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INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Ley 25.508
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes con la finalidad de transferir al mencionado Instituto una determinada suma en concepto de Aporte del Tesoro Nacional.
Sancionada: Noviembre 14 de 2001.
Promulgada: Diciembre 6 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes con el objeto de transferir al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados la suma de 160.400.000 en pesos en concepto de Aporte del Tesoro Nacional, para cubrir la caída de la recaudación y permitir el funcionamiento y el pago de las prestaciones médicas y sociales brindadas por el Instituto.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.508 —
RAFAEL PASCUAL. — EDUARDO MENEM. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.

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