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INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO




INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO



Decreto 1520/2008



Acéptase la renuncia del Director. Intervención. Desígnase Interventor.



Bs. As., 18/9/2008



VISTO el Expediente Nº S01:0379796/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.673, y



CONSIDERANDO:



Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, creado por Ley Nº 21.673, cuyas funciones establecidas por el Artículo 2º son: las de formular y ejecutar programas de investigación relativos a los recursos pesqueros, y a su explotación racional en todo el Territorio Nacional, para su realización económica, de acuerdo a las políticas formuladas para el sector por la Secretaría del área. Asimismo interviene en los programas de desarrollo pesquero y entiende en la formulación y ejecución de programas de capacitación de personal del área y efectúa estudios económicos de la producción pesquera, en sus aspectos de extracción, industrialización y comercialización.



Que a su vez, el Artículo 11 de la Ley Nº 24.922, dispone que corresponde a este organismo la planificación y ejecución de sus actividades científicas y técnicas con las provincias y otros organismos o entidades, especialmente en lo que se refiere a la evaluación y conservación de los recursos vivos marinos.



Que, asimismo, por el Artículo 12 de la Ley Nº 24.922 se establece que es el encargado de administrar y disponer de los buques de investigación pesquera de propiedad del ESTADO NACIONAL, conforme a los requerimientos y políticas que oportunamente se establezcan, debiendo determinar anualmente el rendimiento máximo sostenible de las especies, funciones de trascendental importancia en lo concerniente a la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos.



Que el Licenciado en Economía Política D. Enrique Horacio MIZRAHI (M.I. Nº 4.526.210) el 25 de agosto de 2008, ha presentado su renuncia al cargo de Director del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, en el que fuera designado por Decreto Nº 1926 del 26 de diciembre de 2006.



Que por el presente corresponde aceptar la misma, reconociendo el esfuerzo realizado y el compromiso puesto de manifiesto en el desempeño de sus funciones.



Que además se observa que en el seno del Instituto Nacional existe una multiplicidad de conflictos entre los distintos niveles de personal a raíz de diversos y continuos reclamos laborales.



Que asimismo se suscitan conflictos entre los distintos sectores del citado organismo (embarcados, científico-técnicos y administrativos).



Que el conjunto de estas situaciones ha derivado en una virtual paralización de las actividades del referido Instituto Nacional.



Que se torna necesario abordar con firmeza y celeridad la solución de esta problemática.



Que por todo ello deviene procedente adoptar medidas excepcionales que permitan su inmediata normalización, disponiendo la intervención del Instituto por el término de SEIS (6) meses.



Que conforme surge de los antecedentes presentados el Licenciado en Economía D. Oscar Jorge LASCANO (M.I. Nº 8.354.151), reúne las condiciones de idoneidad requeridas para el desempeño de la función.



Que se ha dado cumplimiento a las exigencias establecidas por la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.



Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.



Que la suscripta está facultada para el dictado del presente decreto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.



Por ello,



LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA


DECRETA:



Artículo 1º — Acéptase la renuncia presentada por el Licenciado en Economía Política D. Enrique Horacio MIZRAHI (M.I. Nº 4.526.210) al cargo de Director del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.



Art. 2º — Declárase intervenido el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) por el término de SEIS (6) meses.



Art. 3º — Desígnase Interventor del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) al Licenciado en Economía D. Oscar Jorge LASCANO (M.I. Nº 8.354.151).



Art. 4º — El presente decreto tendrá vigencia a partir de su dictado.



Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.

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