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INSTITUTO NACIONAL CENTRAL




INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
Resolución 194/2003
Rectifícase el artículo 2º de la Resolución Nº 164/2003, por el que se dispuso la remisión del formulario de "Consentimiento Informado para la No Inclusión de Pacientes en Lista de Espera Renal" al INCUCAI y no al Organismo Jurisdiccional.
Bs. As., 14/8/2003
VISTO las disposiciones del artículo 44 inciso ñ) de la ley 24.193, Decreto Reglamentario Nº 512/ 95 y la Resolución Nº 164/03 de este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, y
CONSIDERANDO:
Que la normativa citada establece como función del Instituto llevar a cabo las acciones necesarias para mantener actualizadas las listas de espera de potenciales receptores de órganos y tejidos.
Que para el cumplimiento de tales fines, el Instituto debe coordinar su accionar con los organismos de procuración jurisdiccional, correspondiendo la intervención de los mismos en el citado proceso.
Que en esa inteligencia, la Resolución Nº 164/ 03 aprueba el formulario de "Consentimiento Informado para la No Inclusión de Pacientes en Lista de Espera Renal".
Que como consecuencia de lo expuesto resulta necesario rectificar el artículo 2º de la citada resolución, por el que se dispuso la remisión de dicho formulario al INCUCAI y no al Organismo Jurisdiccional.
Que la Dirección Científico Técnica y el Departamento Jurídico han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 44 de la ley 24.193 y Decreto Reglamentario Nº 512/95.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en su sesión del día 13 AGO 2003, conforme surge del texto del Acta Nº 22.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Rectifícase el texto del artículo 2º de la Resolución INCUCAI Nº 164/03, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El formulario referido en el artículo precedente deberá ser remitido al Organismo de Procuración Jurisdiccional por los Profesionales intervinientes, dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de la primera diálisis de cada paciente, debiendo dicho Organismo, en el término de 48 horas, remitir copia certificada del mismo a este Organismo Nacional.
Art. 2º — Regístrese. Comuníquese a la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud de la Nación, a la Sociedad Argentina de Trasplantes, a la Sociedad Argentina de Nefrología y a la Confederación Argentina de Diálisis. Notifíquese a la Dirección Científico Técnica, al Departamento de Asuntos Jurídicos y a la Dirección Médica de este Instituto, a los Organismos Jurisdiccionales y al Consejo Asesor de Pacientes. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese. — Carlos A. Soratti. — Enrique M. Almudevar. — Rafael Galindez.

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