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Cual es la formula para determinar incapacidad? (UBA)


Estimados, hago un pedido, estoy buscando la formula que se utiliza para determinar el grado de incapacidad de un trabajador que sifre un accidente de trabajo.

Comento, no me refiero a la formula de la LRT, osea la formula para calcular la indeminzación, lo que necesito es la formula por la cual se calcula el grado de incapacidad segun el listado de enfermedades del poder ejecutivo

En otras palabras, cuando a mi empleador le dicen que tiene el 50, 54, 66 por cierto o el porcentaje que de de incapacidad permanente (que puede ser provisoria o definitiva), como es que lo calcularon???

Bueno esa formula es la que busco, para que en su caso pueda plantear la nulidad de la misma, por incorrecta aplicación, lo pidieron en el curso y tenemos que encontrarla para el martes

Saludos

Augusto UBA

Respuestas
UNC
RAB Usuario VIP Creado: 04/10/08
Augusto sino me equivoco te referis a las tablas, si es eso, la verdad nunca las estudie porque no me las dieron, pero personalmente por el tema de que trabajo con empleados eso siempre lo manejaros los medicos que hacen laboral.
Si es eso lo que estas buscando, la verdad no tengo nada pero se del libro clave que contiene ese material:

CÓDIGO DE TABLAS DE INCAPACIDADES LABORATIVAS
Baremos nacionales y extranjeros.
Autor: RUBINSTEIN, Santiago J.
1 Tomo - Edición 5°, 2007 - 688 Páginas Editorial Abeledo Perrot.

La obra del Dr. Rubinstein constituye una herramienta fundamental para la determinación de las incapacidades y para la cuantificación de los daños corporales.
En esta quinta edición el autor incorpora tablas para la medición del acoso laboral, para calcular el resarcimiento según la fórmula "Vuotto" y para cuantificar los daños corporales, desde la óptica jurisprudencial. Este libro, por su gravitación en las acciones por daños y en el derecho previsional, resulta indispensable a la hora de evaluar los porcentajes de incapacidad. Por todo esto, los expertos afirman utilizarlo como "libro de cabecera", en materia civil, laboral y previsional.

CONTENIDO:

Tablas de evaluacióna de incapacidades.
Baremo de incapacidades utilizado en Francia.
Tabla de valuación de incapacidades permanentes del Código de Trabajo de México.
Baremo utilizado por la Dirección de Reconocimientos Médicos de la provincia de Buenos Aires.
Baremo para patologías no tabuladas.
Tabla para incapacidades visuales.
Baremo utilizado en Costa Rica.
Evaluación médico-legal de las afecciones producidas por el ruido (trauma acústico).
Cálculos para evaluar la pérdida auditiva bilateral.
Baremo para evaluar las incapacidades en las oficinopatías.
Baremo de incapacidades indemnizables. Normativa para determinar el porcentaje de incapacidad.
Tablas para disminuciónj de la audición. Indice de la utilidad social auditiva.
Tabla de evaluación de incapacidades en el aparato locomotor.
Pautas para tener en cuenta para la evaluación de incapacidad en deformación permanente del rostro.
Tabla para evaluar las incapacidades en la columna vertebral.
Pautas para fijar incapacidades en enfermos cardíacos.
Pautas para evaluar incapacidades en patologías comunes en cardiología.
Baremo o método para evaluar incapacidades.
Gúia de incapacidades laborales temporarias utilizada para justificar días de inasistencias del trabajador.
Determinación de la incapacidad funcional de la mano.
Baremo para fijar incapacidades en la fatiga del trabajo.
Baremo de incapacidades por várices.
Tabla de valoración de disminución de la capacidad laborativa básica para la actividad civil de los aspirantes a ingresar como agentes civiles del Ejército Argentino.
Baremo de incapacidad por flebopatías y arteriopatías.
Baremo de incapacidad por silicosis.
Guía para la evaluación de las incapacidades del cerebro.
Evaluación de incapacidades sobre el SIDA.
Baremo de evaluación de incapacidades por patologías de columna cervical y lumbosacra.
Nuevos conceptos para determinar la incapacidad por la pérdida del brazo.
Tabla práctica para la evaluación de incapacidades en cirugía plástica en cabeza y cuello.
Tabla de evaluaciones de patologías de nariz, laringe, faringe, tráque, bronquios y pulmones.
Detalle de agentes específicos que entrañan riesgos en el trabajo y tabla de evaluación de incapacidades, que incluye las invalideces múltiples y la incapacidad de ganancia, en Chile.
Tabla de pérdidas dentarias.
Normas para la evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez. Críticas al baremo del dec. 1290/1994.
Deficiencia del sistema inmunológico severa (infección por HIV y sida).
Guía complementaria para evaluar la minusvalía social y la incapacidad de ganancia.
Tabla para evaluar el dolor.
Criterios para la evaluación de la incapcidad por brucelosis.
Baremo del dec. 738/1995 reglamentario de la ley 24465.
Tabla de evaluación de las incapacidades laborales. Ley 24557.
Normas para la evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Criterios de gravedad de las lesiones causadas por accidentes de automóvil.
Tabla de posibilidad de lesiones según el lugar del ocupante del automóvil.
Tabla de estimación paramétrica de las lesiones.
Pautas para diagnosticar problemas físicos y psicosomáticos, incapacidades producidas por el acoso psicológico (Moobing).
Tabla de cicatrices atípicas.
Cicatrices producidas por quemaduras.
Modo de cálculo del resarcimiento del daño material en la acción civil según la denominada fórmula "VUOTTO".


http://www.csjn.gov.ar/cmf/baremo1.html

un fallo con algunos calculos

http://www.jus.mendoza.gov.ar/docume...=9135&inst=CT1

b.8) Los porcentajes de incapacidad no obligan al juezSi bien los porcentajes de incapacidad determinados a través de las pericias médicas, son
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importantes índices referenciales, lejos están en constituir pautas que obliguen al Juez a actuar mecánicamente, en base a cálculos matemáticos o actuariales, pues lo importante en este tema es analizar cuáles han sido las consecuencias reales y efectivas que el evento causó a la víctima y las características personales de ésta, agregando que las incapacidades no solamente afectan al aspecto laboral, sino a todas las posibles manifestaciones del individuo.Cciv. y Com. Morón, sala 2, 6/6/95, “Francisco, José c/ Montillo, Roque y otros s/ Daños y perjuicios”

Los porcentajes de incapacidad dictaminados y probados, si bien son de mucha importancia constituyen solamente uno de los parámetros a tener en cuenta en la formación del pertinente juicio de valor sobre los daños que sufre la víctima y la medida de tales daños, debiendo ponderarse en conjunción con otros factores –edad, trabajo, contexto económico y social, etc.- a fin de poder esclarecer de qué manera dichos porcentajes gravitan en el afectado y determinar en qué medida la incapacidad trasciende, efectivamente, en la existencia productiva y total del mismo.Cciv. y Com. Quilmes, Sala 2, 15/3/99, “M., J.A. c/R., A.A.”

A diferencia de la legislación laboral, en materia civil la indemnización no está tarifada en razón de baremos de incapacidad previamente establecidos. De allí que el baremo escogido en la pericia médica –los hay numerosos y distintos- no limita la facultad judicial para apreciar libremente la real entidad del dañó, y en consecuencia fijar la indemnización.Cciv. y Com. San Nicolás, 14/12/99, “Gorbarán, María c/Mezzera, T. S/daños y perjuicios"

Un fallo del Juez Arese que es ese autor que cite en el otro post sobre LRT:

http://www.eft.com.ar/boletineft%5C2...junio_0091.htm

Otro fallo donde mas alla de que no sea lo que pedis se desarrolla muy bien el tema de pedido de inconstitucionalidad:

http://www.abogarte.com.ar/accidentelaboral3.htm

Despues busco mas cosas

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 04/10/08
Augusto si lo que buscas es lo que yo pienso (baremos), aclaro por las dudas que no es una formulas son un monton, y pedir la nulidad para mi es por el tema de la tarifacion que hay en laboral y violacion del derecho de igualdad en comparacion del tema civil... aclarame porque a lo mejor entendi mal.

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 04/10/08
RAB... sabes que me dejo mal colgado "la tarea"... justamente cuando el tipo nos pidio lo que teniamos que buscar saltamos todo y pensabamos que se referia a la baremos...a la tablita dle poder ejecutivo, pero no... nos dijo que lo que tenemos que buscar el formula que se utiliza para determinar la incapacidad... a mi tambien me parece un locura.

Hasta donde se el medico saca la incapacidad segun la afectacion y ve que grado de incapacidad tiene asignado en la tabla.
Pues bien, segun el profesor hay una formaula por la cual se hace el caculo de por ejemplo si tenes un accidente y te rompiste un dedo, el tendon del tobillo te quedo jodio, el ojo derecho te quedo afectado etc... segun nos explico las incapacidades no se suman (los porcenteajes) sino que hay una formula que usa el medico para cacular el grado de incapacidad general.

Yo no entiendo lo que pidio, por eso consulto porque no tengo ni idea de lo que tengo que buscar, los baremos y las tablas ya las tengo, al menos como para decir que algo busque o que algo tengo...

PD... El libro lo vi, no lo tenia, muy accesible,,, me parece que ya definitvamente estoy en la estapa en la que me tengo que empezar a comprar libros para ir preparando la biblio para cuando tenga que ejercer...

Saludos!

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 04/10/08
Por cierto... otra de las cosas que buscaba es la formula Vuotto... la verdad que es inentendible a mi gusto... al igual que la nueva formulita de actulizacion de la mobilidad jubilatoria... en vez de hacer algo simple, preciso y sencillo para que todo el mundo lo entienda se enroscan en porcentajes y formulaciones alquimistas que despues terminan en un tribunal pidiendose la inconstitucionalidad... y Massa va a terminar renunciando si cumple su promesa porque segun me explicaron el 18% de aumento va a dar cuando los chanchos canten

Saludos

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 04/10/08
Para el que lo busca... Facilito la formulo Vuotto... la misma la encuentrna en el link que dejo con una muy buena explicación

http://www.laboral.org.ar/el_dano_ma...ral__en_l.html

Sin Definir Universidad
Taliban Cursando Ingreso Creado: 22/10/08
Me parece que lo pide es el criterio de utilización que establece el decreto 659/96. Creo que con eso se refiere cuando dice que las incapacidades no se suman. Por ejemplo si el trabajador tuvo la amputación de una mano y le dan un 30% y en el mismo siniestro le queda una limitación en el hombro y le dan 10%, ese 10% se calcula sobre el 70% restante y no sobre el 100%. Serían 30% + 7%. Para el caso de siniestros sucesivos es el mismo criterio. Igual las Comisiones Médicas Zonales se olvidan de este criterio bastante seguido.

<img src=\'http://img211.imageshack.us/img211/7210/firmavela18xh.jpg\'>

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 23/10/08
Viejo si... es eso lo que queria saber... encontre ese decreto,,, no tenia el numero... va no lo encontre, me lo paso un compañero de la facu....

Mil gracias!!!

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