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Instituto Nacional de Tecnología Industrial




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ARANCELES

Resolución 27/2005

Régimen establecido por la Ley Nº 25.924. Arancel a percibir por el INTI en concepto de formulación y elaboración del informe de evaluación técnica y económica requerido por el Decreto Nº 1152/2004.

CONSEJO DIRECTIVO
ACTA EXTRAORDINARIA N° 1100 – 12/12/05

VISTO la Ley N° 25.924 de Promoción de Inversiones y su Decreto Reglamentario N° 1152, de fecha 2 de septiembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 25.924 instituye un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos —excepto automóviles— que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el impuesto a las ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura, excluidas las obras civiles.

Que el referido régimen se encuadra dentro de los regímenes promocionales que el Estado Nacional fomenta para mejorar las inversiones en determinados sectores productivos, en los que los participantes ingresan en forma libre y voluntaria y por el cual obtienen un beneficio particular.

Que los sujetos que resulten alcanzados por el referido régimen podrán obtener como beneficio la devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión propuesto o, alternativamente, practicar en el impuesto a las ganancias la amortización acelerada de los mismos, no pudiendo acceder a los dos tratamientos por un mismo proyecto.

Que el Decreto N° 1152/2004 estableció las condiciones para participar en los concursos públicos en los que se deberán seleccionarse los proyectos cuya adhesión al régimen creado por la Ley N° 25.924 sea aceptada y asignarse el monto del cupo fiscal que le corresponda.

Que, para participar en los mencionados concursos, el Artículo 3° del referido Decreto establece una serie de requisitos, entre los cuales se encuentra el establecido en su inciso f) relativo a los informes de evaluación de factibilidad técnica y económica del proyecto.

Que el Artículo 8° del Decreto N° 1152/2004 determina que el informe técnico podrá ser realizado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Que, por su parte, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, encomendó al INTI la realización de las actividades de contralor técnico de la Ley N° 25.924.

Que, por su parte, el Artículo 9° del Decreto N° 1757, de fecha 5 de julio de 1990, dispone la obligatoriedad de arancelar los servicios que preste el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Que, atento a lo precedentemente expuesto y a la labor técnica que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL debe desarrollar, corresponde establecer un arancel por tal concepto que tenga correspondencia proporcional con el beneficio a obtener por parte de quienes se acogen a este régimen.

Que, como contrapartida del establecimiento del mencionado arancel, el I.N.T.I. proveerá gratuitamente el informe técnico requerido en el Artículo 3°, inciso f) del Decreto N° 1152/ 2004.

Que el Programa de Ensayos y Asistencia Técnica, el Programa de Estado y Proyectos Especiales, el Programa de Mejora Continua de la Administración Financiera y la Secretaría Legal y Técnica han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4°, Inciso f) del Decreto-Ley N° 17.138/1957 (ratificado por Ley N° 14.467), Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese en el CINCO POR CIENTO (5%) del beneficio fiscal —determinado en la adjudicación— a obtener por el participante en el régimen establecido por la Ley N° 25.924, el arancel a percibir por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL en concepto de formulación y elaboración del informe de evaluación de factibilidad técnica y económica requerido por el Artículo 3° Inciso f) del Decreto N° 1152/ 2004. El arancel fijado precedentemente no podrá ser inferior a PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($2.400).

Art. 2° — Establécese en el CINCO POR CIENTO (5%) del beneficio fiscal — determinado en la adjudicación— a obtener por el participante en el régimen establecido por la Ley N° 25.924, el arancel a percibir por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL en concepto de contralor técnico. El arancel fijado precedentemente no podrá ser inferior a PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($2.400).

Para el caso en que los beneficiarios hubieren requerido al I.N.T.I. el informe de evaluación de factibilidad técnica y económica, la tarea de contralor técnico será sin cargo para el beneficiario.

Art. 3° — La Orden de Trabajo correspondiente al arancel fijado en el artículo precedente será abierta por el PROGRAMA DE APLICACION DE REGIMENES ESPECIALES (P.A.R.E.) y derivada a los Centros de Investigación y Desarrollo involucrados.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique M. Martínez. — Ricardo A. Ferraro.

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