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La Inconstitucionalidad de delegar Facultades.


Qué tal gente? Espero que anden bien.

Redacté un artículo sobre lo inconstitucional que es delegar facultades legislativas al Poder Ejecutivo y quería compartirlo con ustedes.
Lo escribí la semana pasada, luego de ser aprobada por la Cámara baja. Me parece que, -en mi carácter de ciudadano- no está mal plantearle a la gente, -quienes no tengan una visión aguda del tema- que se viola la Constitución y las personas lo pasan por alto, y no debería ser así.


Es el primer artículo que redacto sobre Derecho Constitucional -Es una materia que me gusta mucho, a pesar de que sea un novato- quizás tenga errores argumentativos o de redacción. No está mal que me lo digan, me sirve para progresar en este tipo de actividad.

Acá les dejo el artículo y queda sujeto a sus críticas.

Saludos cordiales.


El debate por la prorroga de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo Nacional, (que fue aprobada por la Cámara de Diputados y, el próximo jueves será debatida por la Cámara de Senadores) me da la impresión de que los señores Diputados que votaron a favor, se olvidaron de que existe una Constitución nacional que prohíbe la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo Nacional.
El artículo 29 de la Constitución establece: - “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.”

Creo que todos entendemos lo que expresa este artículo. El congreso, no puede delegar al Poder Ejecutivo nacional Facultades extraordinarias (Legislativas). Una disposición que tenga carácter legislativo y que sea competencia exclusiva del Congreso es, según este artículo, nulo. A su vez, los 136 Diputados que votaron a favor de la prorroga serían unos “infames traidores a la Patria”.

Todo ronda alrededor de la Ley de emergencia económica, dictada en enero de 2002. Esta ley fue sancionada debido a la situación de crisis institucional que se produjo en diciembre de 2001.La ley de emergencia económica le otorga al Ejecutivo mayor margen de maniobra en la negociación de varios puntos clave, como las tarifas de los servicios públicos, la deuda externa y la reforma del sistema financiero. Lo primero que hace el presidente, luego de tomar el bastón presidencial y jurar, es declarar la emergencia económica para extender sus facultades. Y así, administrar, entre otras cosas, la deuda externa. Potestad, que según el inciso 7 del artículo 75, corresponde al Congreso.
Paradójicamente, no obstante la emergencia económica, los discursos que el Presidente de turno promueve, dan a entender que la economía “marcha bien”. ¿Para qué, entonces, dictar la emergencia económica?
Si esta ley fue sancionada con el objeto de superar la crisis acaecida en 2001. ¿Se habrán “olvidado” de derogarla?

El objetivo principal es otorgarle al Poder Ejecutivo Nacional, dentro del paquete de leyes, la facultad de poder establecer las alícuotas a las exportaciones. Más precisamente el artículo 755 del Código Aduanero, sancionado en 1981 durante la última dictadura militar, que delega de manera inconstitucional, en el presidente la atribución de fijar alícuotas (impuestos proporcionales) en derechos de importación o exportación.
Cabe destacar que es una ley de un gobierno “De facto”. En nuestro país, los sucesivos gobiernos “De facto”, clausuraban el Congreso y el mismo Presidente De Hecho, legislaba por Decretos-Ley; atribuyéndose, para si, el total de las facultades legislativas. En este gobierno Constitucional el Congreso funciona y es quien tiene (según el artículo 75 Inc. 1) la facultad de “Legislar en materia aduanera. “Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación”.
Siguiendo dicho artículo. El Poder Ejecutivo Nacional no puede legislar en materia aduanera (en este caso: establecer las alícuotas a las retenciones, según el inconstitucional artículo 755 del Código Aduanero) y, por consiguiente, establecer Derechos de exportación e importación. Es atribución omnímoda del Congreso.

Mas evidencias sobre esto podemos encontrarlo en el inc. 3 del artículo 99: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes. (...) podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.”
Los “trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de la leyes” son llevados a cabo por el Congreso, por lo tanto, el Poder Ejecutivo Nacional no tiene la necesidad de solicitar atribuciones legislativas. Como si, sería el caso de la necesidad y urgencia. A menos que se tome como “circunstancias excepcionales que hicieran imposible” seguir estos trámites, a cuestiones partidarias, de quórum, etc.
Más allá de la violación de los artículos de la Constitución Nacional, se esta violando un principio de la forma Republicana de gobierno: la división de poderes. Si bien ambos poderes coexisten entre si, ninguno de ellos puede atribuirse o delegarle facultades que corresponden al otro. Este es el principio que la Constitución Nacional ampara en los diversos artículos citados.

Juan Ignacio UNLP

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 19/08/09
Juan Ignacio, si queres mandalo a y lo subimos en la sección "Doctrina Universitaria"

No te olvides mencionar la bibliografia utilizada ni la universidad a la que pertences.

Saludos, BJL.-

UNLP
Juan Ignacio Cursando Ingreso Creado: 19/08/09
Ahí lo envié. Sinceramente no utilicé ninguna bibliografía específica.

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 19/08/09
Igualmente, me parece que es más una noticia que doctrina.

Muy buen trabajo, muy bien pensado!

Espero que se arme debate.

Saludos!
Polka.-

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 19/08/09
Buen aporte
Pero me parece que seria fundamental agregarle un comentario del artículo 76 CN que permite la delegacion impropia, la cual es procedente en materias determinadas de administracion o de emergencia publica, siempre que sea por un tiempo que el congreso debe establecer expresamente, y sobre una base previamente determinada (esto es el marco de la legislacion, pues si delegara lisa y llanamente estariamos hablando de la delegacion propia, prohibida por la carta fundamental).

Asi mismo podes ahondar en la linea jurisprudencial DELFINO-MOUVIEL (con la adhesion de la mayoria de la corte al muy didactico dictamen del entoces procurador Sebastian Soler)-COCCHIA

En este ultimo fallo (cocchia) en donde se analiza la delegacion legislativa efectuada al PE en el marco de las leyes de reforma del estado 23696, 23697 y concordantes, fue practicamente la fuente en la que el constiuyente del año 94 se inspiro para la redaccion del hoy art 76 CN.

Saludos

Sin Definir Universidad
orne_s Ingresante Creado: 20/08/09
"Todo ronda alrededor de la Ley de emergencia económica, dictada en enero de 2002. Esta ley fue sancionada debido a la situación de crisis institucional que se produjo en diciembre de 2001.La ley de emergencia económica le otorga al Ejecutivo mayor margen de maniobra en la negociación de varios puntos clave, como las tarifas de los servicios públicos, la deuda externa y la reforma del sistema financiero. Lo primero que hace el presidente, luego de tomar el bastón presidencial y jurar, es declarar la emergencia económica para extender sus facultades. Y así, administrar, entre otras cosas, la deuda externa. Potestad, que según el inciso 7 del artículo 75, corresponde al Congreso."

Hola! Las leyes a las que hay que hacer referencia son las; 25.148; 25.198 y 26.135 de 2005 que vence ahora, el 24 de agosto de 2009. No a la 25561 de emergencia económica.
Saludos!











Empezado por Juan Ignacio

"Qué tal gente? Espero que anden bien.

Redacté un artículo sobre lo inconstitucional que es delegar facultades legislativas al Poder Ejecutivo y quería compartirlo con ustedes.
Lo escribí la semana pasada, luego de ser aprobada por la Cámara baja. Me parece que, -en mi carácter de ciudadano- no está mal plantearle a la gente, -quienes no tengan una visión aguda del tema- que se viola la Constitución y las personas lo pasan por alto, y no debería ser así.

Es el primer artículo que redacto sobre Derecho Constitucional -Es una materia que me gusta mucho, a pesar de que sea un novato- quizás tenga errores argumentativos o de redacción. No está mal que me lo digan, me sirve para progresar en este tipo de actividad.

Acá les dejo el artículo y queda sujeto a sus críticas.

Saludos cordiales.


El debate por la prorroga de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo Nacional, (que fue aprobada por la Cámara de Diputados y, el próximo jueves será debatida por la Cámara de Senadores) me da la impresión de que los señores Diputados que votaron a favor, se olvidaron de que existe una Constitución nacional que prohíbe la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo Nacional.
El artículo 29 de la Constitución establece: - “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.”

Creo que todos entendemos lo que expresa este artículo. El congreso, no puede delegar al Poder Ejecutivo nacional Facultades extraordinarias (Legislativas). Una disposición que tenga carácter legislativo y que sea competencia exclusiva del Congreso es, según este artículo, nulo. A su vez, los 136 Diputados que votaron a favor de la prorroga serían unos “infames traidores a la Patria”.

Todo ronda alrededor de la Ley de emergencia económica, dictada en enero de 2002. Esta ley fue sancionada debido a la situación de crisis institucional que se produjo en diciembre de 2001.La ley de emergencia económica le otorga al Ejecutivo mayor margen de maniobra en la negociación de varios puntos clave, como las tarifas de los servicios públicos, la deuda externa y la reforma del sistema financiero. Lo primero que hace el presidente, luego de tomar el bastón presidencial y jurar, es declarar la emergencia económica para extender sus facultades. Y así, administrar, entre otras cosas, la deuda externa. Potestad, que según el inciso 7 del artículo 75, corresponde al Congreso.
Paradójicamente, no obstante la emergencia económica, los discursos que el Presidente de turno promueve, dan a entender que la economía “marcha bien”. ¿Para qué, entonces, dictar la emergencia económica?
Si esta ley fue sancionada con el objeto de superar la crisis acaecida en 2001. ¿Se habrán “olvidado” de derogarla?

El objetivo principal es otorgarle al Poder Ejecutivo Nacional, dentro del paquete de leyes, la facultad de poder establecer las alícuotas a las exportaciones. Más precisamente el artículo 755 del Código Aduanero, sancionado en 1981 durante la última dictadura militar, que delega de manera inconstitucional, en el presidente la atribución de fijar alícuotas (impuestos proporcionales) en derechos de importación o exportación.
Cabe destacar que es una ley de un gobierno “De facto”. En nuestro país, los sucesivos gobiernos “De facto”, clausuraban el Congreso y el mismo Presidente De Hecho, legislaba por Decretos-Ley; atribuyéndose, para si, el total de las facultades legislativas. En este gobierno Constitucional el Congreso funciona y es quien tiene (según el artículo 75 Inc. 1) la facultad de “Legislar en materia aduanera. “Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación”.
Siguiendo dicho artículo. El Poder Ejecutivo Nacional no puede legislar en materia aduanera (en este caso: establecer las alícuotas a las retenciones, según el inconstitucional artículo 755 del Código Aduanero) y, por consiguiente, establecer Derechos de exportación e importación. Es atribución omnímoda del Congreso.

Mas evidencias sobre esto podemos encontrarlo en el inc. 3 del artículo 99: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes. (...) podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.”
Los “trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de la leyes” son llevados a cabo por el Congreso, por lo tanto, el Poder Ejecutivo Nacional no tiene la necesidad de solicitar atribuciones legislativas. Como si, sería el caso de la necesidad y urgencia. A menos que se tome como “circunstancias excepcionales que hicieran imposible” seguir estos trámites, a cuestiones partidarias, de quórum, etc.
Más allá de la violación de los artículos de la Constitución Nacional, se esta violando un principio de la forma Republicana de gobierno: la división de poderes. Si bien ambos poderes coexisten entre si, ninguno de ellos puede atribuirse o delegarle facultades que corresponden al otro. Este es el principio que la Constitución Nacional ampara en los diversos artículos citados.
"

+Ver post citado

UNLP
Juan Ignacio Cursando Ingreso Creado: 21/08/09
Empezado por francomalizia

"Buen aporte
Pero me parece que seria fundamental agregarle un comentario del artículo 76 CN que permite la delegacion impropia, la cual es procedente en materias determinadas de administracion o de emergencia publica, siempre que sea por un tiempo que el congreso debe establecer expresamente, y sobre una base previamente determinada (esto es el marco de la legislacion, pues si delegara lisa y llanamente estariamos hablando de la delegacion propia, prohibida por la carta fundamental).

Asi mismo podes ahondar en la linea jurisprudencial DELFINO-MOUVIEL (con la adhesion de la mayoria de la corte al muy didactico dictamen del entoces procurador Sebastian Soler)-COCCHIA

En este ultimo fallo (cocchia) en donde se analiza la delegacion legislativa efectuada al PE en el marco de las leyes de reforma del estado 23696, 23697 y concordantes, fue practicamente la fuente en la que el constiuyente del año 94 se inspiro para la redaccion del hoy art 76 CN.

Saludos
"

+Ver post citado

En artículo 76 reivindica lo dicho por el 29, pero establece la salvedad: "salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública". El Congreso fija el plazo. Poco afecta, el fijar un plazo, debido a que el artículo no dice, en ninguna de sus partes, que para volver a delegarle facultades debe pasar un período determinado, por ende, se le pueden volver a otorgar nuevamente.
El artículo delega facultades con un límite de tiempo, en una ocasión determinada y excepcional, para poder el presidente enfrentar una crisis determinada (como en el caso de 2001 con la posterior sanción de la Ley de emergencia económica o en otro hecho histórico, como fué la crisis del 30, donde el Presidente Norteamericano Rooselvet solicitó al congreso la delegación de ciertas facultades, y así, implementó el famoso modelo del New Deal), ¿Por qué sigue vigente la emergencia pública -Económica- si, supuestamente, no hay crisis alguna? - o por lo menos así da a entender el presidente por medio de discursos y la prensa.-
Por más que se lo otorguen facultades en ocasiones determinadas y/o excepcionales, el presidente va a violar los límites impuestos, por una cuestión de ambición y poderío.
Otro punto: ¿Cuándo y cómo saber que una determinada situación merece la declaración de emergencia pública?. Creo - y a mi entender- que carece de precisión, o en otras palabras, sufre de Vaguedad.
La emergencia Pública puede abarcar diversos aspectos, como sociales, económicos, fiscales, sanitarios, etc. Que -en términos vulgares- "no te cierren los números" y debas declarar en estado de emergencia económica al país para ampliar tus facultades. ¿Por qué entonces, si en el país hay un índice de pobreza del 40%, no se declara el estado de emergencia pública (de carácter socioeconómico). Otro ejemplo es el caso de la relación Elecciones-Pandemia. Esperaron hasta después de las elecciones para declarar la Emergencia Sanitaria. Me estoy metiendo en un tema político que no viene al caso en este tema. Pero los mencioné a modo de ejemplo.

La conclusión que hago es la siguiente: es viable que un Presidente solicite determinadas facultades para poder superar una crisis. Pero este artículo - y las leyes que en su consecuencia se dictaron- no deja de violar el artículo 29, más allá de las limitaciones que se impongan. Peor aún, tampoco respeta la división de poderes (Sistema Republicano de Gobierno, Artículo 1).

Con respecto al fallo que sitás, tenés toda la razón de que es un precedente que los constituyentes tomaron en la reforma del 94, como muchos casos más. Pero el precedente madre, han sido los distintos fallos de la Corte de Estados Unidos, en los cuales, nuestra corte se ha respaldado reiteradamente.
Los constituyentes del 94 tomaron estos precedentes y le otorgaron, amparo Constitucional a la delegación de facultades extraordinarias en tiempos de Emergencia Publica. Para evitar, así, olas de amparos y declaraciones inconstitucionalidades con respecto a las disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo en ese período.

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 21/08/09
el "estado de emergencia" es un concepto juridico indeterminado, que como es costumbre arraigada en Argentina ha sido interpretado por cada gobierno de turno de la manera que mejor se adapta a sus necesidades.
Creo que la redaccion del art 76 de la actual constitucion es poco feliz, precisamente por sus imprecisiones, pues siendo el instituto que prevee una exepcion a una regla tan remarcada por el constituyente original, deberia haberse redactado con mas cuidado.
No hay que olvidar que el precedente que se tomo para incluir la institucion en el 94, el fallo Cocchia, fue producto de la elaboracion como muchos otros (Rodriguez, Peralta, etc) de la famosa corte de mayoria automatica del doctor Carlos Saul.

saludos

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