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HERMANO Y TIO TRABAJAN CON EL DUEÑO DEL COMERCIO


Se han producido inspecciones en donde el ministerio de trabajo pretende considerar a los parientes empleados? Como hace Ud. cuando sea abogado para defenderlo a su futuro cliente?

puma007 Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
puma007 Ingresante Creado: 27/02/08
Seria mostrar que son un grupo familiar que tiene convivencia?

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 27/02/08
Relación de Dependencia entre Familiares

La relación de trabajo y el trabajo familiar

No existe en nuestra legislación una definición de lo que se entiende por trabajo familiar. Sin embargo, se flexibilizan algunas disposiciones cuando el trabajo se da en un ámbito familiar. A pesar de esto, no da indicaciones claras acerca de si esta flexibilización se da dentro de una relación de trabajo según las normas generales o si, mediante estas dispensas, está dejando fuera de la definición de contrato de trabajo a este tipo de relación.

Nuestra legislación establece que habrá relación de trabajo cuando una persona

realice actos, ejecute obras o preste servicios
en favor de otra
bajo la dependencia de ésta
en forma voluntaria y
mediante el pago de una remuneración,
cualquiera sea el acto que le dé origen.


Por otra parte, el artículo 23 LCT establece que “el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”

Con respecto a este último artículo cabe analizar cuáles pueden ser las circunstancias o relaciones que puedan demostrar la no existencia de contrato de trabajo. Desgraciadamente, la ley no avanza más allá, dejando una vasta zona gris. Pero, según la doctrina predominante y gran parte de la jurisprudencia la existencia de una relación de parentesco entre trabajador y empleado, configura una de las mencionadas circunstancias que hacen caer la presunción de existencia de contrato de trabajo.

Esto no quiere decir que la legislación laboral se opone a la consagración de un contrato de trabajo entre parientes, sino que será necesario contar con pruebas fehacientes de su existencia. Por lo tanto, ante un conflicto, la resolución acerca de la existencia de relación laboral estará en función de la valoración de la prueba aportada, ya sea para demostrar la existencia de la relación de trabajo o para demostrar la prestación de una colaboración en virtud del vínculo familiar.

En general, suelen establecerse ciertas condiciones que deben cumplirse para identificar la existencia de trabajo familiar.

convivencia con el empresario
una tarea que haga a la subsistencia de los miembros de la familia
no enriquecimiento del jefe de la familia, sino beneficio del grupo familiar
que se pertenezca al grupo familiar (grado próximo de parentesco)
que se actué en el desempeño de la labor como miembro de la familia y en virtud de la convivencia en la comunidad familiar

Analizaremos a continuación cada relación en particular:

Cónyuges

Durante años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpretó que no podía existir relación de dependencia entre cónyuges.

Sin embargo, en el fallo “Segurotti, Luciana c/ Anses s/ Prestaciones Varias” del 26 de Noviembre de 2002, de manera explícita modifica su criterio y reconoce la existencia de relación de dependencia, aunque supeditada a ciertas condiciones. Se admite la existencia de contrato de trabajo entre esposos, siempre que exista efectiva prestación de servicios, subordinación jurídica, económica y técnica y correcto cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.

Concubinos

En general, la doctrina y la jurisprudencia es más flexible que en el caso de los cónyuges, pero igual se mantiene la obligación de demostrar que se cumplen los recaudos para que exista contrato de trabajo.

Hijos

En el caso de hijos mayores, sobre todo si no conviven con el empleador, sí o sí deberá encuadrarse dentro de contrato de trabajo, cumpliendo con todas las obligaciones derivadas del mismo.

En el caso de hijos menores, dado que el Código Civil establece la obligación de los hijos de prestar colaboración a sus padres en tareas propias de su edad, y a su vez prohíbe la celebración de contratos entre padres e hijos, en principio, no se configura contrato de trabajo.

Sin embargo, los servicios prestados no deben exceder las tareas propias de la edad de los hijos, ya que en este caso, sí podría llegar a admitirse la existencia de una prestación de tipo laboral.

Otros parientes

Se aplican las reglas generales de trabajo familiar:

Si existe efectiva prestación de servicios y se cumplen los requisitos establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo para la existencia de una relación de trabajo, deberá encuadrarse dicha relación dentro del derecho laboral y cumplir con todas las obligaciones derivadas del mismo.

En consecuencia, salvo casos específicos, la última palabra estará dada por la posibilidad de probar en forma fehacientemente la prestación de servicios de índole laboral, no realizados en virtud de una obligación de colaboración por convivir en el mismo núcleo familiar. La valoración de la prueba por parte del juez en un sentido u otro (en caso de un conflicto) será finalmente lo que aclare la laguna legal existente en la materia.


Fuente:

http://www.estudio-iguera.com.ar/Rel...familiares.doc

Comentario personal: esta dificil, un dia tenia que ir a rendir y el cuñado de mi viejo me cubrio en el trabajo (negocio de mi viejo): Mala suerte vino una inspeccion. Resultado. multa de $ 1500. Y eso que hicimos descargo etc, pero no quisimos ir a al tema judicial, osea que en el ambito administrativo del trabajo la practica dice que solo los conyuges e hijos no se considera relacion de dependencia, lo demas hay que probarlo, pero luego de lo administrativo donde practicamente estas atado de manos.
LA prueba clave es la convivenci y que sea empresa familiar.
Saludos
Si encuentro algo mas luego lo posteo

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 27/02/08
En este link trataron el tema y hago mia la respuesta:

http://es.answers.yahoo.com/question...2150646AApZ5GX

Trabajo familiar: en ppio. tampoco cabe incluirlo dentro de la lCT, por ej., los cónyuges o los padres respecto de sus hijos que estpan bajo su patria potestad. NO podría haber contrato de trabajo entre esposos, en virtud de la prohibición de celebrar entre sí contratos de compraventa (art. 1358 CC) y del art. 27 de la 19.550, por el cual los esposos pueden integrar entre sí sociedades por acciones y de resp. limitada.
Sin embargo, la CSJN resolvió que en la legislación vigente no existe provisión genérica de contratar entre cónyuges ni específica de celebrar contrato de trabajo, por ende, dado que la independencia de los patrimonios –aun gananciales- de los cónyuges permite conciliar sus Derecho. y deberes en la órbita matrimonial con la rel. de dependencia propia del mencionado contrato que se limita a las actividades de la empresa, no existen razones objetivas para negar la prestación jubilatoria solicitada por el cónyuge invocando los servicios dependientes efectuados p/ su esposo si acredita la efectiva realización de las tareas y de los correspondientes aportes impuestos por la legislación provisional (Corte Sup., 26/11/2002, “Sefurotti Luciana v. Anses)

Tampoco tienen carácter laboral los trabajos que presten los hijos que viven con sus padres a favor de ellos, aun si la prestación es remunerada. Al respecto, el art. 277 CC establece que “los padres pueden exigir que los hijos que están bajo su autoridad y cuidado les presten colaboración propia de su edad, sin que ellos tengan Derecho. a reclamar pago o recompensa”. Asimismo, el art. 279 CC dispone que “los padres no pueden hacer contrato alguno con los hijos que están bajo su patria potestad”. Por lo tanto no puede existir contrato de trabajo entre padres e hijos menores de edad, pero sí con los mayores.

En cambio, no existe prohibición legal de celebrar un contrato de trabajo con otros parientes, aunque se debe analizar detenidamente si el cumplimiento de la tarea se realiza en razón de la convivencia familiar. A tal efecto, se debe verificar si el familiar convive con el pretendido empleador y si la tarea sirve p/ el mantenimiento de la flía. y no p/ el exclusivo beneficio del empresario.

Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 27/02/08
Pelea de padre e hijo: indemnización por despido

Un tema de interés para las empresas familiares. Una pelea que derive en el alejamiento de un miembro de la familia puede acarrear un juicio por indemnización, aun cuando haya un parentesco de primer grado. Un viejo fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones de 1955 estableció por primera vez la posibilidad de que un hijo mayor de edad alegara haber sido despedido por su padre, en un caso en el que tras un viaje a Europa, durante el que había dejado al hijo a cargo de los negocios, el padre decidió apartarlo de la empresa.

No se aplica este criterio cuando la compañía constituye un proyecto familiar común. En ese caso, el tratamiento dado a cada miembro de la familia sería asimilable al de un socio de hecho.

Pero lo cierto es que, salvo que esa situación de sociedad esté explicitada en la conformación accionaria, la jurisprudencia tiende a considerar que puede existir vínculo laboral entre los familiares.

Los concubinos, ¿son socios?

Una situación parecida a la anterior se da en el caso de concubinos. La legislación de hace décadas no contemplaba los cambios sociales que hacen que hoy miles de parejas vivan en unión de hecho sin estar casadas. De hecho, aun cuando dos concubinos pueden asumir responsabilidades en común, por ejemplo ante la solicitud de un crédito con sólo aportar testigos de la situación de convivencia, en el derecho laboral no se lo equipara con el matrimonio. Solamente para los efectos previsionales se reconoce la relación extramatrimonial.

En consecuencia, dos concubinos que poseen una empresa, al momento de suscitarse una separación pueden encuadrar en una situación de despido. Si la sociedad figura como propiedad de uno solo de ellos, los jueces tenderán a considerar que hubo un vínculo laboral no registrado. En consecuencia, harán lugar al pago de la indemnización con las multas correspondientes. Si se formalizó una situación de propiedad compartida, se aplicarán las reglas de la sociedad de hecho.

* Como veras repito el tema esta dificil en el caso de hermano y tio, la mayoria de los ejemplos donde se puede pelear que no hay son el los obvios por la legislacion civil (hijo y conyuge) y por ahi se puede pelear el caso del concubino. Pero los que comentas son casi imposible a menos que sean una especie de socios, que no cobre (trabajo benevolo) o que no tengan algunas de las subordinaciones que dice la ley, por ejemplo que no tengan horarios, etc...en laboral esta el ppio de la realidad y muchos ppios mas protectorio, que son casi imposibles de sorter, pero bueno ese es otro tema..... pero como vos mismo lo decis en tu post "Hermano y tio trabajan con el dueño del comercio". Practicamente estas haciendo una confesion.
Es mi opinion personal.
Me encantaria que si alguien tiene otra opinion la diga porque no me imagino como podria argumentarla sin falsear datos, osea que en el tema legal (legislativo) no encuentro argumentos... habria que saber mas del caso real (hechos) para ver como se encuadra, pero sigo pensando lo dificil de encuadrar.

Saludos

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