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Para la Justicia, los aumentos deben incluirse al calcular la indemnización


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Siguiendo el camino que liberó el fallo“Chanampa”, que en esencia exigía que todo aquello que se cobre con características de habitualidad, regularidad, y que lo reciba la generalidad de los activos constituye remuneración y se traslada inevitablemente al cálculo de los haberes, un nuevo precedente de la Cámara laboral implica un paso más en la misma dirección.

En este flamante caso, los jueces ordenaron que el incremento escalonado que se les dio a los empleados de comercio sea tenido en cuenta al momento de calcular la indemnización. Así es como esta resolución provocó los comentarios más amargos de parte de los abogados consultados por iProfesional.com.

En este marco, lo que más preocupa, según dijeron los expertos, es la utilización de este mismo criterio para futuros reclamos en distintos rubros, como sucedió con el renombrado“Chanampa” y con "Elizari".En principio, la sentencia del tribunal recepta plenamente desde el punto de vista técnico el sentido amplio de remuneración que efectúan tanto la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 como la Ley N° 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino), al igual que el concepto establecido en el marco del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Según Héctor García, socio de García, Perez Boiani & Asociado, los camaristas utilizan el acuerdo de la OIT, que fuera el invocado por los legisladores en la exposición de motivos de la Ley 26. 341 (remuneración de los vales alimentarios y tickets por almuerzo), aunque, en este caso, se encuentran ante sumas claramente no remunerativas , que se pactaron sin aportes y contribuciones, por las dificultades que en materia de costo laboral nominal, representan tales aumentos para los comercios y las actividades de servicios.

“Este fallo puede obrar como antecedente a ser tenido en cuenta ante reclamos de similar tenor que efectúen los empleados”, advirtió Marcelo Di Nocco, socio del estudio PricewaterhouseCoopers.

Por eso, los especialistas consultados resaltaron la trascendencia del fallo, ya que no sólo se proyecta respecto del personal comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 (Empleados de Comercio), sino que también puede darse a favor de todos comprendido bajo los Convenios Colectivos de Trabajo que se han establecido a lo largo de los últimos años con el otorgamiento de pagos de similar naturaleza.

Además, una de las razones que nombran en contra de la resolución judicial de la Sala X, que declara la naturaleza remuneratoria de los aumentos salariales, es porque desmerece las cualidades de las sumas no remunerativas como una herramienta fundamental en los procesos de discusión y negociación salarial de los últimos años.

“Con éstos se procuró maximizar la eficiencia de los recursos que, en el marco de la crisis financiera internacional u otras circunstancias propias de cada actividad a nivel regional o nacional, podían destinar a ese fin los empleadores”, argumentó Ignacio Capurro, socio de Funes de Rioja & Asociados.

“A su vez, los acuerdos no fueron impuestos unilateralmente -aclaró Capurro-. Nacieron de complejos procesos de negociación en los que el Gobierno tuvo permanente e importante intervención, tanto en las acciones tendientes a encauzar los conflictos que en muchos casos se producían, como en la mediación y participación en el diseño de las propuestas”.

Como en el dictado de las Disposiciones Homologatorias que legitimaron cada resultado obtenido, agregó.

En esa misma línea, el experto en derecho laboral advirtió que los fallos con esta orientación y contenido no hacen sino generar inseguridad jurídica al controvertir procesos de mejora de los ingresos del trabajador, fruto de negociaciones en el marco de la Ley 14.250,

“Conspirar contra la dinámica y solución que en lo sucesivo pudieran tener los mismos, provocando incertidumbre y malogrando una posibilidad que ha resultado vital en este contexto político, económico y social”, alertó Capurro.

“Definitivamente este es un precedente judicial que pone en evidencia las contingencias que trae aparejadas la utilización de sumas no remunerativas como aumentos salariales”, disparó García.

Y puntualizó: “Aun cuando los acuerdos que se alcancen estén debidamente homologados en el plano colectivo, por la Autoridad Laboral, como en este caso”.

La voz de los magistrados
Siguiendo una elaborada lógica, el tribunal ordenó que los aumentos salariales fueran incluidos al momento de calcular la indemnización.

En el fallo "Gimenez Patricia Dolores c/Blockbuster Argentina S.A. s/ despido" los camaristas adoptaron el concepto amplio de salario que dice: "...se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo".

Es decir que cualquier pago originado en el trabajo recibido, en la existencia del contrato o bien en la puesta a disposición de la fuerza de trabajo tiene en principio naturaleza remuneratoria.

Así es como tomando como ejemplo los convenios de la OIT, que tienen jerarquía superior a las leyes a partir de la reforma constitucional de 1994, consideran que resulta inaplicable la normativa interna que no se ajusta a las disposiciones internacionales de rango superior.

“Precisamente a través de la resolución cuestionada (632/07) se pretendió privar de naturaleza salarial a un incremento implementado en forma escalonada (12% a partir del mes de junio de 2007; 6% a partir de septiembre de 2007 y 5% a partir del mes de noviembre de 2007 (artículo segundo) al señalar expresamente que revestían carácter no remuneratorio”, se lee en la sentencia.

Desde dicha perspectiva, los jueces resuelven que corresponde receptar el planteo formulado por el empleado en la medida en que el aumento acordado y calificado como "no remunerativo" constituye una ganancia que está ligada estrechamente a la prestación de servicios.

En caso contrario, se estaría afectando el derecho del trabajador a una remuneración "justa" (art. 14 bis C.N.) y al derecho de propiedad (art. 17 ídem).

FUENTE:
Victoria Pérez Zabala
iProfesional.com


Archivo adjunto: Fallo Gimenez c/Blockbuster
Descargar Archivos Adjuntos Tipo de Archivo: doc Gimenez Patricia Dolores c.doc (46,5 KB, 2 visitas)

BJL UNMDP

Respuestas
Sin Definir Universidad
MURALLA81 Ingresante Creado: 20/08/09
Hola,acaban de retarme con muchisima razon, en mi afan por conseguir material sobre Derecho Previsional, olvide presentarme,saludar y felicitar a todos los que trabajan para este sitio.-
Por favor,sepan comprenderme,soy un poco obsesiva y cuando tengo algo en mente me olvido del alrededor.-Me van a conocer como Muralla81, que para una señora "madura" como yo no le sienta muy bien, pero me gusta porque asi lo llamaban a mi hijo en sus epocas de secundario cuando jugaba al Handball como arquero.
Volviendo al tema que nos ocupa,les comento que he realizado y ayudado a solicitar algunas jubilaciones a familiares, pero hoy estoy abocada a encontrar material ,leer fallos etc.,porque quiero hacer pedido reajuste primer haber ( hoy por un amigo y compañero de mi marido) y pronto sera para mi marido.-Esta encuadrado en el Caso Elliff,ya que ellos se acogieron al retiro voluntario que ofrecio el Banco Nacion hace 3 o 4 años a empleados con 60 años cumplidos y 30 años de aportes.-Nuestro amigo ( que hace tres meses gestiono su jubilacion-ya fue acordada-al cumplir los 65 años) la Anses tomo el sueldo que cobraba un empleado en actividad con su misma jerarquia al momento del retiro y no de su jubilacion.Es muy importante la merma,ya que en estos tres años que no trabajo( percibio todos los meses una remuneracion del 70% del haber en actividad),huno inflacion y aumentos considerables de sueldos en paritarias del Gremio Bancario, aumentos que el recibia ( 70% de los mismos) hasta la fecha que solicito su jubilacion.-Esto le pasara a mi marido cuando cumpla sus 65 años y sera mas agravado ya que seran mas de 4 años sin trabajar.-A mi hijo-abogado-el tema previsional no lo desvela y esta bastante ocupado y me pide que sea yo la que busque,lea,,e interiorice de fallos etc.GRACIAS

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