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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS




JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución N° 119/2002

Bs. As., 30/7/2002

VISTO el artículo 100 de la Constitución Nacional, el Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de 1995 y la Resolución N° 140 de fecha 25 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante, el dictado de la Resolución citada en el Visto, se creó el Gabinete Fiscal.

Que a fin de facilitar el gerenciamiento del Gabinete Fiscal y en línea con las pautas establecidas en la mencionada resolución, resulta conveniente establecer nuevas competencias.

Que resulta conveniente formalizar la participación en el Gabinete Fiscal del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de la FEDERACION ARGENTINA DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS y de la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES.

Que a efectos de contribuir a una mejor gestión del citado Gabinete, resulta pertinente crear la Subcoordinación General de Gabinete Fiscal, designando al funcionario responsable de la mencionada Subcoordinación.

Que el dictado de la presente no implica erogación presupuestaria alguna.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 977/95.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución J.G.M. N° 140/02 por el siguiente:

"ARTICULO 2° — Invítase a integrar el Gabinete a DOS (2) representantes del MINISTERIO DE ECONOMIA, UN (1) representante del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, UN (1) representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, UN (1) representante de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, UN (1) representante de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, UN (1) representante de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION, UN (1) representante de la COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS, UN (1) representante del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, UN (1) representante de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, UN (1) representante de la FEDERACION ARGENTINA DEL COLEGIOS DE ABOGADOS, UN (1) representante del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, UN (1) representante de la FEDERACION ARGENTINA DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS, UN (1) representante de la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES.

ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución JGM N° 140/02 por el siguiente:

"ARTICULO 5° — Serán funciones del Gabinete Fiscal:

1. — La revisión de normas y procedimientos en materia de tributación, con el objeto de armonizar el tratamiento impositivo de los diferentes impuestos nacionales, en forma tal de lograr una mayor aproximación a la neutralidad tributaria, otorgar certidumbre en el tiempo respecto de la incidencia que la tributación posee en el conjunto de la economía, disminuir la evasión impositiva, simplificar el actual sistema y establecer reglas básicas en materia de administración tributaria y aduanera.

2. — Asistir al señor Jefe de Gabinete de Ministros en la evaluación técnica de los Proyectos de Leyes y Decretos relacionados con el sistema impositivo.

3. — Elaborar un Modelo de Simulación Fiscal que permita establecer la incidencia de la política fiscal en la economía nacional; así como también la evaluación de los efectos de cambios en las condiciones económicas locales e internacionales sobre los recursos tributarios.

4. — Asesorar al señor Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo relacionado con los sistemas nacionales impositivos, aduaneros, de fiscalidad internacional y de los recursos de la seguridad social.

5. — Organizar la convocatoria y preparar las reuniones del Gabinete Fiscal y de las Comisiones de Trabajo.

6. — Asesorar al señor Jefe de Gabinete de Ministros en su relación con ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, vinculados al sistema tributario.

7. — Asistir al señor Jefe de Gabinete de Ministros en la Coordinación con el MINISTERIO DE ECONOMIA, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y las diferentes Provincias en lo relacionado al Sistema Tributario y a la Promoción Industrial.

8. — Asistir al señor Jefe de Gabinete de Ministros en la relación con los organismos internacionales de los cuales la República Argentina forma parte en relación con los Convenios Fiscales Internacionales y los Acuerdos Fiscales Especiales.

9. — Asesorar al señor Jefe de Gabinete de Ministros en lo referente a la Coparticipación Federal de Impuestos."

ARTICULO 3° — Créase la Subcoordinación General de Gabinete Fiscal que tendrá por objeto colaborar con las funciones atribuidas a la Coordinación General y ejercer todas aquellas materias que el Coordinador le delegue, reemplazándolo a éste en caso de ausencia transitoria.

ARTICULO 4° — La Subcoordinación General del Gabinete será ejercida por el Contador Público Javier Ricardo MILANO RODRIGUEZ (DNI 21.486 470), Economista de Gobierno integrante del Gabinete de Asesores y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFREDO N. ATANASOF, Jefe de Gabinete de Ministros.

e. 5/8 N° 389.234 v. 5/8/2002

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