Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Ley 24267 del 3/11/93




Ley 24.267


Apruébase el Acuerdo de Cooperación Industrial
suscripto con el Gobierno de la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas.


Sancionada: Noviembre 3 de 1993.

Promulgada: Noviembre 19 de 1993.


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso. etc., sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1° - Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION
INDUSTRIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO
DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS, suscripto en
Moscú (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas)
el 27 de octubre de 1988, que consta de nueve (9) artículos,
cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte
de la presente ley.


ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional. - ALBERTO PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra
Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.


ACUERDO DE COOPERACION INDUSTRIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS
SOVIETICAS


El Gobierno de la república Argentina y el Gobierno de
la Unión de repúblicas Socialistas Soviéticas,
denominados en el futuro las partes.


Confirmando su voluntad de fortalecer la amistad y la cooperación
entre ambos países sobre la base del respeto a la soberanía,
la independencia nacional y los principios de no intromisión
en los asuntos internos, igualdad y mutuo beneficio.


Teniendo en cuenta las estipulaciones del Convenio Comercial del
25 de junio de 1971, el Convenio sobre el Desarrollo de la Cooperación
Económico - Comercial y Científico - Técnica,
ambos del 13 de febrero de 1974.


Considerando el nivel alcanzado en las relaciones económico
- comerciales entre ambos países y la voluntad de profundizarlas
y diversificarlas sobre bases estables, duraderas y de mutuo beneficio.



Con el propósito de promover una utilización más
efectiva del potencial económico de ambos países
mediante la intensificación de la cooperación industrial
y el pleno aprovechamiento de los beneficios que se derivan del
progreso científico - técnico.


Han acordado lo siguiente:


Artículo 1


Ambas Partes promoverán el desarrollo de la cooperación
industrial bilateral a fin de utilizar más efectivamente
el potencial industrial y científico - técnico de
ambos países mediante el desarrollo de nuevas modalidades
de cooperación y la ejecución de proyectos de mutuo
interés en los sectores que ofrezcan perspectivas más
favorables.


En el desarrollo de la cooperación industrial, ambas Partes
se concederán mutuamente las ventajas, privilegios y facilidades
de conformidad con los Convenios vigentes entre ambos países.



Ambas Partes auspiciarán mayores y mejores contactos entre
los organismos y empresas privadas argentinas y las organizaciones
soviéticas con el objetivo de desarrollar nuevas modalidades
de cooperación y un aprovechamiento más efectivo
de las posibilidades que ofrecen la tecnología, el desarrollo
industrial y los recursos naturales de ambos países.


A fin de desarrollar la cooperación industrial ambas Partes
alentarán asimismo el intercambio de maquinarias y equipos,
patentes, licencias y tecnología que respondan al nivel
mundial moderno.


Artículo 2


Ambas Partes cooperarán en los siguientes campos: energía
eléctrica, industria química y petroquímica,
fabricación de maquinaria, industria de la alimentación,
industria del cuero y las manufacturas del cuero, industria textil
y de la indumentaria, industria del gas y petróleo, industria
medicinal y farmacéutica, industria frigorífica,
fabricación de máquinas herramientas, construcción
naval, fabricación de equipos navales, reparación
de buques, fabricación de automóviles, electrónica
y telecomunicaciones, transporte ferroviario, infraestructura
portuaria, agricultura y otras esferas en las cuales la cooperación
se considere más adecuada.


Artículo 3


La Cooperación Industrial a ser realizada conforme al presente
Acuerdo comprenderá, en particular:

- participación en la instalación, modernización
y remodelación de empresas en ambos países mediante
el suministro de equipos, tecnologías y servicios;


- participación conjunta de organizaciones argentinas y
soviéticas en la elaboración y ejecución
de proyectos en terceros países, incluyendo suministros
de maquinarias, equipos y servicios;


- creación en el territorio de cada país de empresas
conjuntas para producción y comercialización de
productos;


- incremento y diversificación de los suministros recíprocos
de maquinarias, equipos y materiales industriales y otras mercancías
con alto grado de transformación;


- intercambio de licencias, tecnologías y otras obras intelectuales;



- prestación de servicios técnicos mediante el envío
de especialistas o la formación de los mismos;


- coproducción, instalación de empresas a base de
compensación;


- elaboración conjunta de asuntos científico - técnicos
con la posible aplicación posterior de los resultados de
los trabajos en la producción industrial y otras esferas.



La cooperación a ejecutarse conforme al presente Acuerdo
estará dirigida a la producción de mercancías
para el suministro a la República Argentina y a la Unión
de Repúblicas Socialistas Soviéticas, así
como a los mercados de terceros países. En la ejecución
de tal cooperación por la Parte argentina participarán
prioritariamente empresas privadas.


Artículo 4


Al reconocer la importancia del financiamiento para el desarrollo
de la cooperación industrial, las Partes realizarán
todos los esfuerzos para conceder en cada caso concreto créditos
en las condiciones más favorables posibles de conformidad
con la legislación vigente en cada país.


Artículo 5


La cooperación prevista en el presente Acuerdo se realizará
en base a contratos a concluirse entre los organismos y empresas
privadas argentinas y las organizaciones soviéticas, según
la legislación vigente en cada país.


Ambas Partes contribuirán a la concertación y ejecución
de tales contratos, incluidos contratos a largo plazo.


Artículo 6


Ambas Partes acuerdan promover la constitución de un Comité
Mixto integrado por organizaciones, empresas y firmas argentinas
y soviéticas, en caso de su interés.


Este Comité contribuirá a la realización
de proyectos a largo plazo, divulgación entre sus miembros
de información sobre el desarrollo económico de
ambos países, las cuestiones de transporte y turismo, establecimiento
de contactos entre los representantes de las respectivas organizaciones
argentinas y soviéticas, intercambio de delegaciones correspondientes,
realización de coloquios y simposios sobre las relaciones
económico-comerciales y científico-técnicas
en consulta con las autoridades competentes de ambos países.



El Estatuto del Comité Mixto y el Reglamento de sus actividades
serán determinados por sus miembros en consulta con las
autoridades gubernamentales.


Artículo 7


El examen de la evolución del presente Acuerdo y de las
medidas que faciliten su aplicación y ejecución
se encomiendan a la Comisión Mixta Argentino-Soviética
para la Cooperación Económico-Comercial y Científico-Técnica
constituida de conformidad con el Protocolo del 7 de mayo de 1974.



La Comisión Mixta podrá hacer a las Partes recomendaciones
y propuestas orientadas a facilitar el cumplimiento de los objetivos
del presente Acuerdo y estudiará cuestiones que puedan
derivarse de su ejecución.


Artículo 8


Al terminar el presente Acuerdo, sus estipulaciones se aplicarán
a todas las transacciones concertadas durante su vigencia y en
su marco y cuya ejecución no haya concluido al momento
de terminación del mismo.


Artículo 9


El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde
el momento de su firma y entrará en vigor en la fecha de
la última de las notificaciones por las que las Partes
se comuniquen que han dado cumplimiento a los requisitos que sus
legislaciones internas establecen para su aprobación.


El Acuerdo continuará vigente por el lapso de diez años,
al expirar el cual se prorrogará automáticamente
por períodos anuales consecutivos, salvo que una de las
Partes notifique por escrito a la otra su intención de
darlo por terminado con una antelación no menor a tres
meses.


Hecho en Moscú, Octubre 27 de 1988, en dos ejemplares originales,
cada uno en los idiomas español y ruso, siendo ambos textos
igualmente válidos.



POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA



POR EL GOBIERNO DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS



Decreto 2406/933


Bs. As., 19/11/93


POR TANTO:


Téngase por Ley de la Nación N° 24.267, cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Guido
Di Tella.



Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Ley 24267 del 3/11/93