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INTERVENCIONES




INTERVENCIONES

Ley 25.343

Prorrógase la intervención a la Provincia de Corrientes.

Sancionada: Octubre 11 de 2000
Promulgada Parcialmente: Octubre 30 de 2000

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°
— Prorrógase la intervención a la Provincia de Corrientes declarada por la Ley N° 25.236 y prorrogada por Decreto N° 480/2000, hasta el 10 de diciembre de 2001.

ARTICULO 2°
— La prórroga de la intervención tendrá el mismo alcance que la dispuesta oportunamente por la Ley N° 25.236. Exceptúase de dicha prórroga al Poder Judicial de la Provincia de Corrientes. Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial nombrados por la intervención federal deberán obtener el correspondiente acuerdo del Senado, una vez que se hayan normalizadas las instituciones provinciales.

ARTICULO 3°
— El Interventor Federal deberá convocar a elecciones para autoridades provinciales y municipales, si correspondiere, el mismo día que fije el Gobierno Federal para la elección de legisladores nacionales.

ARTICULO 4°
El Interventor Federal de la provincia deberá constituir un tribunal de enjuiciamiento de magistrados para la remoción de los funcionarios susceptibles de juicio político según la Constitución Provincial. El mismo deberá ser integrado con tres representantes del Consejo de Magistrados de la provincia, tres representantes de la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia y un representante del Poder Ejecutivo Provincial. A tal efecto el Poder Ejecutivo Provincial deberá dictar la reglamentación pertinente. Esta norma será de aplicación sólo durante la vigencia dispuesta por la prórroga de esta ley.

ARTICULO 5°
— El control de la legalidad de los actos y de la gestión económica y financiera de la intervención federal será ejercido por la Auditoría General de la Nación.

ARTICULO 6°
— Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL.

—REGISTRADO BAJO EL N° 25.343—

RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.

NOTA: El texto en negrita fue observado.

Administracionius UNLP

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