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INSPECCION GENERAL




INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 7/2002

Prorrógase el plazo para el cumplimiento de lo establecido en la Resolución General N° 5/2000, para que los martilleros y corredores acrediten la subsistencia de las garantías oportunamente constituidas.

Bs. As., 16/5/2002

VISTO Las Resoluciones Generales I.G.J. Nros. 5/2000 y 2/2001, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuales circunstancias, atendiendo a las dificultades por las cuales atraviesa la actividad de los martilleros y corredores, resulta justificado extender, para el corriente año, hasta el día 1° de julio de 2002, el plazo establecido en la Resolución General I.G.J. N° 2/2001 —vencido el 30 de abril próximo pasado— para que aquellos acrediten la subsistencia de las garantías oportunamente constituidas.

Que la importancia de las sanciones previstas para el caso de incumplimiento, tornan razonable lo que se resuelve.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 11 y 21 de la Ley N° 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Prorrogar hasta el día 1° de julio de 2002 el plazo para el cumplimiento de lo establecido en la Resolución General I.G.J. N° 5/2000.

Art. 2° — Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Regístrese como Resolución General. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Publíquese. Oportunamente archívese. — Guillermo E. Ragazzi.

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