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Ley 24495 del 7/06/95




UNIVERSIDADES NACIONALES
Ley Nº 24.495
Créase la Universidad Nacional de 3 de Febrero.
Sancionada: Junio 7 de 1995.
Promulgada de Hecho: Junio 30 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Créase la Universidad Nacional de 3 de Febrero.
ARTICULO 2º — La Universidad Nacional de 3 de Febrero tendrá su sede en el Partido de 3 de Febrero y se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para las universidades nacionales.
ARTICULO 3º — Queda autorizado el Poder Ejecutivo nacional para gestionar y aceptar del gobierno de la Provincia de Buenos Aires y de la Intendencia de 3 de Febrero, la cesión de los bienes muebles e inmuebles que constituirán el patrimonio de la universidad.
ARTICULO 4º — El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la designación de un rector normalizador y de una comisión organizadora encargada de estructurar académicamente y convocar la primera asamblea que dictará los estatutos. En esta asamblea tendrán representación los docentes y los estudiantes. El plazo para la normalización no podrá superar los cuatro años.
ARTICULO 5º — Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con las partidas correspondientes al Presupuesto Nacional, en el marco de las posibilidades económicas y del desarrollo armónico de las casas de altos estudios en el conurbano bonaerense.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H.Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

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