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Fallo Jorge Antonio - Gravedad Institucional - UNLP


estoy buscando desesperadamente este fallo comentado, porque leo Jorge Antonio y realmente no entiendo nada. Si pudieran ayudarme les agradeceria








Editado por EJA.

Lacupula Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
Nadia Moderador Creado: 08/10/08
Hola!


podes especificar que fallo por que lo unico que dice el titulo d tu resumen es lo siguiente

Necesito fallo Jorge Antonio acerca de GRAVEDAD INSTITUCIONA

LA verdad qe no se entiende a que fallo te referis

si Jorge A. es quien lo comento, o es parte del auto...

Aclara por favor.
Y no utlices excesivamente las mayusculas, ni en los titulos, ni en los posts..

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Sin Definir Universidad
Lacupula Ingresante Creado: 08/10/08
El fallo es Jorge Antonio, de 1960, en el cual se habla acerca de la intervencion de la Corte Suprema en casos de gravedad institucional. La fotocopia con la que cuento solamente da como titulo Jorge Antonio (fallos 248:189). Jorge Antonio es una de las partes. El fallo lo tengo pero es realmente confuso y no logro comprenderlo en su totalidad, si alguien pudiera ayudarme estaria muy agradecido, desde ya muchas gracias

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 08/10/08
La gravedad institucional es una creacion pretoriana que habilita la via del recurso extraordinario a pesar de no cumplirse cabalmente con todos sus requisitos.
La lectura de fallos implica una practica, para poder separar un caso en particular de la doctrina legal que eventualmente se pueda aplicar a otro caso en cuestion. Asi que es recomendable leer el fallo aunque cuete y no ir a los comentarios. Eso lo digo porque muchas veces el comentarista en cuestion le suele agregar mucho contenido.

UNLP
Nadia Moderador Creado: 08/10/08
el fallo es del año 1960...

solo encontre en Ziulu la siguiente texto en referencia al fallo.
"En esta causa, la Corte admitio la procedencia del recurso extraordinario para revisar una decision de la Camara Federal de Apelaciones de la Capital que habia revocado una decision anterior de la Comision Liquidadora creada por decreto-ley 8124/57, del gobierno de facto de la Revolucion libertadora. Esta habia negado al recurrente la entrega en deposito de 6 automoviles y dos embarcaciones de su propiedad , que le habian sido secuetrados precautoriamente, por suponer que tenian origen ilegitimo, en la anterior administracion del presidente Peron. Frente a la decision de la referida Camara, que le otorgaba el deposito de los bienes al interdicto, La Comision Liquidadora recurrio la medida, interponiendo los recursos de nulidad y de apelacion, con mencion del inc 3 del art 14 de la ley 48. Aquellos fueron rechazados por la camara, por entender que dicha comision no tenia personeria juridicia. Ade,as resultaba poco clara la interposicion del recurso extraordinario.
El caso fue llevado a la Corte suprema por via de queja. El procurador Ramon Lascano, aconsejo su rechazo porque la decision no tenia caracter de definitiva y porque no habia sido recurrida cumpliendo los requisitos de la via extraordinaria.
Nuestro maximo tribunal admitio el recurso invocando normas aplicables por la suprema corte de los estados unidos, referidas al wrigth of certiorari, y alegando una situacion de gravedad institucional, que considero habil para justificar la intervencion del tribunal superando los apices procesales, frustatorios de control constitucional que esta corte debe cumplei...... LA corte finalmente revoco la decision de la camara federal y no hizo lugar al reintegro de los bienes"

Pag 320 "Derecho constitucional" Ziulu.

Solo porque tenia ganas de tipear... sino te mandaba directamente donde buscar...

jajajaajaja

SAludos

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Lacupula Ingresante Creado: 08/10/08
La verdad les agradezco a todos los que respondieron que fueron de gran ayuda.
La verdad me salvaron

UNLP
lu_sindoc Estudiante Intermedio Creado: 08/10/08
holaa!! mira fijate en Quiroga Lavie ahi esta explicado!

Saludos

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