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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y




[b] INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1058/2006

Convócase a las entidades del quehacer cinematográfico para la conformación del Consejo Asesor, en los términos del artículo 2º de la "Ley Nº 17.741 (t.o. 2001)".

Bs. As., 2/6/2006

VISTO el Expediente Nº: 2283/06/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2/16 el Presidente de Directores Argentinos Cinematográficos (DAC) y el Presidente de Proyecto Cine Independiente (PCI) solicitaron, entre otras cuestiones, la reglamentación del art. 2 de la Ley 17.741 (t.o. Decreto Nº 1248/01) por parte de esta Presidencia para la conformación del Consejo Asesor.

Que a fs. 17/20 la Gerencia de Asuntos Jurídicos dictaminó al respecto y señaló que "...la letra y espíritu del art. 2 de la norma citada es clara en cuanto pone en cabeza de las diferentes entidades que representen al sector —en este caso de directores— la decisión de proponer a los dos directores cinematográficos que los representarán. Y en caso de que el acuerdo no se produzca, los lugares respectivos quedarán vacantes hasta que ello ocurra".

Concluyó en tal sentido que "...la reglamentación del art. 2 de la Ley 17.741 por parte del INCAA importaría arrogarse funciones y facultades que el legislador dejó exclusivamente en manos de los distintos representantes del sector en cuestión".

Que, no obstante lo expuesto y ante la trascendencia e importancia del Asunto esta Presidencia requirió la opinión del Procurador del Tesoro de la Nación (fs. 25) sobre el tópico en cuestión.

Que a fs. 61/64 el Procurador del Tesoro de la Nación sostuvo que "...la ley prevé de manera clara y expresa la posibilidad de un desacuerdo entre las entidades representativas de un determinado sector y la consecuencia que tal circunstancia acarrea".

"Ha previsto expresamente una fórmula tendiente a evitar que la administración intervenga en conflictos que eventualmente se susciten entre entidades privadas representativas de los distintos sectores, dejando exclusivamente en manos de éstas la responsabilidad de su superación".

"...Ante tan clara previsión, una eventual reglamentación no podría variar la consecuencia que la ley de fondo prevé para el supuesto examinado, so pena de incurrir en un grave vicio constitucional".

Que en el dictamen aludido se concluyó por último que "...si bien es cierto que es una facultad de esa Presidencia proponer a la Asamblea Federal las reglamentaciones necesarias para la aplicación de la Ley Nº 17.741, tal potestad no puede ser ejercida con relación a su artículo 2º, ya que éste, en cuanto dispone la vacancia del sector en el que dos o más entidades no se pongan de acuerdo respecto de la propuesta a presentar, contiene una norma directamente operativa, que sólo puede ser reglamentada con violación de su claro mandato".

Que la Asamblea Federal concretó la propuesta de los cinco miembros de cada región cultural para que conformen el Consejo Asesor y aprobó el mecanismo adoptado a tal fin (fs. 65/73).

Que teniendo en cuenta el obstáculo constitucional para reglamentar el art. 2º de la Ley 17.741 (t.o. Decreto Nº 1248/01), la integración del Consejo Asesor no puede verse demorada por la falta de acuerdo entre los representantes de determinado sector del quehacer cinematográfico.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado sobre la cuestión.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Introducciónímase a Directores Argentinos Cinematográficos (DAC), Proyecto Cine Independiente (PCI), Directores Independientes de Cine (DIC) y Asociación Argentina de Directores de Cine (AADC) para que, en el plazo perentorio de 30 (treinta) días corridos, confeccionen y pongan a disposición del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), la nómina de las dos personas propuestas para ocupar los cargos que el art. 2 de la Ley 17.741 (t.o. Decreto 1248/01) establece para los directores cinematográficos en el Consejo Asesor; ello, bajo apercibimiento de enviar la propuesta de designación del resto de los miembros al Poder Ejecutivo Nacional, dejándose vacante los cargos aludidos.

[b] Art. 2º — Introducciónímase a Asociación Argentina de Productores de Cine y Medios Audiovisuales (APROCINEMA), Unión de Productores Argentinos de Cine Independiente (UPACI), Asociación de Productores Independientes de Medios Audiovisuales (APIMA), Asociación General de Productores Cinematográficos de la Argentina (ASOPROD), Cámara Argentina de la Industria Cinematográfica (CAIC), Unión de la Industria Cinematográfica (UIC), Asociación de Productores y Realizadores Independientes (APRI) para que, en el plazo perentorio de 30 (treinta) días corridos , confeccionen y pongan a disposición del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), la nómina de las dos personas propuestas para ocupar los cargos que el art. 2 de la Ley 17.741 (t.o. Decreto 1248/01) establece para los productores cinematográficos en el Consejo Asesor; ello, bajo apercibimiento de enviar la propuesta de designación del resto de los miembros al Poder Ejecutivo Nacional, dejándose vacante los cargos aludidos.

[b] Art. 3º — Introducciónímase al Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (SICA) para que, en el plazo perentorio de 30 (treinta) días corridos, confeccionen y pongan a disposición del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), el nombre de la persona propuesta para ocupar el cargó que el art. 2 de la Ley 17.741 (t.o. Decreto 1248/01) establece para los técnicos de la industria cinematográfica.

[b] Art. 4º — Introducciónímase a la Asociación Argentina de Actores (AAA) para que, en el plazo perentorio de 30 (treinta) días corridos, confeccionen y pongan a disposición del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), el nombre de la persona propuesta para ocupar el cargo que el art. 2 de la Ley 17.741 (t.o. Decreto 1248/01) establece para los actores.

[b] Art. 5º — Las presentaciones aludidas en los artículos 1º a 4º deberán contener la firma certificada de todos los representantes legales del sector correspondiente.

[b] Art. 6º — Regístrese, Publíquese y archívese. — Jorge Alvarez.

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