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JUBILACIONES Y PENSIONES




JUBILACIONES Y PENSIONES

Decisión Administrativa 30/2001

Instrúyese a la Administración Nacional de la Seguridad Social a transferir a las cajas previsionales provinciales de Santa Fe y Córdoba los fondos correspondientes a sus déficits presupuestarios, de acuerdo con los montos que a tal efecto informe la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

Bs. As., 2/3/2001

VISTO las Leyes N° 25.235 y N° 25.400, el Acuerdo Bilateral entre el GOBIERNO NACIONAL y la PROVINCIA DE SANTA FE suscripto el 3 de noviembre de 2000, el Convenio sobre Armonización y Financiamiento del Régimen Previsional entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE CORDOBA suscripto el 13 de noviembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas citadas en el Visto, el ESTADO NACIONAL acordó con las Provincias financiar, en forma escalonada y acumulativa, con recursos provenientes de Rentas Generales, los déficits globales de los sistemas provisionales provinciales no transferidos.

Que los Gobiernos Provinciales se comprometieron a armonizar sus Sistemas Integrados de Jubilaciones y Pensiones para sus beneficiarios futuros en función de las pautas nacionales que se establezcan a tal efecto.

Que resulta necesario establecer los criterios sobre los cuales se adoptarán las convenciones específicas que definan los resultados mencionados en el primer Considerando, que servirán de base para el cálculo de los montos a financiar por el ESTADO NACIONAL en el presente ejercicio presupuestario.

Que asimismo, el GOBIERNO NACIONAL celebró con las Provincias de SANTA FE y CORDOBA, DOS (2) acuerdos bilaterales de fechas 3 y 13 de noviembre de 2000, respectivamente, mediante los cuales se ratificó la voluntad de estas jurisdicciones de armonizar sus Sistemas Integrados de Jubilaciodes y Pensiones, conforme lo establecido por la cláusula décimosegunda del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley N° 25.235.

Que en el ejercicio presupuestario 2000 fue efectuada una transferencia a la PROVINCIA DE SANTA FE en el marco del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley N° 25.235.

Que corresponde instruir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, a los fines que ésta efectivice la transferencia de los fondos destinados a atender los déficits previsionales provinciales, hasta tanto se establezcan los criterios y planes de armonización y financiamiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los incisos 1 y 2 del artículo 100 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1°
— Instrúyese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS a transferir a las cajas previsionales provinciales de SANTA FE y CORDOBA, los fondos correspondientes a sus déficits presupuestarios; de acuerdo con los montos que a tal efecto le informe la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA; dichas transferencias se efectivizarán en forma mensual y en función del porcentaje de financiamiento establecido para el presente ejercicio en la Ley N° 25.235.

Art. 2°
— La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, en representación del GOBIERNO NACIONAL, y los Gobiernos de las Provincias de CORDOBA y SANTA FE suscribirán antes del 31 de Julio de 2001 acuerdos bilaterales de armonización y financiamiento de los déficits de las cajas previsionales provinciales. Dichos acuerdos bilaterales deberán ser ratificados por las respectivas legislaturas provinciales en el término de TREINTA (30) días posteriores a su firma.

Art. 3° — Cumplidos los plazos establecidos por el artículo 2° de la presente medida, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS suspenderá el mecanismo de transferencias a aquellas provincias que no hubieran firmado y ratificado los acuerdos bilaterales por parte de sus legislaturas provinciales, y el ESTADO NACIONAL podrá reclamar la devolución de las transferencias realizadas por los montos totales devengados en función de la cláusula decimosegunda del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley N° 25.235

Art. 4°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.

Administracionius UNLP

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