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INSTITUTO NACIONAL CENTRAL




[b] INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

Resolución 12/2006

Establécese que se procederá a facturar a los establecimientos privados de transplante, los costos que demande la procuración de córneas provenientes de donantes cadavéricos en el ámbito del territorio nacional, que sean implantadas a pacientes que no cuenten con financiamiento a cargo de las obras sociales o empresas privadas de medicina prepaga.

Bs. As., 16/11/2006

VISTO las disposiciones de la Ley Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066), su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95 y la Resolución Nº 658/ 05 del ex Ministerio de Salud y Ambiente; y

CONSIDERANDO

Que la actividad de procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante, se desarrolla en todo el territorio nacional a través de este Instituto y los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante, creados en el marco de la legislación vigente.

Que el proceso de procuración incluye la detección, selección, y mantenimiento del donante, como así también el diagnóstico de muerte, ablación, conservación, acondicionamiento, distribución y asignación de órganos y tejidos provenientes de un operativo de donación cadavérica.

Que mediante la Resolución citada en el visto, el entonces Ministerio de Salud y Ambiente aprueba los valores arancelarios de la referida actividad informados por el INCUCAI, a efectos de su facturación y cobro ante las entidades nacionales y/o provinciales encargadas de la cobertura social del receptor o empresas privadas de medicina prepaga.

Que en este marco debe regularse la situación planteada con aquellas córneas procuradas de donantes cadavéricos en el ámbito nacional e implantadas a pacientes que no cuenten con financiamiento de las obras sociales o empresas privadas de medicina prepaga.

Que de conformidad con las previsiones del artículo 16 de la Ley Nº 24.193 y con el fin de garantizar la equidad del sistema, resulta apropiado que sean las entidades que brinden cobertura sanitaria al receptor, entendiéndose por tal a los centros de trasplante privados, las obligados al pago de los costos señalados precedentemente.

Que el profesional autorizado para realizar el implante del referido tejido es el responsable de notificar dicha circunstancia a este Instituto Nacional y a los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante, mediante el correspondiente Certificado de Implante de Córnea.

Que el Departamento de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Administración han tomado la intervención de su competencia.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio, en su sesión Nº 02 del día 16 de nov 2006.

Que se actúa en uso de las competencias conferidas por el artículo 44 de la Ley Nº 24.193 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Procédase a facturar a los establecimientos privados de trasplante los costos que demande la procuración de córneas provenientes de donantes cadavéricos en el ámbito del territorio nacional, que sean implantadas a pacientes que no cuenten con financiamiento a cargo de las obras sociales o empresas privadas de medicina prepaga.

[b] Art. 2º — El profesional autorizado para realizar el implante de córneas, es el responsable de notificar a este Instituto Nacional, mediante el correspondiente Certificado de Implante de Córnea, el financiador de dicha práctica, o en su caso, la carencia del mismo.

[b] Art. 3º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a quienes corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Armando M. Perichón. — Martín Torres.

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