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FUERZAS DE SEGURIDAD




FUERZAS DE SEGURIDAD

Decreto 864/99

Establécese que aquellas que se desempeñen integrando contingentes de las organizaciones y/o cuerpos especiales para el mantenimiento de la paz, estarán sujetas al control operacional y logístico del Ministerio de Defensa, a través del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en razón de la naturaleza militar de las operaciones.

Bs. As., 11/8/99

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA, en el marco de organizaciones internacionales continúa participando en las fuerzas y/o cuerpos especiales para el mantenimiento de la paz, con el envío de contingentes, observadores militares, elementos de servicios y personal de las Fuerzas de Seguridad.

Que las Fuerzas de Seguridad han pasado a depender del MINISTERIO DEL INTERIOR de acuerdo al Decreto Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996.

Que no obstante dicha dependencia, cuando las Fuerzas de Seguridad se desempeñen integrando contingentes de las organizaciones y/o cuerpos especiales para el mantenimiento de la paz, deben operar bajo el control operacional y logístico del MINISTERIO DE DEFENSA, a través del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, en razón de la naturaleza militar de las operaciones a realizar.

Que el citado control se inicia con las tareas de preparación, finalizando con el repliegue de los efectivos.

Que para el caso de los contingentes de Fuerzas de Seguridad u otros, establecer una medida de control como la que se propicia resultará conveniente a fin de consolidar la unidad de mando de las fuerzas nacionales, manteniendo la integración de todos los medios y favoreciendo la relación con las fuerzas extranjeras que participen en la organización.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99.Inciso 1. de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — El personal de las Fuerzas de Seguridad u otros contingentes compuestos por representantes de organizaciones gubernamentales nacionales que sea necesario destacar para cumplir misiones integrando organizaciones y/o cuerpos militares especiales para el mantenimiento de la paz, estará sujeto al control operacional y logístico del MINISTERIO DE DEFENSA, a través del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Art. 2º — En el caso de las Fuerzas de Seguridad, el MINISTERIO DEL INTERIOR, a través del Comando de la Fuerza a empeñar en cada eventualidad, designará los recursos humanos que integrarán el contingente y concretará el apoyo logístico a través de la fuerza a que corresponda el elemento destacado.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge Domínguez. — Carlos V. Corach. — Guido Di Tella.

Administracionius UNLP

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