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inexistencia de acto juridico


ACTO JURIDICO INEXISTENTE:- existe o es una utopia hablar de el. Porque tatnto en los notarialistas y algunos juristas se niegan a hablar de el y vuelcan todo a la Nulidad del acto.-
Si lo justitican en el acto matrimonial sino paso ante el oficial publico NO VALE ese matrimonio, si ya se trae aparejada la nulidad, PERO PORQUE ? es algo que nunca nacio a la VIDA JURIDICA.-
Si un notario hace una escritura con un poder que resulta falso (nunca paso ante notario y no fue suscripto por las partes otorgantes), asi con pocas palabras quiero entrar en este espinoso tema, pero real y actual en la vida juridica y tratarlo epecialmente en la faz notarial.- saludos a espera de inquietudes

fischnallerraul Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
Ignacio Moderador Creado: 31/07/07
Lo que pasa es que las nulidades son las que estan en el codigo son taxativas. Nuestros juristas tomaron la dualidad de nulidades, la relativa y la absoluta, y descartaron la teoria francesa de la inexistencia (ejemplo el matrimonio que planteas vos) trae aparejada la nulidad porque le falta un elemento esencial y de forma que es la autorizacion del oficial publico que decreta la nulidad absoluta del acto.
El notario debe saber que para autorizar una escritura donde por ejemplo el bien es ganancial el escribano necesita la autorizacion de los dos conyugues. Con respecto al poder falso para mi es asi, si el escribano no se da cuenta y el acto pasa por el registro de l propiedad este lleva la nulidad implicita hasta que alguien la descubre, porque nuestro registro no es convalidante por lo tanto no salva esta nulidad. Otra cosa, como el notario va hacer una escritura que no paso ante el? no entendi lo que quisiste decir ahi...

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UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 31/07/07
La verdad que la idea de sentar posturas sobre este tema me parece muy copado, esperemos que más gente se sume.

Por mi parte, sinceramente no participo porque en la rama Civil estoy pintado al Oleo.


Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 01/08/07
Acto juridico inexistente basicamente es la falta o no existencia (genética u originaria), de presupuestos o elementos esenciales al otorgarse un acto jurídico. Esa es la idea; lo que pasa es que en los casos de falta de requisitos para el otorgamiento de un acto jurídico, es que posiblemente haya inexistencia material (substancial) del mismo en el plano de los hechos, pero con resultado de aparente existencia jurídica sostenida o aprovechada por algún sujeto del Derecho. Y ahi cuando aparece el aprovechamiento de alguien de ese acto inexistente pero que por "X" causa paso por alto y entro y capaz que produzco un efecto (que no deberia haber producido) es cuando hay que desvirtuar jurídicamente la apariencia por un eventual pretensor, o aparecerá a la percepción de un Juzgador en forma patente, y si efectivamente se concluye que no se han dado los extremos prescriptos por el legislador para el acto de que se trate, deberá sobrevenir una sanción privadora de efectos. Y alli es donde aparece la nulidad. Porque si no sucede eso (aunque pparesca un juego de palabras) el acto no existe. Por ejemplo un cheque sin firma es un acto inexistente (un papel, osea no es cheque) pero si el nabo del cajero lo paga ... alli empieza la historia (el ejemplo es malisimo porque en derecho cambiario hay otros principios etc, etc, pero es para que se entienda) ..... La sanción entonces, ante falta de requisitos para tener por jurídicamente eficaz al acto (que no deberi haber sido tenido asi pero por "X" causa paso), será la nulidad. Agrego que debe ser declarada de oficio si la advierte el juez.

Eso es una somera idea de un tema complejo que tiene que ver con fuentes del derecho (frances vs romano), etc, etc,

Puntualmente los civilistas en especial los de derecho de familia aceptan la teoria del acto inexistente (ejemplo matrimonio inexistente) y contruyen todo un sistema especial de nulidades en el derecho de flia. pero otros civilistas no lo aceptan. Los procesalistas tambien por lo general lo aceptan y alli vien el ejemplo del escrito sin firma... etc. Pero volvemos a lo mismo; si no existe ¿como es que produce algun efecto juridico? y alli viene la nulidad cuando esto inexistente ingreso, y algo causo y bueno hay que sacarlo y anular lo que producido, retroactivamente, de oficio y sin ningun efecto derivado o colateral que se mantenga. Esta es mi opinion de como lo entendi yo mas alla de que ahora pongo algo de doctrina sobre el tema y si bien dice que los actos inexistentes no pueden producir nunca efectos juridicos creo que no es tan asi, por ejemplo: 2 personas se casan delante de quien no es oficial publico, pero resulta que le dan libreta de familia, van y sacan una casa de un plan para recien casados, en teoria es matrimonio inexistente y segun los que dicen que no producen efectos no paso nada, pero si yo estoy 2 en la lista algo tengo que hacer, ir y pedir nulidad de la entrega de la casa al menos porque no cumple requisito por matrimonio inexistente se entiende lo que quiero decir?. A continuacion algo de doctrina sobre el tema:

La tesitura favorable a la teoria enroló a autores como Llambías, Borda, Compagnucci de Caso, Belluscio, Fassi; y en una posición intermedia podría ubicarse a Mosset Iturraspe, Llerena, Machado y Molinario, quedando sólo contadas excepciones en lo que respecta a la absoluta negación de la misma . Tal vez una de las palabras más autorizadas que han desechado esta teoría es la de Spota, quien hace años afirmó que en nuestro derecho no corresponde discriminar el acto inexistente del acto nulo o anulable, porque ello se opone a todo el sistema de nulidades.

Ladoctrina reconoce distintas clases de "ineficacia": la inicial o intrínseca y la posterior o extrínseca. En la primera, las causas que la originan se encuentran presentes en la esencia o el origen del negocio; mientras que en los supuestos de ineficacia extrínseca la razón invalidante del acto es sobreviniente a su celebración, aparece con posterioridad, ya que el nacimiento de alguna circunstancia establecida o no por las partes conlleva a que el acto originariamente válido pierda virtualidad. Dentro del primer grupo son contestes los autores en incluir a la nulidad, la anulabilidad, y a la categoría que aquí más nos interesa, es decir, la inexistencia. Mientras que dentro del segundo grupo, pueden mencionarse la rescisión, revocación y resolución, entre otros .
Vemos de esta manera que la nulidad y la inexistencia forman parte de una misma categoría de ineficacia (la inicial o intrínseca), no obstante, entre ambas hay sustanciales diferencias que tienen importantísimo efecto práctico. Entre las más trascendentes podemos mencionar: a) Los actos que no reúnen los elementos naturales que presuponen su existencia no pueden ser nulos, son directamente inexistentes, y, como tales, inconfirmables e imprescriptibles; b) La inexistencia de un acto jurídico es independiente de toda declaración judicial, mientras que la nulidad de un acto debe ser decretada por el juez ; c) Los actos nulos pueden producir efectos jurídicos indirectos, en cambio los inexistentes nunca; d) La legitimación para solicitar la inexistencia se da a favor de cualquier interesado, siendo que la nulidad de los negocios puede ser impetrada sólo por quien tenga un interés jurídicamente protegido.
Estas ideas no son del todo aceptadas por algunos autores y tribunales, quienes afirman con total énfasis la inutilidad práctica de la llamada "inexistencia de los actos jurídicos" , por entender que la mayoría de los supuestos que pretenden ser incluidos en tal especie pueden ser resueltos con total éxito a través de las nulidades absolutas, es decir, aquellas que encuentran sustento en el orden público y donde el vicio invalidante se presenta de manera rígida.
Más reparos han opuesto otros autores a esta teoría, por ejemplo: a) Se afirma que no existe un límite preciso entre la ausencia de los elementos esenciales del acto y su vicio o imperfección; b) Se asevera que la teoría en estudio resulta innecesaria si se dan por aceptadas las llamadas nulidades implícitas o virtuales (es decir, las que surgen de la interpretación armónica de los arts. 18 y 22 del Cód. Civil); c) Por fin, se dice también que habida cuenta de no tener recepción expresa en la ley de fondo, nunca podría hablarse de la categoría de actos inexistentes .

En apoyo de su postura, esbozaron que siempre que alguien, para fundar su pretensión en un litigio, alegue la existencia o inexistencia, o la validez o nulidad de un acto, el juez, si resulta pertinente, debe resolver el punto. Y de allí, puede suceder que un acto que hubiera sido considerado "prima facie" inexistente o nulo adquiera el carácter de creador de derechos y obligaciones. Culminando estos autores diciendo que el acto inexistente es un buen ejemplo de "...cómo los teóricos del Derecho introducen elementos valorativos en forma pretendidamente descriptiva, y luego infieren conclusiones teóricas y prácticas de esa introducción...", siendo que "...las resonancias filosóficas de hablar de inexistencia hacen preferible describir los actos pretendidamente inexistentes como sujetos a nulidad, o no pertenecientes a la clase de que se trata" .
Sobre este punto de discusión, entendemos que si partimos de la idea de que la nulidad como sanción debe ser siempre decretada por el juez (incluso la absoluta), el razonamiento de los autores que hemos reseñado en los párrafos precedentes deviene incorrecto. Desde el sentido común de las cosas, no hay dudas que la inexistencia no necesita ser declarada judicialmente, mientras que la invalidez de un acto sí o sí requiere la decisión del juzgador. Ergo, los supuestos de actos inexistentes no pueden ser solucionados a la luz de las nulidades absolutas; es más, atenta a toda lógica pensar en la necesidad de declarar nulo a "algo" que directamente no ha nacido jurídicamente, por más existencia fáctica o material que haya tenido.

Saludos... el tyema es mucho, pero mucho mas complejo

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 01/08/07
Entra en la seccion jurisprudencia de este foro y entra a la materia PROCESAL y bajate el archivo que dice: FALLOS EN MATERIA PROCESAL DE DISTINTA INDOLE, que ahi hay 2 articulitos que tocan este tema uno se llama Inexistencia y nulidades absolutas y otro es el acto sin firma, ademas de otras cosas interesante que tiene ese archivo.

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