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INSPECCION GENERAL




INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 3/2002

Exímese del pago de los aranceles aprobados en el marco de los Convenios Cooperación Técnica y Financiera y de Asistencia suscriptos con la Secretaría de Estado de Justicia de la Nación a las asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto exclusivo sea la atención y asistencia de necesidades materiales básicas de sectores sociales o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad.

Bs. As., 4/3/2002

VISTO la Carta Compromiso con el Ciudadano suscripta el 11 de octubre de 2001 por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, y

CONSIDERANDO:

Que la Carta Compromiso con el Ciudadano contempla diversas mejoras en la prestación de servicios por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, entre las cuales se encuentra previsto el desarrollo de un Programa de fortalecimiento y asistencia a Organizaciones No Gubernamentales (ONGs.) de escasos recursos, orientado a que, en forma gratuita, las mismas sean debidamente informadas de todos los mecanismos y procedimientos administrativos de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA para constituir una entidad civil (asociación o fundación) con personalidad jurídica reconocida por el Estado, conforme a lo dispuesto por el Art. 33, 2da. parte, inc. 1°, Código Civil.

Que además de dicho compromiso, corresponde considerar que la mejora de los servicios tiene como lógico presupuesto que, una vez reconocidas como personas jurídicas en los términos previstos por la citada norma, las entidades de bien común tengan la posibilidad de efectivo acceso a los mismos.

Que en las actuales circunstancias es dable reconocer la importancia de la obra que desarrollan en general, las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs.), por cuya razón resulta pertinente contemplar la situación de aquellas asociaciones civiles y fundaciones de escasos recursos que tienen por objeto exclusivo la asistencia y atención de necesidades concretas de sectores vulnerables o carenciados de la comunidad.

Que en tal sentido, resulta procedente, para contribuir al desarrollo de las mismas, que sus trámites de constitución y otros posteriores relativos a su funcionamiento y al cumplimiento de obligaciones derivadas del régimen de fiscalización a que se encuentran sometidas, sean eximidos del pago de los aranceles aprobados en el marco de los Convenios Cooperación Técnica y Financiera y de Asistencia con esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, suscriptos por la SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA DE LA NACION bajo el régimen de las leyes Nros. 23.283 y 23.412.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 11 y 21 de la Ley N° 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Las asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto exclusivo sea la atención y asistencia de necesidades materiales básicas de sectores sociales o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, estarán exentas, en las condiciones y con los alcances de la presente resolución, del pago de los aranceles de trámite vigentes en el marco de los Convenios Cooperación Técnica y Financiera y de Asistencia con esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, suscriptos por la SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA DE LA NACION bajo el régimen de las leyes Nros. 23.283 y 23.412.

Art. 2°
— La subsistencia de la exención dependerá del cumplimiento efectivo y suficiente de los objetivos de la entidad, el que será razonablemente evaluado por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de acuerdo con las circunstancias y los recursos de que disponga la entidad.

La omisión de presentar información al respecto, en oportunidad de la presentación anual de estados contables o cuando la requiera esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, suspenderá la vigencia del beneficio respecto a todo trámite que no guarde relación directa con el suministro de dicha información, incluidos los que correspondan a reformas estatutarias —comprendida, en su caso y en relación con la modificación de la denominación de la entidad, la reserva preventiva de la nueva que se pretenda adoptar—, cambios de sede y domicilio, nombramiento y cesación de autoridades, presentación de estados contables —si con ésta no se acompañare la información referida— y todo otro previsto en la normativa aplicable.

La subsanación de la irregularidad informativa rehabilitará la exención, sin derecho a reintegro de los pagos efectuados durante su suspensión.

Art. 3° — Esta resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°
— Regístrese como Resolución General. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Publíquese. Oportunamente archívese. — Guillermo E. Ragazzi.

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