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INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO




INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

Decreto 261/2004

Otórgase una compensación especial, de carácter remuneratorio, por cada día de navegación, a los tripulantes de los buques de investigación pesquera del citado organismo descentralizado y al personal científico-técnico, que desempeñe funciones en las campañas de investigación que realice dicho Instituto en sus buques y a bordo de los buques de la flota comercial, como en aquellos de pabellón nacional o extranjero.

Bs. As., 1/3/2004

VISTO el Expediente Nº 534/2002 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 630 de fecha 28 de abril de 1994 se aprobó el Régimen Laboral para el personal embarcado del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que mediante los Artículos 12, incisos c) y e), 18 y 19 del referido Régimen se establecieron los Suplementos por Zona Austral y por Campaña para el personal embarcado de dicho Instituto.

Que por Decreto Nº 1611 de fecha 8 de noviembre de 1988 se otorgó una compensación por embarque para el personal científico-técnico del referido organismo, por extensión del Decreto Nº 1283 de fecha 6 de agosto de 1987, los cuales fueron modificados por el Decreto Nº 2021 de fecha 30 de diciembre de 1988.

Que los tripulantes de los buques de investigación pesquera del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, y el personal científico-técnico del mismo, embarcan periódicamente en las referidas unidades para la realización de las campañas de investigación programadas por el citado Instituto.

Que asimismo y en cumplimiento de sus funciones específicas el mencionado personal científico- técnico debe embarcarse en buques de la flota comercial y en otros buques de pabellón nacional o extranjero.

Que dicha actividad provoca, por lapsos prolongados, el alejamiento del mencionado personal de su lugar habitual de desempeño, como así también de su ámbito familiar y social.

Que se suma a lo antes expuesto la especial naturaleza de las tareas que desarrolla el mismo en un ámbito físico de particulares características, que se intensifican cuando debe cumplir las mismas a bordo de buques de la flota comercial.

Que además, el citado personal realiza dichas actividades en un marco de condiciones marítimas y climáticas en ocasiones adversas, especialmente cuando navega en zona austral al Sur del paralelo CINCUENTA GRADOS (50º) Sur, en permanente disposición, sin sujeción a horarios ni límites en cuanto a la jornada laboral.

Que dicho personal debe desarrollar sus actividades en cumplimiento de la Ley Nº 24.922 — REGIMEN FEDERAL DE PESCA— la cual preceptúa en su Artículo 11 que al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO le corresponde "...la planificación y ejecución de sus actividades científicas y técnicas con las provincias y otros organismos o entidades, especialmente en lo que se refiere a la evaluación y conservación de los recursos vivos marinos."

Que asimismo el Artículo 12 de la referida ley establece que "El INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), administrará y dispondrá de los buques de investigación pesquera de propiedad del Estado Nacional, conforme a los requerimientos y políticas que oportunamente se establezcan, debiendo determinar anualmente el rendimiento máximo sostenible de las especies".

Que para asegurar el cumplimiento de los objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, optimizando la utilización de las citadas unidades marítimas de investigación, únicas por sus características en nuestro país, resulta aconsejable compensar al personal que embarca para el cumplimiento de las pertinentes campañas, a efectos de atender las particularidades de las tareas que desarrollan.

Que resulta necesario adoptar las medidas conducentes para optimizar la gestión en la realización de sus campañas de investigación, provocando cambios en el seno de la organización conducentes a tal fin, atento a que los datos recabados son de fundamental importancia para la evaluación de los recursos pesqueros y cuya información es requerida por la Autoridad de Aplicación de la precitada Ley Nº 24.922.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Otórgase una compensación especial, de carácter remuneratorio, por cada día de navegación, considerándose el día completo en caso de fracción, a los tripulantes de los buques de investigación pesquera del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y al personal científicotécnico dependiente del mismo, que desempeñe funciones en las campañas de investigación que realice dicho Instituto en sus buques y a bordo de los buques de la flota pesquera comercial, como así también en otros buques de pabellón nacional o extranjero.

Art. 2º
— La compensación especial que por el presente se instituye, en lo que respecta al personal tripulante de los mencionados buques de investigación pesquera, incluye las remuneraciones correspondientes a guardias, diferencias de despacho, tripulación faltante, la extensión de horario de labor y servicios extraordinarios que surja de las necesidades operativas y a requerimiento del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO y respecto al personal científico- técnico incluye asimismo las horas extraordinarias de trabajo y viáticos.

Art. 3º — En el caso de contratados, becarios, pasantes o personal de otros Organismos Públicos, de investigación o de Universidades, con lugar de prestación de actividades en el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, que embarquen en campañas de investigación en los buques mencionados en el artículo primero, gozarán de la compensación especial que se establece en este decreto, la cual en el caso específico de este artículo tendrá carácter no remuneratorio, no implicando tal goce la modificación de la modalidad de vinculación de dichas personas con el mencionado Instituto o con sus respectivos organismos de origen.

Art. 4º — La compensación especial que se determina en los artículos precedentes del presente decreto, se liquidará conforme al detalle indicado en el Anexo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 5º
— Las personas indicadas en los Artículos 1º y 3º del presente decreto que desarrollen tareas en buques que operen al Sur del paralelo CINCUENTA GRADOS (50º) Sur, percibirán una compensación adicional por zona austral, que consistirá en el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la compensación especial establecida en los artículos precedentemente citados, y será liquidada en forma proporcional a partir de la fecha de ingreso al Sur de dicho paralelo hasta el día de abandono de la mencionada zona. Esta compensación adicional tiene carácter remuneratorio con respecto a las personas indicadas en el Artículo 1º y no remuneratorio respecto a las indicadas en el Artículo 3º.

Art. 6º
— Deróganse los Artículos 12, incisos c) y e),18 y 19 del Decreto Nº 630/94 —Anexo I—, los Artículos 1º, 2º, 4º, 6º y 9º del Decreto Nº 1611 de fecha 8 de noviembre de 1988, el Artículo 2º del Decreto Nº 2021 de fecha 30 de diciembre de 1988 y cualquier otra norma en todo aquello que se oponga al presente decreto.

Art. 7º
— El gasto que demande la implementación de la presente medida, será atendido con cargo al Inciso 1 – Gastos en Personal – Entidad 607 de la Jurisdicción 50 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 8º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

ANEXO

PERSONAL TRIPULANTE DE LOS BUQUES DE INVESTIGACION PESQUERA Y CONTRATADOS






























CATEGORIA

Compensación especial
por día de embarque

1. Capitán

$ 120.-

2. Jefe de Máquinas

$ 114.-

3. 1er. Oficial de Cubierta - Máquinas

$ 104.-

4. 2do. Oficial de Cubierta - Máquinas

$ 97.-

5. 3er. Oficial de Máquinas

$ 94.-

6. 1er. Pescador - Electricista - Mecánico motorista - Cocinero

$ 93.-

7. Enfermero - 2do. Pescador - Cabo engrasador

$ 91.-

8. Marinero - Engrasador - Mozo - Ayudante de cocina

$ 87.-



 
PERSONAL CIENTIFICO – TECNICO DEL INIDEP, CONTRATADOS, BECARIOS, PASANTES Y PERSONAL DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS Y UNIVERSIDADES












CATEGORIA

Compensación especial
por día de embarque

Jefe científico

$ 115.-

Científico - Técnico

$ 110.-


Administracionius UNLP

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