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ARANCELES

Disposición 605/2005

Percepción del arancel determinado por la Resolución del Consejo Directivo del INTI Nº 27/2005.

Bs. As., 19/12/2005

VISTO la Resolución del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 27 del 12 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 2° de la referida norma legal, se estableció el arancel a percibir por el I.N.T.I. en concepto de contralor técnico de los proyectos de inversión adjudicados en el marco de la Ley N° 25.924 de Promoción de Inversiones.

Que dicho arancel comprende el CINCO POR CIENTO (5%) del beneficio fiscal determinado en la adjudicación a obtener por el participante en el Régimen de Promoción de Inversiones.

Que, por su parte, la labor de contralor comprende acciones que tienen su ejecución en forma previa a la puesta en marcha del proyecto y también acciones de verificación y seguimiento posterior.

Que, atento la mecánica de contralor precedentemente descripta y a los fines de alentar la incorporación de tecnología al proceso productivo industrial nacional — como uno de los objetivos que persigue el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL —, resulta necesario adecuar la forma de percepción del arancel.

Que, en tal sentido, es conveniente establecer un pago al inicio de las acciones de contralor por parte del I.N.T.I., prorrateándose el resto del valor del arancel por la cantidad de auditorías que corresponda efectuar, conforme el proyecto presentado.

Que esta modalidad de percepción del arancel deberá excluir cualquier tipo de actualización o interés, a efectos de alcanzar cabalmente el objetivo promocional antes explicitado.

Que el Programa de Estado y Proyectos Especiales, el Programa de Mejora Continua de la Administración Financiera y la Secretaría Legal y Técnica, han tomado la intervención que les compete.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 5°, Inciso b) del Decreto N° 923 de fecha 11 de septiembre de 1997,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
DISPONE:

Artículo 1° — Establécese que el arancel determinado por la Resolución del Consejo Directivo del I.N.T.I. N° 27/05, por el contralor técnico de los proyectos presentados y adjudicados en el marco de la Ley N° 25.924 de Promoción de Inversiones, se percibirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) al inicio de la labor de auditoría técnica y el resto se prorrateará por el número de auditorías que corresponda efectuar conforme el proyecto presentado.

Art. 2° — Los pagos efectuados conforme lo dispuesto en el artículo precedente no serán susceptibles de actualización ni corresponderá efectuar sobre ellos el cargo de ningún tipo de interés.

Art. 3° — Dése oportuno conocimiento de la presente medida al Consejo Directivo.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique M. Martínez.

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