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Esta legitimada para representar a la S.R.L.??


Buenas esta es mi primer consulta.
Necesito que me ayuden a resolver esta cuestion:
En los autos de "secco de perez, c/ Bacigaluppo s/ recurso de inconstitucionalidad" EXPTE. CSJ Nº 218 año 1995.
confirman sentencia de primera y segunda instancia que determina que la actora ( que buscaba repetir lo cobrado por el inquilino del campo propiedad de la sociedad en concepto de subarrendamiento) no poseia legitimidad para actuar por no se representante ni gerenta de la sociedad, como asi tampoco socia mayoritaria.

si bien la mayoria la lograria oponiendo las acciones que le fueron cedidas en juicio con sentencia firme por los herederos de uno de los socios fallecidos, las mismas no fueron consideradas oponibles por no haber sido inscriptas antes de iniciar el proceso contra bacigaluppo.

en definitiva , mi duda es si la inscripcion de las acciones ante el registro pertinente las hace oponibles a terceros desde el momento mismo de la inscripcion o desde el momento en que fue dictada la cesion de las mismas.

Desde ya muchas gracias por cualquier colaboración.

matrio Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLAM
gmd1975 Premium I Creado: 11/07/08
Martius:

Segùn el título estás hablando de SRL y no SA, por lo que el capital no esta compuesto por acciones sino por cuotas y con respecto a tu duda la respuesta te surge de la ley misma: Art. 152 o 153 si no recuerdo mal.
Chequea la ley de sociedades.

Suerte

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 11/07/08
Empezado por gmd1975

"Martius:

Segùn el título estás hablando de SRL y no SA, por lo que el capital no esta compuesto por acciones sino por cuotas y con respecto a tu duda la respuesta te surge de la ley misma: Art. 152 o 153 si no recuerdo mal.
Chequea la ley de sociedades.

Suerte
"

+Ver post citado
Societario no es mi ambito pero a mi parecer ambos articulos:

Cesión de cuotas.

ARTICULO 152. — Las cuotas son libremente transmisibles, salvo disposición contraria del contrato.
La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia, con autentificación de las firmas si obra en instrumento privado.

La sociedad o el socio solo podrán excluir por justa causa al socio así incorporado, procediendo con arreglo a lo dispuesto por el artículo 91, sin que en este caso sea de aplicación la salvedad que establece su párrafo segundo.

La transmisión de las cuotas es oponible a los terceros desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que puede ser requerida por la sociedad; también podrán peticionarla el cedente o el adquirente exhibiendo el título de la transferencia y constancia fehaciente de su comunicación a la gerencia.

Limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas.

ARTICULO 153. — El contrato de sociedad puede limitar la transmisibilidad de las cuotas, pero no prohibirla.

Son lícitas las cláusulas que requieran la conformidad mayoritaria o unánime de los socios o que confieran un derecho de preferencia a los socios o a la sociedad si ésta adquiere las cuotas con utilidades o reservas disponibles o reduce su capital.

Para la validez de estas cláusulas el contrato debe establecer los procedimientos a que se sujetará el otorgamiento de la conformidad o el ejercicio de la opción de compra, pero el plazo para notificar la decisión al socio que se propone ceder no podrá exceder de treinta (30) días desde que éste comunicó a gerencia el nombre del interesado y el precio. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia.

En conclusion:

Segun lo que surge del 152... claramente son oponibles frente a 3° desde que son inscriptas, mientras la cesion vale entre partes y con respecto a la Sociedad, el mismo art. lo dice taxativamente: "La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia"... hasta tanto las mismas no se inscriban no hace efecto frente a 3°

Saludos

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