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INSTITUTO NACIONAL CENTRAL




INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
Decreto 1207/2004
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional vigente, en la parte referida al citado organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud y Ambiente, con la finalidad de solventar la operatividad del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
Bs. As., 14/9/2004
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4638000252/03- 5 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.) dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, lo establecido en los artículos 2º y 5º de la Ley Nº 25.392 y su Decreto Reglamentario Nº 267 de fecha 13 de febrero de 2003, el artículo 30 bis, Capítulo III de Título VI de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1997), los artículos 43 y 49 inciso c, punto 6 de la Ley Nº 24.193, y el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2004, aprobado por la Ley Nº 25.827 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 del 14 de enero de 2004; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley Nº 25.392, establece que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.), será el organismo de aplicación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyécticas.
Que por el artículo 5º de la citada Ley Nº 25.392 se incorpora a la Ley Nº 23.966, Título VI, el artículo 30 bis estableciendo que del producido del Impuesto sobre los Bienes Personales y previamente a la distribución que el artículo 30 de esa norma determina, se separará mensualmente la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), la que será transferida al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.) con destino al financiamiento del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
Que la Ley Nº 24.193 establece en su artículo 43 que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.) está facultado para ejecutar el ciento por ciento (100%) de los ingresos genuinos que perciba, razón por la cual los recursos remanentes de ejercicios anteriores no corresponden ser ingresados al Tesoro Nacional.
Que asimismo el artículo 49, inciso c, punto 6 de la Ley Nº 24.193 establece que las transferencias de los saldos del fondo acumulativo del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.) y los de su presupuesto anual asignado, no utilizados en el ejercicio, integran el Fondo Solidario de Trasplantes.
Que a fin de dar operatividad al Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.) debió instrumentar, a partir del año 2002, el funcionamiento de centros de reclutamiento y tipificación de dadores, informatizando los datos identificatorios y de filiación de los potenciales donantes, procesando además la información derivada de los estudios de histocompatibilidad de células hematopoyéticas.
Que a efectos de paliar los gastos de funcionamiento del registro referido, resulta necesario incorporar los recursos remanentes del ejercicio 2002 a través de una modificación del presupuesto vigente en la parte que corresponde al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.).
Que la ejecución de la medida que se promueve permitirá la integración y optimización del Programa Federal de Procuración y Transplante de Organos y Tejidos entre todas las Jurisdicciones de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes resultando imperioso el dictado del presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL vigente, aprobado por la Ley Nº 25.827 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 del 14 de enero de 2004 en la parte que corresponde al ORGANISMO DESCENTRALIZADO 905 – INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.) dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS de la JURISDICCION 80 – MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, mediante la incorporación de los recursos remanentes correspondientes al ejercicio 2002 de esa entidad, a fin de solventar la operatividad del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, conforme lo detallado en las planillas que como Anexos I y II forman parte integrante del presente artículo.
Art. 2º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Ginés M. González García. — Roberto Lavagna. — Julio M. De Vido. — Aníbal D. Fernández. — José J. B. Pampuro. — Daniel F. Filmus. — Horacio D. Rosatti. — Rafael A. Bielsa. — Carlos A. Tomada.
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NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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