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Hola! hay jurisprudencia de esto? 494 cpc Bs As es taxativo?


Necesito jurisprudencia.

Hola que tal.. necesito encontrar fallos que admitan una interpretación extensiva de las causales del 494 cpcc de la provincia de Buenos Aires(únicamente sera apelables..) del proceso sumario, me dijeron que había algunos .. pero la verdad es que no encuentro.. necesito redactar los fundamentos de una queja! gracias.! su ayuda me vendría muy bien!

JerePose UNMDP

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 18/04/10

La apelabilidad que el art. 494 CPCC establece respecto de la resolución que rechaza de oficio la demanda, debe admitirse extendida al supuesto que desestima el responde de la demanda en razón de que ese escrito reviste para el demandado la misma importancia que la demanda para el actor; como así también ha de reconocerse que en ese caso y en razón de los efectos que tal resolución conlleva, la providencia queda comprendida en el régimen de notificación personal, o por cédula, como se dispone para la situación de declarada la rebeldía (arts. 34 inc. 5, 59, 135, 494, CPCC).
CPCB Art. 34 Inc. 5 ; CPCB Art. 59 ; CPCB Art. 135 ; CPCB Art. 494
CC0103 LP 227001 RSI-86-97 I 6-3-1997
CARATULA: Bellandi, Teresa Nélida c/ Municipalidad de Ensenada s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Pérez Crocco-Roncoroni

Si bien en los procesos sumarios las únicas resoluciones apelables son las enumeradas por el artículo 494 del Código ritual, cuando se trata de atacar la providencia que desestima la reconvención intentada, la cual opera como una demandada hacia el actor, cabe efectuar una excepción a las reglas de la inapelabilidad señalada, correspondiendo el tratamiento del recurso deducido.-
CPCB Art. 494
CC0001 QL 1246 RSI-124-97 I 26-8-1997
CARATULA: Mele Aquiles Albino c/ Persico Mónica Viviana s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Busteros - Celesia - Señaris

Saludos, BJL.-

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