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Juicios De Consignación


Hola! Escribo para realizar la siguiente consulta: El locatario de un inmueble quiere pagar el alquiler al locador y éste se niega a recibirlo sin aducir razón para ello.
Mis dudas son las siguientes:
¿Debe acudir al pago por consignación?
¿Esa controversia está sujeta a la mediación previa obligatoria?

Desde ya muchas gracias!!!!!!!!

Charly17 UCASAL

Respuestas
UNLP
caroeli Premium II Creado: 24/08/09
Según lo que estoy estudiando en obligaciones(corrijanme si no estoy en lo cierto por favor):

Según el 757 C.C. se puede recurrir al pago por consignación si hay una imposibilidad del deudor de realizar un pago válido(en este caso el locador se niega a recibirlo sin causa), sumado a que tienen que darse dos requisitos más para realizar la consignacion:que haya una obligación que cumplir(en ete caso pagar el alquiler) y que se cumplimenten todos los recaudos necesarios del pago del 758 C.C( que el sujeto que tiene que pagar lo quiera hacer a quien tiene que recibir, en el lugar y tiempo acordados y por el modo establecido).


CARO.

\"Como la velocidad de la luz es mayor a la del sonido, ciertas personas parecen brillantes antes de que escuchemos las estupideces que dicen\"

UMSA
EJA Moderador Creado: 24/08/09
Es una buena pregunta.

Interpreto que si el pago por consignación es netamente judicial y se interpone como demanda, en CABA, esta cuestión se encuentra sujeta a la Mediación Previa Obligatoria instituida por la ley 24.573, pues es un proceso contencioso y no está comprendido en el art. 2º (supuestos excluidos).

Ahora bien, recuerdo haber leído cuando estudiaba obligaciones un caso donde se había efectivizado el pago por consignación, el acreedor estaba ausente y luego solicito que la causa debía pasar primeramente por la Mediación, a lo que el juez hizo lugar.

Otra cosa: es importante tener presente lo que rezaba aquella célebre y vieja jurisprudencia de la Cámara Civil de Paz:

“mediando ofrecimiento de pago hecho por el locatario al acreedor, y la negativa injustificada de éste a percibirlo, no precisa el deudor acudir al pago por consignación a los efectos de no caer por el simple transcurso del tiempo en situación de deudor moroso de la obligación que procura cancelar” (18-IX-63, “Richmond Hotel S.R.L. c/ Argentina Nueva Cía. Gral. de Navegación S.A.”. L.L., 122-175).

Por último, cabe recordar que el Proyecto de 1993 había adoptado la figura del pago por consignación extrajudicial, algo que evitaría la apertura de la instancia judicial.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

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