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INSTITUTO NACIONAL DE CINE




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 9° del Decreto N° 989/2004 B.O. 4/8/2004).
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Decreto 770/2001
Extiéndese la vigencia de las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 531/2000, a los artículos 2° y 3° del Decreto N° 815/95.
Bs. As., 11/6/2001
VISTO el Expediente N° 176/00 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dependiente de ex SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION, la Ley N° 17.741 y sus modificatorias Nros. 20.170, 21.505 y 24.377 y los Decretos Nros. 815 del 14 de junio de 1995 y 531 del 4 de julio de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 531 del 4 de julio de 2000 se sustituyeron los artículos 2° y 3° del Decreto N° 815 del 14 de junio de 1995.
Que por el artículo 2° del Decreto mencionado en primer término en el considerando antenor se estableció una vigencia de UN (1) año contado desde la publicación del mismo, para las modificaciones dispuestas al Decreto N° 815 del 14 de junio de 1995 y, cumplido ese lapso, retomarian vigencia las normas modificadas.
Que las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 531 del 4 de julio de 2000 respondieron a la necesidad de conciliar la política de subsidios al cine nacional con la realidad financiera del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que asimismo se entendió que el establecer sumas fijas para los subsidios contribuía a ampliar el espectro de beneficiarios y a una mejor asignación de los recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico que administra el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVlSUALES.
Que dado que las razones que motivaron las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 531 del 4 de julio de 2000 subsisten en la actualidad, corresponde extender la vigencia de las mismas.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Prórrogase por UN (1) año a contar desde su vencimiento, la vigencia de las modificaciones a los artículos 2° y 3° del Decreto N° 815 del 14 de junio de 1995 dispuestas por el Decreto N° 531 del 4 de julio de 2000.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

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