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Dirección Nacional de Migraciones DELEGACION DE FACULTADES Disposición 560/2003 Deléganse determinadas facultades en los Directores de Admisión de Extranjeros, de Control Migratorio y de Asuntos Jurídicos




Dirección Nacional de Migraciones
DELEGACION DE FACULTADES
Disposición 560/2003
Deléganse determinadas facultades en los Directores de Admisión de Extranjeros, de Control Migratorio y de Asuntos Jurídicos. Déjase sin efecto la Disposición N° 8148/97 y sus modificatorias 1338/2000, 16248/2001, 4166/2002 y 6027/2002.
Bs. As., 7/10/2003
VISTO las Disposiciones N° 8148/95, 1338/00, 16248/01, 4166/02, 6027/02, todas del registro de esta Dirección Nacional, el Decreto N° 1410/96, lo actuado en el Expediente N° 214.687/01, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición DNM N° 16248/01 y su modificatoria N° 6027/02, se descentralizó la firma del despacho delegando facultades a los funcionarios de la estructura organizativa con competencia específica en las materias a resolver.
Que por Disposición DNM N° 8148/95 y su modificatoria N° 1338/00, se delegó en la Dirección de Asuntos Jurídicos, en caso de ausencia o impedimento del Director Nacional de Migraciones, las facultades previstas en el título IV del Reglamento de Migración aprobado por Decreto N° 1023/94 o en caso de ausencia o impedimento del titular de la Dirección mencionada, en quienes resulten ser los Jefes de Departamento de Asuntos Legales o de Asuntos Judiciales, según el caso.
Que resulta imprescindible agilizar las tramitaciones en curso en este Organismo.
Que a los efectos de lograr tal objetivo es conveniente sistematizar la delegación de firma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en el Art. 29 de la Ley N° 25.565 y a las facultades conferidas por el DECRETO N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1° — DELEGASE en el Director de Admisión de Extranjeros la facultad de resolver los trámites de permisos de ingreso al país y solicitudes de residencias transitorias, temporarias y permanentes, y también aquellas solicitudes que se originen en las Delegaciones y Oficinas Migratorias del interior del país, cuando se trate de extranjeros de nacionalidad perteneciente a los continentes de ASIA, AFRICA y OCEANIA.
Los trámites de regularización migratoria que se originen en las Delegaciones y Oficinas Migratorias del interior del país, fundados en el artículo 15 inc. i) (migrante con capital) del Decreto N° 1434/87 y sus modificatorios, serán resueltos por la DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS, cualquiera sea el tipo de residencia que se solicite.
Art. 2° — DELEGASE en el Director de Control Migratorio la facultad de resolver con relación a la permanencia de extranjeros en situación ilegal.
Art. 3° — DELEGASE en el Director de Asuntos Jurídicos, en caso de ausencia o impedimento del suscripto, las facultades previstas en el título IV del Reglamento de Migración aprobado por Decreto N° 1023/94.
En ausencia o impedimento del funcionario mencionado en el artículo precedente, las facultades previstas en el título IV quedarán delegadas en el Jefe del Departamento Asuntos Legales y en el caso de ausencia o impedimento de éste, las mismas facultades quedarán delegadas en el Jefe del Departamento Asuntos Judiciales.
Art. 4° — Las facultades delegadas por la presenté modifican las delegadas con anterioridad y lo son sin perjuicio de la facultad de avocación que corresponde al Director Nacional de la resolución de recursos de reconsideración o revocatoria que se interpongan y de toda otra materia que no hay sido expresamente delegada.
Art. 5° — Será responsabilidad de los respectivos funcionarios la debida aplicación de las facultades que se les delegan.
Art. 6° — Los actos emitidos en función de las facultades que por ésta se delegan, deberán ser fundados en la presente disposición.
Art. 7° — Déjase sin efecto, a partir de la fecha de la presente, la Disposición DNM N° 8148/97 y su modificatorias N° 1338/00, 16248/01, 4166/02 y 6027/02.
Art. 8° — La presente comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.
Art. 9° — Regístrese y comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Hecho, ARCHIVESE. — Ricardo E. Rodríguez.

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