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Instituto Nacional de Cine y Artes




[b] Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 2146/2006

Incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Resolución Nº 27/2006 del Grupo Mercado Común.

Bs. As., 21/11/2006

VISTO el Expediente Nº: 4765/06/INCAA, el artículo 3 inciso e) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/ 01), la Resolución Nº 27/06 de Grupo Mercado Común, la Decisión Nº 22/04 del Consejo Mercado Común, y

CONSIDERANDO:

Que entre las facultades del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra la de fomentar la comercialización de películas nacionales en el exterior.

Que teniendo en cuenta el creciente desarrollo de la industria cinematográfica en el área del Mercosur, resulta necesario impulsar políticas regionales que favorezcan la comercialización intra y extra Mercosur.

Que se considera a la cinematografia como instrumento de la integración económica y cultural en la región MERCOSUR.

Que resulta indispensable contar con un instrumento adecuado para identificar las películas cinematográficas nacionales y los bienes integrantes de la cadena productiva de la industria cinematográfica de los Estados Partes del Mercosur por su contenido intangible, diferenciándolos del soporte material que lo contiene.

Que la Decisión Nº 22/04 del Consejo Mercado Común, órgano del Mercosur, prevé y regula el procedimiento de entrada en vigencia de las normas Mercosur en el ámbito interno que no requieran tratamiento legislativo.

Que mediante la Resolución Nº 27/06 se dispuso la creación de un "Certificado de Obras Cinematográficas MERCOSUR", a fin de facilitar la identificación de las películas cinematográficas nacionales.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE

[b] Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Resolución Nº 27/06 del Grupo Mercado Común, la que obra agregada como Anexo I de la presente Resolución.

[b] Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Alvarez.

ANEXO I

VISTO: El Tratado de Asunción, El Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 11/96 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La importancia de desarrollar la cinematografía de los Estados Partes como instrumento de la integración económica y cultural en la región.

La necesidad de contar con un instrumento adecuado para identificar las películas cinematográficas nacionales y los bienes integrantes de la cadena productiva de la industria cinematográfica de los Estados Partes por su contenido intangible, diferenciándolos del soporte material que los contiene.

El creciente desarrollo de la industria cinematográfica de la región y la necesidad de impulsar políticas regionales que favorezcan la comercialización intra y extra MERCOSUR.

La importancia de armonizar los criterios nacionales para la identificación de nacionalidad por parte de los organismos nacionales competentes.

Por ello,

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

[b] Art.1 — Considerar "Obra Cinematográfica MERCOSUR", aquellas películas u obras cinematográficas que sean declaradas nacionales por las respectivas autoridades competentes indicadas en el artículo 5º de esta norma, de conformidad con la legislación de cada país, independientemente del soporte material que las contenga. Quedan excluidas de esta Resolución las películas u obras publicitarias

[b] Art. 2 — Los Estados Partes se comprometen a armonizar los criterios de otorgamiento de nacionalidad, sobre la base de las legislaciones existentes.

[b] Art. 3 — Las obras detalladas en el artículo 1 serán identificadas en los Estados Partes a través del "Certificado de Obras Cinematográficas MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución, y que será emitido a tal fin por las autoridades competentes indicadas en el artículo 5 de esta norma.

[b] Art. 4 — Las Obras Cinematográficas MERCOSUR", recibirán trato equivalente a las obras nacionales en los Estados Partes a los efectos de aplicación de las políticas públicas regionales que el MERCOSUR establezca en adelante.

[b] Art. 5 – Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales – INCAA.

Brasil: Agencia Nacional do Cinema – ANCINE

Paraguay: Vice Ministerio de Cultura – Dirección del Audiovisual.

Uruguay: Ministerio de Educación y Cultura – Instituto Nacional del Audiovisual – INA

Los Estados Partes comunicarán al GMC cualquier modificación en la designación de las autoridades competentes.

[b] Art. 6 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.

LXIIIGMC – Buenos Aires, 22/VI/06

Administracionius UNLP

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