad
de cada ciclo de la entidad una conclusión sobre el cumplimiento
de los objetivos de control definidos y, dado el caso, su efecto
sobre la estructura de control. Dichas conclusiones serán
informadas, en la medida de su significatividad, en un informe
por ciclo que se elevará al Comité de Auditoría
y al Directorio.


Los informes para cada uno de los ciclos relevantes deberán
tener una periodicidad mínima de, por lo menos, un año
(ver Anexo IV).





Versión: 2a.Fecha: 09.01.98
Comunicación "A" 2651

Circular CONAU 1-241
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- Revisión de las cuentas de resultados más significativas,
mediante la aplicación de pruebas globales, reprocesos
y/o visualización de la documentación que respalde
las operaciones que los originaron.


- Verificación de que los saldos del balance de saldos
del sector o sucursal, filial y/o subsidiaria sujeto a revisión
coincida con el considerado en el balance consolidado de la entidad.



- Revisión del cumplimiento de las normas del Banco Central
de la República Argentina, en materia de prevención
del lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas.







Versión: 5a.
Fecha: 09.01.98Comunicación "A" 2651

Circular CONAU 1-241
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II. APLICABLES PARA EL EXAMEN DE LOS ESTADOS CONTABLES TRIMESTRALES.



El examen de los estados contables al cierre de cada trimestre
consistirá en una revisión limitada de ellos en
la cual se efectuarán, como mínimo, las pruebas
sustantivas mencionadas en los puntos I.A.2. y I.B apartados 7,
10, 11, 12, 16, 22, 24, 25, 31, 33, 34, 37, 38, 42, 43, 44, 45,
46, 47 y 48.


Asimismo, se recomienda que el auditor externo:


- distribuya a lo largo del ejercicio la realización del
resto de las pruebas sustantivas mencionadas en el punto I.B.



- en caso de que la confiabilidad del control interno no alcance
los niveles esperados y deba recurrirse a pruebas de validación
extensivas, la frecuencia para realizar las siguientes pruebas
sustantivas deberá ser trimestral: 3, compilación
de listados a la que se hace referencia en la prueba 8, 9, 17,
18, 21 y 23 (excluyendo pedido de confirmación de saldos).






Versión: 3a.Fecha: 09.01.98
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Circular CONAU 1-241
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4.5. Verificación, mediante procedimientos de auditoria,
del cumplimiento de las normas del Banco Central de la República
Argentina, en materia de prevención del lavado de dinero
proveniente de actividades ilícitas, poniendo especial
énfasis en que la entidad haya generado, almacenado y,
cuando correspondiese, cumplido con la remisión -en tiempo
y forma- a esta Institución de la información establecida.



5. Informes sobre los estados consolidados, el cual deberá
contener como mínimo lo siguiente:


- Título

- Destinatario

- Identificación completa de los estados contables utilizados
para la consolidación y que estos cuenten con dictamen
de contador público independiente.

- Aclaraciones especiales previas a la opinión que permitan
interpretar en forma adecuada la información o remisión,
en su caso, a la exposición que de ellas se haya efectuado
mediante nota a estos estados.

- Opinión especifica sobre los estados consolidados acerca
de su razonabilidad, teniendo en cuenta las pautas de consolidación
establecidas por el B.C.R.A.

- Opinión sobre el cumplimiento de regulaciones monetarias
y relaciones técnicas establecidas sobre bases consolidadas.

- Lugar y fecha de emisión.

- Firma del contador público, con la pertinente aclaración
y certificación por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas en el que se encuentre matriculado. Cuando se
trate de sociedades de profesionales inscriptas en los consejos
profesionales, su denominación podrá colocarse debajo
de la firma del contador público que suscriba el dictamen.
haciéndose constar su carácter de socio y consignando
si esa firma compromete o no a la citada sociedad.






Versión: 3a.
Fecha: 09.01.98Comunicación "A" 2651

Circular CONAU 1-241
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6. Toma de conocimiento y remisión a la Superintendencia
de Entidades Financiera y Cambiarias.


Para que las autoridades de la entidad tomen conocimiento del
contenido de los informes mencionados en los puntos:


3. Memorándum sobre el sistema de control interno, y


4. Informes especiales:


4.1. "Verificación de los deudores de las entidades
financieras";

4.2. "Examen de operaciones específicas, en las formas
y oportunidades requeridas por la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias";

4.3. "Verificación, mediante procedimientos de auditoria,
del cumplimiento de las normas del Banco Central de la República
Argentina en materia de regulaciones monetarias y relaciones técnicas";

4.4. "Verificación de razonabilidad de la información
contenida en el Detalle de Empresas o Entidades Vinculadas";

4.5. "Verificación, mediante procedimientos de auditoría,
del cumplimiento de las normas del Banco Central de la República
Argentina, en materia de prevención del lavado de dinero
proveniente de actividades ilícitas".


Deberán transcribirse en el Libro de Actas de las reuniones
del Directorio o Consejo de Administración de la entidad
o, en su defecto, en un libro especial habilitado a tales fines.



Los informes mencionados en los puntos 1., 2., 4.3., 4.4., 4.5.
y 5. deberán ser enviados por las entidades financieras
a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, junto
con los estados contables correspondientes.






Versión: 1a.
Fecha: 09.01.98Comunicación "A" 2651

Circular CONAU 1-241
Página: 14 de 14



El memorándum sobre el sistema de control interno y la
carta del auditor externo citados en el punto 3. y el informe
del punto 4.1. serán remitidos a la Superintendencia de
Entidades Financieras y Cambiarias dentro de los siete (7) días
corridos, contados desde sus respectivas recepciones por parte
de las entidades financieras.


La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podrá
objetar los informes del punto 4 cuando de su evaluación
surjan deficiencias significativas en la tarea del auditor.


e. 27/1 N° 214.719 v. 27/01/98.

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