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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS




JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Circular N° 19/2005
Bs. As., 7/2/2005
LIBRE DEUDA PREVISIONAL (Art. 4º Ley 17.250)
CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR (RES. GRAL. AFIP 1814/2005)
La Oficina Nacional de Contrataciones, en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 20/2004 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por el artículo 2° de la Resolución del Ministerio de Economía N° 834/2000 y por el artículo 2° de la Resolución de la Secretaría de Hacienda N° 515/2000, y teniendo en cuenta la problemática planteada por distintas Unidades Operativas de Contrataciones y por la Administración Federal de Ingresos Públicos, efectúa la siguiente interpretación con alcance general y obligatorio para los organismos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto N° 1023/2001, con respecto al "Libre Deuda Previsional" y al "Certificado Fiscal para Contratar".
I) Normas aplicables en la materia:
El artículo 12, inciso e), del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Resolución del Ministerio de Economía N° 834/2000, establece: "En el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, los interesados deberán suministrar lo detallado a continuación, con el fin de determinar su identificación y su habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional, de acuerdo a las siguientes pautas:.....e) Impositiva:
I) Certificado Fiscal para Contratar vigente, expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, en los casos que corresponda y con las formalidades legales pertinentes, de conformidad con lo establecido por la Resolución General A. F. I. P. N° 135/98 y su similar 370/99.
II) Acreditación de libre deuda previsional, expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, en los casos que corresponda y con las formalidades legales pertinentes, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 17.250, en su artículo 4°".
El punto 7.1 del Manual aprobado por la Resolución N° 515/2000 de la Secretaría de Hacienda dispone: "El Certificado Fiscal para Contratar deberá exigirse de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 136 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional.
Dicho certificado será expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a solicitud de los interesados en participar en proceso de contratación con el Estado Nacional.
Los proveedores quedan excluidos de la obligatoriedad de poseer el "Certificado Fiscal para Contratar", respecto de aquellas presentaciones de ofertas cuyos importes sean inferiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-), cuando se trate de ofertas por debajo de dicho monto, se exigirá a los proveedores la presentación de un libre deuda previsional, expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 17.250".
II) Interpretación
En ese marco es importante tener presente:
• Lo establecido en la Circular ONC N° 18/2005 con respecto al Certificado Fiscal para Contratar.
• Que la Dirección de Asesoría Legal y Técnica de la AFIP al analizar una temática relacionada con el Certificado Fiscal para Contratar y el Libre Deuda Previsional concluyó que el artículo 4° de la Ley N° 17.250 no contempla que ese Organismo deba emitir una acreditación de libre deuda previsonal. (Nota N° 199/04 -DV LELT).
• Que por su parte la citada Dirección en otra oportunidad sostuvo que el artículo 4° de la Ley N° 17.250 no prevé la emisión de un acto por parte de la AFIP (libre deuda) sino del propio particular (presentación de una declaración jurada). (Nota N° 416/04 -DV LELT).
En virtud de todo lo expuesto esta Oficina Nacional interpreta:
a) Que se deberá dar por cumplido el requisito de acreditación de libre deuda previsional establecido en el artículo 12, inciso e), punto II) del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Resolución del Ministerio de Economía N° 834/2000 y en el punto 7.1, tercer párrafo, del Manual aprobado por la Resolución N° 515/2000 de la Secretaría de Hacienda, con la sola presentación por parte del oferente de una Declaración Jurada respecto de la no existencia de deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional.
b) Que los oferentes que efectúen ofertas cuyos importes sean iguales o superiores a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) deberán poseer el Certificado Fiscal para Contratar vigente y no resultará necesario que presenten la declaración jurada referenciada en el ítem a).
c) Que los oferentes que efectúen ofertas cuyos importes sean inferiores a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) deberán presentar la Declaración Jurada referenciada en el ítem a). No obstante lo expuesto si poseen el Certificado Fiscal para Contratar vigente no resultará necesario que presenten la declaración jurada referenciada en el ítem a).
El contenido de esta circular se tendrá por notificado a partir de su publicación en el Boletín Oficial y su difusión en el sitio web de la Oficina Nacional de Contrataciones: www.onc.mecon.gov.ar. — Ing. JUAN OSCAR LUNA, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.
e. 16/2 N° 471.726 v. 16/2/2005
— ACLARACION —
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SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
CIRCULAR Nº 19/2005
En la edición del 16 de febrero de 2005, en la que se publicó como Aviso Oficial la citada Circular, se deslizó en el título el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE: Libre Deuda Previsional (Art. 40 Ley 17.250)
DEBE DECIR: Libre Deuda Previsional (Art. 4º Ley 17.250)
e. 18/2 Nº 471.726 v. 18/2/2005

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