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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS




JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución N° 69/2003

Bs. As., 7/4/2003

VISTO las Resoluciones de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 140 de fecha 25 de marzo de 2002, y N° 119 de fecha 30 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la mencionada Resolución JGM N° 140/02 se creó el Gabinete Fiscal en el ámbito de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que posteriormente, mediante la Resolución JGM Nº 119 de fecha 30 de julio de 2002, entre otros temas, se ampliaron las funciones del referido Gabinete.

Que a los fines de un mejor cumplimiento de las funciones atribuidas al Gabinete Fiscal, resulta conveniente organizar sus actividades en diferentes Areas Ejecutoras que contemplen la totalidad del cometido del referido Gabinete.

Que la presente reorganización de actividades es consecuente con la labor que viene realizando desde hace un año el Gabinete Fiscal, el cual adquirió relieve y reconocimiento en diversos ámbitos institucionales, académicos y doctrinarios en materia fiscal, tanto a nivel nacional como internacional.

Que la importancia otorgada a la Jefatura de Gabinete de Ministros de acuerdo a lo estipulado por el artículo 100 punto 8 de la Constitución Nacional en tanto encomienda a esta área de Gobierno "hacer recaudar las rentas de la nación" hacen indispensable que el Señor Jefe de Gabinete de Ministros cuente con un área asesora con competencia específica en materia fiscal.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto Nº 977/95.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Las funciones asignadas al GABINETE FISCAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, otorgadas por la Resolución Nº 140 de fecha 25 de marzo de 2002 y su modificatoria, serán llevadas a cabo por dos (2) áreas Ejecutoras, y un área de apoyo administrativo, cuyas denominaciones y accionar se detallan en los anexos I y II, los que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Serán funciones del Coordinador General del Gabinete Fiscal implementar, coordinar y ejecutar las funciones asignadas al Gabinete Fiscal.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFREDO N. ATANASOF, Jefe de Gabinete de Ministros.

ANEXO I




ANEXO II

Area de Asuntos Fiscales

Acciones

1. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la evaluación técnica de los Proyectos de Leyes y Decretos relacionados con el sistema impositivo.

2. Asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo relacionado con los sistemas nacionales impositivos, aduanero, de fiscalidad internacional y de los recursos de la seguridad social.

3. Entender en lo referente a las relaciones del Jefe de Gabinete de Ministros con ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, vinculados al sistema tributario.

4. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la coordinación con el Ministerio de Economía, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y las diferentes Provincias, en lo relacionado al sistema tributario y a la promoción industrial.

5. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la relación con los organismos internacionales de los cuáles la República Argentina forme parte, en relación con los Convenios Fiscales Internacionales y los Acuerdos Fiscales Especiales.

6. Coordinar las tareas entre Nación y Provincias en lo referente a la Coparticipación Federal de Impuestos.

7. Elaboración del Plan de Gestión Anual que deberá cumplir la Administración Federal de Ingresos Públicos conforme al artículo 9 del Decreto Nº 1399/01.

Area de Coordinación Acciones

1. Coordinar la revisión de normas y procedimientos en materia de tributación, con el objeto de armonizar el tratamiento impositivo de los diferentes impuestos nacionales, en forma tal de lograr una mayor aproximación a la neutralidad tributaria, otorgar certidumbre en el tiempo respecto de la incidencia que la tributación posee en el conjunto de la economía, disminuir la evasión impositiva, simplificar el actual sistema y establecer reglas básicas en materia de administración tributaria.

2. Elaborar un Modelo de Simulación Fiscal que permita establecer la incidencia de la política fiscal en la economía nacional; así como también la evaluación de los efectos de cambios en las condiciones económicas locales e internacionales sobre los recursos tributarios.

3. Convocar y coordinar las reuniones del Gabinete Fiscal.

4. Organizar y supervisar el funcionamiento de cada una de las Comisiones de Trabajo que se enumeran y cuyo accionar se describe a continuación:

Comisión de Impuestos Directos

Simplificar la norma, eliminar las distorsiones y redefinir conceptos que se encuentran en conflicto.

Comisión de Impuestos Indirectos

Rearmar la estructura del impuesto logrando la simplicidad, adecuación y sistematización de la norma.

Comisión de Seguridad Social

Analizar la financiación y la implicancia en el Sistema de Seguridad Social, su correlación con los Servicios de Salud y los Seguros de Riesgos de Trabajo.

Comisión Aduanera

Promover que la normativa aduanera sea actualizada y ordenada.

Comisión de Procedimiento

Realizar una evaluación del articulado de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, acordándose la redacción de un código tributario sobre la base de la normativa contenida en dicho ordenamiento legal.

Introducir las reformas legales tendientes a optimizar los institutos de forma y de fondo contenidos en dicho ordenamiento legal; ello, con el fin de adecuar a las actuales circunstancias el plexo normativo, en la inteligencia de que el mismo resulte un instrumento útil en el tratamiento de la relación jurídica tributaria.

Comisión de Coparticipación Federal de Impuestos

Definir los lineamientos generales para un nuevo sistema de Coparticipación Federal de Impuestos.

Comisión para el Desarrollo de un Modelo de Simulación

Desarrollar un simulador fiscal, un sistema computacional, que permita calcular el impacto que determinado cambio en el sistema impositivo y de la seguridad social, tenga sobre la recaudación y la distribución de la renta.

Apoyar a las demás comisiones, en cuantificar las modificaciones que se puedan ir proponiendo introducir, en los temas que se van analizando.

Area Administrativa Acciones

1. Mantener actualizada la página web.

2. Recepcionar todos los documentos de trabajo elaborados en el seno de las Comisiones.

3. Realizar el seguimiento de los temas pendientes de cada Comisión.

4. Asistir al Coordinador General y al Sub Coordinador General en los temas que éstos consideren necesarios.

e. 11/4 N° 411.689 v. 11/4/2003

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