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FAMILIA - DIVORCIO


HOla amigos. Solo quería corroborar lo que pienso, y si no es así, que me digan como es. GRACIAS.
El tema es divorcio: El marido se va de la casa (supuestamente por otra mujer) y le hace firmar a la mujer el divorcio de común acuerdo.
El marido le está pasando plata a la mujer, pero hasta que los hijos de ambos (que viven con la mujer) dejen la casa.
La mujer, está en condiciones de pedir la mismas plata que le está pasando ahora, aunque los hijos ya no vivan con ella.?
La pregunta es porque el divorcio se firmo de comun acuerdo.

deluxe Sin Definir Universidad

Respuestas
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diegogvillamayor Ingresante Creado: 02/08/07
hola como estas, la base del mutuo acuerdo es que nadie es culpable del divorcio por ende no hay alimentos entre los conyuges, solo se deben alimentos a los hijos menores de 21 . y esto es hasta la mayoria de edad de estos.
Los alimentos los pasa el padre no conviviente al que tiene la tenencia.

saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 06/08/07
Lo que pusieron sobre los convenios en la presentación conjunta es tal cual; pero fíjate que al menos como yo lo estudie en la Cátedra del Dr. Fanzolato de la UNC; siempre podes usar los alimentos del 209 (los de extrema necesidad), pero son exactamente para eso, ósea una situación paupérrima, y siempre que no puedan darlos parientes consanguíneos del ex cónyuge necesitado; ya sea porque no los tiene (a los parientes) o porque estos no puedan (incluso se pueden pedir aunque el cónyuge necesitado sea el culpable de la separación o el divorcio, ósea con mas razón podría darse incluso en una separación por presentación conjunta).
Además todo eso hay que probarlo y el monto obvio que seria menor a los alimentos de los hijos donde se debe mantener la misma situación que cuando convivían.
Según la tesis del Dr., Fanzolato los del 209 subsisten de por vida, ósea aun luego del divorcio y siempre que no contraiga nuevas nupcias o viva en concubinato: Esto que él dice lo desarrolla ampliamente en su tesis de grado que luego fue el libro Alimentos y reparaciones en la separación y en el divorcio de editorial Depalma, también lo dice en los comentarios a los arts. 209, 217 y 218 del CC Comentado de Bueres (Hammurabi) Tomo 1 B; y recientemente lo plasmo en el libro Derecho de familia Tomo 1 de editorial Advocatus y lo dice en todos sus cursos de postrado en familia que se dan en Córdoba (una amiga que hizo estos postgrados me lo comento hace poco). En clase tratamos ampliamente el tema alimentos, es mas lo toman de cajón en los finales; pero guarda porque no hay jurisprudencia sobre este articulo que yo sepa, y es solo una posición doctrinaria no mayoritaria. Saludos

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deluxe Ingresante Creado: 07/08/07
Muchas gracias amigos. Me lo presumia. Igual quise ver si a alguien se le ocurria algo. Voy a ver si hay forma de probar que hubo adulterio antes de que firmasen de comun acuerdo, y que hubo engaño en la firma. Veré que se puede hacer. Pero bue... Muchas gracias por sus respuestas. No soy mucho de escribir en el foro, pero me sirve mucho lo que van posteando, siempre leo todo, asique GRACIAS POR AYUDARME SIEMPRE.

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diegogvillamayor Ingresante Creado: 07/08/07
hola que tal, no tengo idea de donde sacaron que el conyuge culpable del divorcio puede recibir alimentos por parte del otro. me parece un barbaridad. La base de ser culpable es que se le debe alimentos al inocente.
no se olviden que en un mutuo acuerdo no hay culpables por ende no hay condenado al pago de alimentos, si uno le pasa al otro es porque quiere y cuando quiere los corta.
no los confundan con los alimentos por los menores que se pasan hasta la mayoria de edad o que no vivan mas con el otro padre. Pero bajo ningun concepto la madre puede pretender que se le sigan pasando alimentos cuando los hijos se van.
no encotas jurisprudencia porque esa postura no es seria.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 07/08/07
Repito Fanzolato no al cuete una editorial de BSAS lo va a llamar a Cba a hacer el comentario de los articulos del CC Comentado si el tipo no la sabe lunga.....no creo que ni Belluscio ni Zanonni le discutan a Fanzolatto sobre alimentos..... leamos el 209, 217 y 218 y te das cuenta,,,. Tengo todos los libros que dije en el mensaje de arriba y te aseguro que esta super bien fundamentada... obvio que son alimentos de extrema necesidad, osea casi desnutrida tienen que estar la ex conyuge (ejemplo burdo para que se entienda).

Art. 209 - (Texto s/ley 23515 - BO: 12/6/1987) Cualquiera de los esposos, haya o no declaración de culpabilidad en la sentencia de separación personal, si no tuviera recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos, tendrá derecho a que el otro, si tuviera medios, le provea lo necesario para su subsistencia. Para determinar la necesidad y el monto de los alimentos se tendrán en cuenta las pautas de los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 207.

Art. 217 - (Texto s/ley 23515 - BO: 12/6/1987) La sentencia de divorcio vincular producirá los mismos efectos establecidos para la separación personal en los artículos 206, 207, 208, 209, 210, 211 y 212.
Los cónyuges recuperarán su aptitud nupcial y cesará la vocación hereditaria recíproca conforme a lo dispuesto en el artículo 3574, último párrafo.

Art. 218 - (Texto s/ley 23515 - BO: 12/6/1987) La prestación alimentaria y el derecho de asistencia previsto en los artículos 207, 208 y 209 cesarán en los supuestos en que el beneficiario contrajere nuevas nupcias, viviere en concubinato o incurriese en injurias graves contra el otro cónyuge.


Repito 209 incluye al culpable, 217 lo extiende al divorcio (fin del vinculo) y dura mientras el beneficiario no contrajere nuevas nupcias, no viviere en concubinato o no incurriese en injurias graves contra el otro cónyuge (218). Osea no hace falta leer a Fanzolato para pensar que el 209 funciona en ese caso. Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 07/08/07
Deluxe; otra aclaracion cuando decis: Voy a ver si hay forma de probar que hubo adulterio antes de que firmasen de comun acuerdo, y que hubo engaño en la firma.
Desde ya te digo que probar el adulterio es una de las pruebas mas dificiles Belluscio y tambien Azpiri lo explica muy bien a ese tema, excepto que tengas un video o fotos haciendo el acto sexual, mas vale anda por la causal de injurias graves; y tenes que hacer caer el convenio, ya sea por error, dolo, violencia, etc. cosa muy dificil .
Y repito el 209 CC, es para otro supuesto extremo digamos de indigencia, es quizas por eso que no hay jurisprudencia

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diegogvillamayor Ingresante Creado: 08/08/07
hola que tal busca jurisprudencia que apoye lo que decis. no la hay. La jurisprudencia dice que debes buscar laburo asi de simple. Esos art se aplican para casos donde hay imposibilidades fisicas o psciquicas para que el otro conyuge no trabaje. no porque no se le canta laburar.
posibilidad razonable de procurárselos, tendrá derecho a que el otro esto es clave.
no voy a discutir con vos, pero me parece que aca en bs as todas las universidades se basan en zanonni , belluscio, vidal taquini, ect. Lamentablemente no en fonzalato.
pero como todo son gustos. Que los pida los aliemtos, a ver como los fundamente. En ningun tribunal de flia de bs as se los van a dar a menos que pruebe la necesidad imperiosa de estos y la imposibilidad de procurarselos por si misma y ademas que el otro conyuge esta en condiciones de brindarlos.

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deluxe Ingresante Creado: 08/08/07
Amigos, me gusta el tema, pero como lo dije mas arriba, cuando encaré el tema sabía que era casi imposible, y por eso lo planteo aquí. Lo tiré como para ver si estaba en lo cierto, y el final fue que sí.
Por otro lado, es verdad que es muy dificil probar el hecho que fue infiel. Veré que pruebas puedo aportar y si puedo hacer caer el acuerdo. GRACIAS.
Lo voy a abordar por ese lado

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 08/08/07
Diego; para que vamos a discurir, si releyendo los mensajes, veo que decimos lo mismo con distintas palabras: Por cierto en la UNC en la cátedra de Fanzolato piden a Belluscio (los 2 tomos), y dije que ese 209 era súper excepcional (indigencia y que encima era subsidiario ya que primero se iba contra los propios parientes), etc., etc., si leemos tus mensajes y los míos veo que decimos lo mismo, lo único que no estaba de acuerdo es cuando decís: “no tengo idea de donde sacaron que el cónyuge culpable del divorcio puede recibir alimentos por parte del otro. me parece un barbaridad”…… y bueno yo ahí metí lo del 209. Pero repito mas allá de postura seria o no de este Sr. Fanzolato que su tesis doctoral Alimentos fue 10 y Desalma lo fue a buscar para que la haga libro etc., etc.: “sale en el CC” (que por cierto lo hizo otro cordobés ya sea mal o bien) ósea a la pregunta ¿de donde los sacas? Del CC. Es cierto que no encuentro jurisprudencia de ese artículo; pero de los 4051 arts. del CC hay por lo menos 300 (me estoy quedando corto deben ser como 500 o mas) en donde no hay jurisprudencia (y te lo dice alguien que tiene acceso a por lo menos 3 CC comentados con jurisprudencia) y eso no significa que no existan. De todas maneras vos decís lo mismo que yo que únicamente hable del 209 cuando decís: “Que los pida los alimentos, a ver como los fundamente. En ningún tribunal de flia de Bs As se los van a dar a menos que pruebe la necesidad imperiosa de estos y la imposibilidad de procurárselos por si misma y además que el otro cónyuge esta en condiciones de brindarlos”…… bueno casualmente eso que decís es el mecanismo del 209 que yo explique superficialmente.
En resumen no va a haber ninguna discusión entre nosotros porque decimos exactamente lo mismo.
PD: Que un art. del CC no tenga jurisprudencia no significa que no exista, es mas en los últimos 15 años “pretorianamente” se han creado, reconocido, cambiado derechos, obligaciones, procedimientos, leyes, sin que exista ningún papel, ley o código que los contemple (si se puede accionar sin leyes emanadas del congreso invocxando solo principios; mas todavía se va a poder accionar si la ley existe y lo contempla concretamente….), a veces invocando el ppio de justicia, otras los abstractos ppios generales del derecho……ejemplos, casos Dromi, Fayt, Aquino, Nulidad de indultos, Sánchez, Estrada y Strada, Bustos, ob alimentaria de abuelos, guarda con fines de adopción (del 2007) D y P en espectáculos (fines del 2006)….etc, etc,.
Saludos. Y si te conviene ir Deluxe; por la via de hacer caer el acuerdo, porque eso del 209 es como dice Diego y yo….. medio dificil

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diegogvillamayor Ingresante Creado: 08/08/07
hola como estas, en ese sentido no vamos a estar de acuerdo nunca.
soy totalmente positivista, no creo en el derecho natural y todo ese tipo de cuestiones. Me parece que eso entorpece la justicia, si lo que esta escrito esta bien para q hacer mas lios y cuestiones rebuscadas.

saluidos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 08/08/07
Encontré esto sobre alimentos del 209 en esta pagina Web:

http://www.villaverde.com.ar/archivo...-alimentos.doc.

Y es jurisprudencia de la Suprema Corte de Bs As. … ósea que si hay jurisprudencia.

Esto es un extracto del archivo de ese link que puse arriba:
Alimentos de extrema necesidad
En lo atinente a los alimentos de extrema necesidad (art. 209 Cód. Civ.) se decidió que "los presupuestos legales que debe demostrar quien pretende la prestación alimentaria de esta norma son: título alimentario, necesidad del requirente y posibilidad del accionado. Respecto el segundo requisito debe acreditar un estado de pobreza extrema manifestado en la carencia de bienes y recursos suficientes para atender a la propia subsistencia, y en la falta de posibilidad razonable de procurárselos" (Ac. 57.731, 5/9/95, "S., A. A. c/ S., M. R. s/ Alimentos", DJJ 149-243). Así se consideró comprobada la necesidad extrema de la esposa (de 63 años que era ayudada económicamente por un grupo de jubilados, padecía de una enfermedad psíquica y sufría déficit habitacional), ponderado también el voto del juez San Martín -que prohijó unanimidad- que el divorcio vincular se había decretado por causales objetivas, sin dirimirse culpas, lo que fortificaba la aplicación de la norma de excepción (art. 209 Cód. Civ.) que, incluso, fundada en el deber de solidaridad, rige también para los cónyuges declarados culpables.

-"El título matrimonial obliga a mantener –en tanto subsistan las circunstancias económico financieras que prestaban marco a la vida conyugal- la misma situación que gozaba cada uno de los cónyuges mientras convivían armónicamente, con la única salvedad de deducir de la renta generada los mayores gastos que se sigan con motivo del distanciamiento (vgr. en material de vivienda). Obviamente, todo ello sujeto a la condición resolutoria de que se declare la culpabilidad del alimentario en el juicio de separación personal o divorcio (arg. arts. 207 y 217, Código Civil) o de que el cónyuge inocente incurra en las causales contempladas en el art. 210 del Código Civil (si fuere menester con la remisión que hace el art. 217 y aplicación del art. 218 de dicho digesto), en cuyo caso se extinguirá cualquier derecho alimentario, salvo el supuesto de extrema necesidad que prevé el art. 209 del Código citado".

PD: Repito lo que dije del 209, “esta escrito en el CC”. Saludos (¿porfiado yo o vos? je, je. Todo bien.

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diegogvillamayor Ingresante Creado: 09/08/07
hola como estas, te vuelvo a repetir no digo que no exista el art o que no se aplique sino que es muy muy dificil probar la extrema necesidad y las posibilidades del otro conyuge de pasar el alimento. Insolventas al alimentante y listo, no es la 1 ni la ultima ves que se hara.

saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 09/08/07
Totalmente cierto. Chau

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facundus Ingresante Creado: 04/09/07
Yo creo que esta clarisimo lo que dice diegovillamayor en su mensaje del 2 de agosto de 2007, es inobjetable los demas comentarios es querer inventar la polvora......me parece no.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 04/09/07
Lo que poste si bien es teorico, (pero existe) y como dijo Diego, y yo reconoci, que casi es imposible de que se de en la practica por eso de la prueba diabolica (aunque por ahi excepcionalmente se da, y mas hoy en dia con los indices de indigencia). Bueno todo eso es una cosa.
Por ciero tambien reconoci que en la practica se da eso de la insolvencia que comenta Diego; y no segui el tema porque los que han estudiado en la UNC saben que hace rato en Cba han ido preso por insolvertarse, de hecho en esta provinci se dieron los primeros casos de priion efectica, cosa que se esta dando en otros lugares ver este link: http://www.clarin.com/diario/2005/02...ad/s-02401.htm - 13k ... como este tema da para otro post la corto alli.
Creo que opinar distinto y mas si es con fundamentos y mas cuando no es un invento mio sino como lo dan en la 1 universidad del pais (historicamente hablando) y mas cuando es del titular de catedra y mas cuando tiene 3 libros referidos al tema publicando desde 1983, no es inventar la polvora.
Pienso que tenemos que tener la mente mas abierta a otras opiniones, y animarse a cuestionar cosas, sino nunca hubiera sucesidos el per saltum, la derogacion de los indultos, Camacho Acosta, ni tantos casos de jurisprudencia que estudiamos desde primer año de la facu (Fayt, Smith, Peralta, Siri, Kot, recontraetc)...
Por eso termino diciendo que no es querer inventar la polvora, porque el derecho no solo son leyes, y menos es una ciencia como la matematica. Podemos no estar de acuerdo con una postura: cierto. Pero estaria bueno que no seamos parte del status quo, ademas si vamos a ser abogados estamos para facilitarle la vida al cliente y buscarle solucion a su problema con todas las armas que nos da la ley, eso incluye posturas novedosas, y a veces hasta diametralmente opuestas con las que uno piensa o estudio; siempre y cuando no sea ilegal obvio.
Saludos

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