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Ley 24.670 Sancionada: Julio 3 de 1996





HOMENAJES



Ley 24.670



Dispónese la erección de un monumento a la memoria
de Jorge Luis Borges.




Sancionada: Julio 3 de 1996. Promulgada de Hecho:

Julio 29 de 1996.



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:



Monumento a Jorge Luis BORGES



ARTICULO 1°-Dispónese erigir un monumento
a la memoria de Jorge Luis BORGES en tributo y reconocimiento
público a una de las personalidades más relevantes
de la literatura hispanoamericana y de fama internacional.



ARTICULO 2°-El lugar de emplazamiento será
definido por la Comisión creada por el artículo
4° de la presente ley, en la zona de Palermo Viejo en la
ciudad de Buenos Aires.



ARTICULO 3° - Su realización estará
a cargo de escultores argentinos, llamándose a concurso
público de proyectos para tal fin.



ARTICULO 4°-Créase una Comisión Honoraria
presidida por el Secretario de Cultura de la Nación e integrada
por el Secretario de Cultura de la Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires, un representante del Concejo Deliberante y dos
representantes del H. Congreso de la Nación-uno por la
H. Cámara de Diputados y otro por la de Senadores-.



ARTICULO 5°-Las funciones de la Comisión Honoraria
serán:



1°-Establecer las bases y procedimiento por el que tramitará
la convocatoria a concurso público de proyectos que determinará
el diseño del monumento.



A tal fin, dicha Comisión deberá adoptar el sistema
de doble sobre, separando la propuesta artística del presupuesto
para su ejecución. con la finalidad de garantizar una evaluación
artística independiente. Con posterioridad a la recepción
de las propuestas y antes de la apertura de los sobres dicha Comisión
fijará un presupuesto tentativo de referencia para evaluar
las propuestas económicas de las obras preseleccionadas.



2°-Organizar los restantes trámites tendientes a
la concreción del monumento.



ARTICULO 6°- La Comisión Honoraria comenzará
a funcionar dentro de los TREINTA (30) días de la publicación
de la presente ley en el Boletín Oficial.



ARTICULO 7°- Los recursos económicos que demande
la realización de este monumento provendrán de donaciones
particulares. A tal fin, dispónese la apertura de una cuenta
en el Banco Nación denominada "Monumento a Jorge Luis
BORGES".



La administración de la misma estará a cargo de
la Comisión Honoraria, la que deberá rendir cuentas
de su gestión conforme a lo establecido por la Ley N°
24. 156.



ARTICULO 8°-Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional. - ALBERTO R. PIERRI - CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Arandía
de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SEIS.

JHS-HC

Administracionius UNLP

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