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Instituto Nacional de Educación Tecnológica

PROGRAMA DE CREDITO FISCAL

Resolución 93/2004

Modificación del Anexo I de la Resolución Nº 7/2003, por la que se aprobó el Procedimiento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo y de solicitudes de financiamiento de Gastos Operativos en el marco del Régimen de Crédito Fiscal, Ley Nº 22.317, para el ejercicio 2003.

Bs. As., 23/7/2004

VISTO la Resolución I.N.E.T. Nº 7 de fecha 14 de marzo de 2003, del Expediente 1404/03, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada resolución aprobó el Procedimiento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo y de solicitudes de financiamiento de Gastos Operativos en el marco del Régimen de Crédito Fiscal, Ley 22.317, para el ejercicio 2003.

Que en el punto 9.3.1 con respecto a la adquisición de equipamiento se considera como condición excluyente que las facturas y remitos deben consignar el detalle de los bienes adquiridos incluyendo especificación técnica, marca modelo y el número de serie de fabricación que lo identifica.

Que en el mismo punto del procedimiento se establece que en caso de no contar con el número de serie, el proveedor deberá asignar un código de identificación que grabará en el equipamiento antes de su entrega, lo indicará en el remito respectivo.

Que esta solicitud de consignar el número de serie en la factura y el remito y/o en su defecto asignar un código de identificación por parte del proveedor, dificulta el procedimiento a los fines de completar la documentación formal requerida.

Que atendiendo a los principios que rigen al Régimen de Crédito Fiscal, resulta indispensable propender a la ejecución de los proyectos educativos aprobados y a la adquisición de equipamiento por parte de las instituciones educativas.

Que resulta suficiente a los efectos de constatar la efectiva adquisición de equipamiento la presentación de las facturas y remitos detallando la especificación técnica, marca y modelo del bien adquirido.

Que el procedimiento contempla en el punto 9.5 como paso posterior, la presentación del inventario de los bienes adquiridos por parte de los establecimientos educativos.

Que la presente se dicta conforme a las facultades conferidas a este INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA por los Decretos Nº 143/00, y su modificatorio 1895/02.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACON TECNOLOGICA
RESUELVE:

Artículo 1º — Modificar el punto 9.3.1 del Anexo I de la Resolución I.N.E.T. Nº 7/03, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Para el caso de adquisición de equipamiento, por parte del Establecimiento Educativo con fondos propios o fondos adelantados por el/los patrocinante/s antes de la emisión del Certificado Fiscal, deberán presentarse al momento de la rendición la FACTURA y el REMITO emitidos por el proveedor. Estos documentos deberán estar conformados por el representante legal y/o apoderado de la entidad que lo recibe, aceptando y declarando haber recibido en modo fehaciente el equipamiento, y en los mismos debe figurar el detalle de los bienes adquiridos: especificación técnica, marca, modelo y el número de serie de fabricación que lo identifica en los casos que corresponda.

Asimismo deberá adjuntar el RECIBO u otro comprobante que acredite que el equipamiento ha sido efectivamente abonado.

También se deberá presentar la constancia del efectivo aporte realizado por la empresa patrocinante, en el caso que esta haya adelantado los fondos.

El detalle de la factura y del remito deberán coincidir con el indicado en el Formulario F3.

Junto con el remito deberá presentarse el Formulario F5, quedando el INET facultado para realizar las auditorías que crea conveniente".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María R. Almandoz.

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