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GENDARMERIA NACIONAL




GENDARMERIA NACIONAL

Decreto 396/2002

Extiéndese la jurisdicción de la mencionada Fuerza de Seguridad al ámbito territorial que abarca la totalidad del complejo vial Conexión Física Rosario-Victoria, que vinculará las provincias de Santa Fe y Entre Ríos.

Bs. As., 28/2/2002

VISTO el Expediente N° 001968/00, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que el emprendimiento CONEXION FISICA ROSARIO-VICTORIA, vinculará las provincias de Santa Fe y Entre Ríos.

Que la mencionada obra enclavada en un área geográfica de extrema importancia, permitirá consolidar aún más, el enlace este-oeste internacional (Atlántico - Pacífico), vinculando por medio del mismo a todos los países del MERCOSUR.

Que este emprendimiento vial adquiere especial gravitación para toda la región, por cuanto se complementará con el complejo de la Hidrovía PARAGUAY-PARANA, brindando la posibilidad de adicionar e integrar los corredores de transporte viales y fluviales hacia proyecciones más amplias.

Que en base a esta concepción, la mencionada obra por su importancia geoestratégica constituye un objetivo esencial y de fundamental importancia para el desarrollo integral de la región.

Que por la naturaleza interjurisdiccional que tendrá esta obra, la misma queda insertada dentro de la competencia federal, por cuanto permitirá la interconexión de corredores viales nacional e internacionales, uniendo distintas jurisdicciones del Territorio Nacional y eventualmente con la de otros países limítrofes, conforme a lo dispuesto en el artículo 75, Inciso 13 de nuestra Carta Magna.

Que es necesario, por consiguiente, proporcionar la adecuada seguridad al Complejo Vial CONEXION FISICA ROSARIO - VICTORIA, y sus obras anexas, mediante actos de gobierno que pongan estas instalaciones y servicios, de especial valor para la Nación, a cubierto de interferencias y perturbaciones delictivas o de otro orden que de cualquier manera atenten contra su integridad física o funcional.

Que en virtud de lo especificado en el artículo 5°, inciso c) la Ley de GENDARMERIA NACIONAL N° 19.349 y sus modificatorias, la citada Fuerza de Seguridad, acorde lo disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL, podrá actuar en cualquier lugar de la Nación, lo cual es concordante con lo prescripto en el artículo 4°, inciso c) de la Ley N° 18.711.

Que a fin de garantizar la libre circulación y el ejercicio del Poder de Policía del ESTADO NACIONAL en dicha obra, resulta necesario extender la jurisdicción de GENDARMERIA NACIONAL, con carácter de exclusiva al citado complejo, para satisfacer las demandas de seguridad de manera estable y directa.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°
— Extiéndese la Jurisdicción de GENDARMERIA NACIONAL al ámbito territorial que abarca la totalidad del complejo vial CONEXIÓN FISICA ROSARIO VICTORIA, que vinculará las provincias de SANTA FE y ENTRE RIOS.

Art. 2°
— Dentro de la jurisdicción mencionada, la GENDARMERIA NACIONAL ejercerá todas las funciones que le acuerda la Ley N° 19.349 y sus modificatorias.

Art. 3°
— Por la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR se instrumentarán las medidas atinentes a la organización y despliegue de la citada Fuerza de Seguridad para atender las necesidades emergentes del cumplimiento de su misión y funciones en dicha obra.

Art. 4°
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DHUALDE. — Rodolfo F. Gabrielli.

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