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IMPRENTA DEL HONORABLE




IMPRENTA DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION

Decisión Administrativa 56/2003

Establécese que previo a la celebración de contratos que tengan por objeto la realización de trabajos gráficos, los organismos comprendidos en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, soliciten a dicha Imprenta, el presupuesto económico correspondiente, a los efectos de evaluar la conveniencia de contratar la misma.

Bs. As., 21/5/2003

VISTO los Decretos Nº 1023, de fecha 13 de agosto de 2001 y Nº 436, de fecha 30 de mayo de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto citado en primer término del Visto establece en su artículo 1º que el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional tendrá por objeto que las obras, bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible, como así también la venta de bienes al mejor postor, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración y al logro de los resultados requeridos por la sociedad.

Que el artículo 20 del Decreto Nº 436/00 prevé, entre los sistemas de selección del proveedor o contratante, el procedimiento de contratación directa.

Que la IMPRENTA del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION está facultada para realizar publicaciones oficiales de ambas Cámaras del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y de otras reparticiones públicas, como así también, para prestar otros servicios de impresión gráfico y trabajos de encuadernación rústica.

Que la calidad de los servicios que dicha entidad puede brindar, la celeridad en la prestación y el bajo costo, hacen aconsejable que, previamente a celebrar contratos que tengan por objeto la realización de trabajos gráficos, los organismos comprendidos en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 soliciten a la IMPRENTA del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, el presupuesto económico correspondiente, a los efectos de evaluar la conveniencia de contratar con la misma.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 1º y 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, deberán invitar a presentar ofertas a la IMPRENTA del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en aquellos procedimientos de selección en los que corresponda cursar invitaciones y que tengan por objeto la realización de trabajos gráficos.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin.

Administracionius UNLP

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