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IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL




IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL

Ley 25.219

Establécense exenciones por infracciones previstas en los artículos 35, 36, 37, 38 de la Ley Nº 17.671 y en los artículos 28 y 29 del Decreto Nº 8204/63.

Sancionada: Noviembre 24 de 1999.
Promulgada: Diciembre 9 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Quedan exentos del pago de multas y de cualquier otra sanción los que hubieren incurrido en las infracciones previstas en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley Nº 17.671, de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, sustituidos por el artículo 1º de su similar 22.435; y en los artículos 28 y 29 del Decreto 8204/63, ratificado por la Ley Nº 16.478 y sus modificatorias.

ARTICULO 2º — Las personas comprendidas en el artículo anterior deberán regularizar su situación dentro del término de un año a contar desde los treinta días de publicada la presente.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN AL SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.219—

ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.

Administracionius UNLP

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