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Juicio por escrituracion - Sucesion


Buenas gente.
Tengo el siguiente problema.

Mi viejo celebro un boleto de compraventa de un inmueble con 2 hermanos que recibieron el mismo por sucesion mortis causa.
Se realizo un poder a favor de mi papa sobre dicho inmueble para que en el transcurso de 2 años, escriture a su nombre el inmueble.
Antes de cumplido dicho plazo, se contacto con los vendedores para realizar la escrituracion, pero uno de ellos estaba inhibido, por lo que solo pudo celebrar la misma con el otro hermano.
Posteriormente, esta persona que estaba inhibida fallece.

Hace unos 4 años mi papa demanda por escrituracion.
En la contestacion de demanda, los sucesores aducen que mi papa dejo transcurrir el tiempo estipulado (2 años) sin escriturar, y que ellos no tienen los recursos suficientes para abrir la sucesion del causante.

Hoy dia la cuestion esta asi: El juez resolvio que ya esta en condiciones de dictar sentencia, pero que no lo hara hasta no se abra la sucesion del causante por haber menores entre los sucesores.

La abogada de mi viejo le aconsejo que él abra la sucesion como acreedor (por lo que va a correr con los gastos de la misma, ya que la repeticion no va a tener andamiento porque esta gente es insolvente).
La otra opcion seria abrir un juicio de usucapion decenal ya que estan dadas las condiciones, pero los costos serian mayores que si opta por la opcion anterior.

Mi duda es esta: ¿es correcta la decision del juez de supeditar la sentencia a que la contraparte abra la sucesion?
Mi papa ha intimado a que se abra la misma como manda el juez, pero la contraparte no realiza actividad alguna.
¿no deberia el juez ante la negativa de abrir la sucesion escriturar a costas de los demandados?
¿se les ocurre alguna otra salida?

Saludos!!

francomalizia UNLP

Respuestas
UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 03/03/10
Estas equivocado, necesita 20 años de posesion para su caso, porque ese poder no constituye justo titulo.

Universidad Catolica Argentina
Jandi Cursando Ingreso Creado: 09/03/10
Yo creo que es correcto lo del juez, porque no teniendo la escritura y habiendo fallecido el que va a escriturar, necesitas una declaratoria de herederos nueva para hacer el tracto abreviado y escriturar a favor de tu papa directamente.

Universidad Catolica Argentina
Jandi Cursando Ingreso Creado: 09/03/10
Empezado por mordisco1

"Estas equivocado, necesita 20 años de posesion para su caso, porque ese poder no constituye justo titulo."

+Ver post citado
A tu respuesta: el poder no, pero el boleto si, para mí son 10 años, esta en el Cciv no recuerdo el art. que dice que el posedor con boleto es posedor de buena fe.

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 10/03/10
Empezado por Jandi

"Yo creo que es correcto lo del juez, porque no teniendo la escritura y habiendo fallecido el que va a escriturar, necesitas una declaratoria de herederos nueva para hacer el tracto abreviado y escriturar a favor de tu papa directamente."

+Ver post citado
Entiendo lo que planteas, pero ya hay resolucion que dispone que los demandados habran la sucesion, y tambien se los ha intimado para que lo hagan.
¿no podria pedirle al juez que disponga astreintes hasta tanto no cumpla con la resolucion por ejemplo?

Me parece bastante injusto tener que correr con los gastos de una declaratoria cuando hay obligacion de la contraparte a realizarla...

Gracias por las respuestas

Saludos!!

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 10/03/10
El articulo que mencionas es el 2355


Empezado por Luis Moisset de Espanés

"
Antes de la sanción de la ley 17.711 la doctrina nacional era unánime: el boleto de compraventa no era justo título. Esta afirmación se encontraba corroborada por las propias manifestaciones incluidas por el codificador en la nota al artículo 4012, donde luego de insistir en que "la existencia del título es una condición substancial de la prescripción" abreviada de diez años, agregaba que "un título destituído de las formas esenciales no es título, y nada puede probar. El tenedor de un título tal no puede tener en su derecho una confianza firme y completa, sobre la cual repose la prescripción". Y terminaba la nota sosteniendo que la falta de formalidades "es un obstáculo invencible para que sea un justo título; tal sería la venta de un inmueble por documento privado".
El problema ha sufrido alguna complicación debido al agregado que se efectuó al artículo 2355 del Código civil, donde se expresa que "se considera legítima la adquisición de la posesión de inmuebles de buena fe, mediando boleto de compraventa", lo que ha hecho pensar a Guillermo A. Borda, Derechos Reales, T. I, N° 373, p. 317, ed. Perrot, Buenos Aires, 1975.) que el boleto de compraventa sería justo título para usucapir.
Sin embargo la mayor parte de la doctrina nacional ha seguido el camino correcto, señalando que en ningún caso el instrumento privado puede adquirir la calidad de justo título (Conf. Jorge H. Bustamante Alsina, "El boleto de compraventa inmobiliaria...", L.L. 131-1274, y Marina Mariani de Vidal: "El poseedor en virtud del boleto de compraventa", en L.L. 141-955. A estos autores se agregan los que citamos especialmente n el texto del trabajo).
Ya en 1969 el propio Morello (J.A. Doctrina 1969, p. 508: "El boleto de compraventa inmobiliaria en la ley 17.71), que es uno de los más ardorosos defensores del boleto de compraventa, en una nota publicada en Jurisprudencia Argentina, manifestaba:

" ... aunque la posesión es legítima el comprador no tiene, y de ello está persuadido -pues no cabe alegar el error de derecho- el "justo título" por ausencia de la formalidad legal (la escritura pública del art. 1184) que es la única con que se cuenta, salvo adquisición en subasta (con más la inscripción del art. 2505) para que pueda operarse la transferencia de la propiedad".
Posteriormente, en la segunda edición de su obra "El boleto de compraventa inmobiliaria" (Mario A. Morello, El boleto de compraventa inmobiliaria, 2ª ed., Lib. ed. Platense - Abeledo Perrot, La Plata, Buenos Aires, 1975, p. 680 y siguientes.), vuelve sobre el tema, preguntándose si el adquirente con boleto, que tiene la posesión legítima de la cosa adquirida, puede invocar la posesión decenal,
y se ve obligado a responder negativamente, porque si bien a su entender el titular del boleto tiene un título suficiente, no se trata del "justo título", conforme a las exigencias legales.
Con mayor razón Gatti y Alterini (Edmundo Gatti y Jorge H. Alterini, "Régimen jurídico del boleto de compraventa", L.L. 143-1170), que consideran que el instrumento privado no es el contrato de compraventa exigido por el Código civil, afirman que:
"No existe proyección alguna de la ley 17.711, pues el boleto no es justo título para usucapir al no estar revestido de la forma de escritura pública, es decir al no constituir un contrato de compraventa...".
"

+Ver post citado
1. La posesión es legitima según el Código Civil - art. 2355, cuando media boleto de compraventa; es decir, que la legitimidad se ha establecido en directa función del título, y no constituye en si misma un fundamento autonomo que sustente el derecho de poseer, sino en cuanto se ejerce con apoyo en el negocio juridico que dio lugar a la misma. Si ese negocio ha sido declarado inoponible al concurso, mal puede el poseedor mantenerse en tal calidad cuando el derecho a poseer, disponer o servirse de la cosa es inherente a la propiedad (CCIV 2513) y esta -o el derecho a adquirirla-, le ha sido desconocido. 2. En ningun caso el instrumento privado puede adquirir la calidad de justo título a los efectos de la usucapion decenal prevista por el Código Civil - art. 3999. 3. La prescripción corta con justo título y buena fe no es aplicable cuando se basa en la existencia de boleto de compraventa, pues este no esta revestido de las formalidades exigidas para la validez del acto, y por consiguiente no sirve para una adquisición a non domino que necesite purgarse por el tiempo.

Autos: GOFANOVICH BARON, HECTOR C/ ISIDORO NATANSON. - Ref. Norm.: C.C.: 2355C.C.: 2513C.C.: 3999 - Mag.: ANAYA - CAVIGLIONE FRAGA - QUINTANA TERAN - 10/09/1984


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No obstante, puede tocarte un partidario de Borda, y hacer lugar a la accion decenal.-

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 10/03/10
gracias por el punto. Salu2.-

Universidad Catolica Argentina
Jandi Cursando Ingreso Creado: 10/03/10
La que te queda es obligar a que se expidan por la aceptación o renuncia, creo que ahi tienen un plazo perentorio para abrir la sucesión... la verdad es que no me dedico mucho a esto, sólo toco de oído.
El tema es que si se declara vacante vas a tener que escriturar con el estado, cuestión que no sabemos que pueda pasar...

Si o si, para hacer un juicio por escrituración vas a necesitar tener una declaratoria de herederos por la parte indivisa que falta escriturar, las posiblidades son (i) astreintes como decís, que no creo que el juez las acepte, porque los herederos tiene derecho a aceptar y/o repudiar la herencia durante 20 años y/o (ii) forzar la aceptación como tercero interesado, publicar los edictos, y generar el plazo perentorio para que se expidan.


Entiendo tu punto pero tenes 2 desventajas grandes: 1. la inacción ante la inhibición de bienes y 2. la revoación del poder para escriturar por muerte del poderdante.

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