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Intereses excesivos. Tope


Que tal gente, estoy confundido con este tema... respecto de la facultad de morigerar intereses abusivos por los jueces.

Lorenzetti afirma "para la mayoría de los tribunales consiste en una tasa que no debiera superar el 24% anual"

En cambio, Mosset cita el Art.622 y dice "hasta dos veces y media la tasa de los bancos oficiales en operaciones de descuentos ordinarios"

¿Entendí bien? ¿A quién le hago caso?
Gracias

iusplusmas8 UNL

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