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INTERVENCIONES




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INTERVENCIONES
Ley 25.236
Declárase la intervención a la provincia de Corrientes, disponiéndose la inmediata caducidad de los mandatos del gobernador y vicegobernador y de los miembros del Poder Legislativo y declárase en comisión a los miembros del Poder Judicial.
Sancionada: Diciembre 16 de 1999.
Promulgada: Diciembre 16 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Declárase la intervención a la provincia de Corrientes a fin de garantizar la forma republicana de gobierno.
ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo nacional designará al Interventor Federal de la citada provincia.
ARTICULO 3º — Dispónese en la provincia intervenida la inmediata caducidad de los mandatos del gobernador y vicegobernador y de los miembros del Poder Legislativo y declárase en comisión a los miembros del Poder Judicial.
ARTICULO 4º — Las designaciones que disponga el Interventor Federal en el Poder Judicial serán consideradas en comisión hasta la normalización institucional de la provincia.
ARTICULO 5º — El Poder Ejecutivo nacional impartirá las instrucciones a las que deberá ajustar su cometido el Interventor Federal, para asegurar la pronta normalización y el pleno funcionamiento de los poderes provinciales.
ARTICULO 6º — La intervención tendrá un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por CIENTO OCHENTA (180) días más por resolución fundada del Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 7º — En todos los casos deberá convocarse a elecciones dentro del plazo máximo fijado en el artículo anterior.
ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.236—
CARLOS ALVAREZ. — RAFAEL PASCUAL. —Mario L. Pontaquarto. — Guillermo Aramburu.
Decreto 62/99
Bs. As., 16/12/99
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.236 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Federico T. M. Storani.

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