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Inspección General de Justicia SOCIEDADES COMERCIALES Resolución General 19/2004 Publicación del nombramiento de administradores sociales, aplicable a las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada




Inspección General de Justicia

SOCIEDADES COMERCIALES

Resolución General 19/2004

Publicación del nombramiento de administradores sociales, aplicable a las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada. Déjase sin efecto la exigencia prevista en la Resolución General Nº 13/2004 respecto de la inclusión, entre los datos de los administradores, de su domicilio real.

Bs. As., 3/9/2004

VISTO la Resolución General I.G.J. Nº 13/04 y la Disposición Nº 16/04 de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º, inciso 4), de la Resolución General I.G.J. Nº 13/04 dispone que los avisos de designación de administradores de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada, deberán incluir la indicación del domicilio real de los nombrados.

Que el artículo 2º de la Disposición Nº 16/04 de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, establece que dicha dependencia rehusará la recepción de aquellos avisos que no satisfagan el recaudo precedentemente indicado.

Que resulta factible apartar la exigencia prevista en la arriba citada norma de la Resolución General I.G.J. Nº 13/04, toda vez que, en orden a lo determinado por el artículo 256, último párrafo, de la Ley Nº 19.550, se advierte suficiente la indicación en el aviso del domicilio especial de los nombrados; y que, por otra parte, su domicilio real debe ser consignado en el documento de designación a inscribirse o en el dictamen precalificatorio a él atinente, a efectos de que, en ejercicio de su control de legalidad, el Registro Público de Comercio pueda verificar la observancia de lo dispuesto por el cuarto párrafo del mencionado artículo 256 de la ley de sociedades.

Que por tales fundamentos, extensivos a los gerentes de sociedades de responsabilidad limitada (artículo 157, párrafo tercero, Ley Nº 19.550), cabe dejar de lado la exigencia en consideración, manteniendo la de inclusión del domicilio especial de los administradores nombrados.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 4º, 10, 11 y 21, de la Ley Nº 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la exigencia incluida en el artículo 2º, inciso 4), de la Resolución General I.G.J. Nº 13/04, de que en la publicación del nombramiento de administradores sociales —aplicable a sociedades por acciones y de responsabilidad limitada— se incluya, entre los datos de los mismos, su domicilio real.

Art. 2º — Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese como resolución general. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, poniéndose asimismo en su conocimiento a los fines de sus atribuciones resultantes de su Disposición Nº 16/04. Comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encareciéndole haga saber la presente a los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. — Ricardo A. Nissen.

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