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FALLECIMIENTO Y REBELDIA


Si en un proceso una persona fallece, pero su abogado no lo acredita sino con una copia simple del certificado de defncion, puedo yo declararlo rebelde de algun modo? porque no consta en el expediente que asi sea al no haber copia fiel certificada u el original...
Espero su iluminacion, un saludo
Eki

ekilucero Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
Nicolas-UCR Usuario VIP Creado: 15/04/07
La acreditación de la condición de fallecimiento, solo puede ser declarada o acreditada mediante el título que demuestre tal carácter, en este caso el original del certificado de defunción, o bien copia certificada del mismo.
Mientras dicha documentación no sea presentada, nada implica que la rebeldía pueda ser declarada, máxime cuando existen remedios procesales para corregir tal situación a posteriori.

saludos

Nicolás, Suárez Colman


http://www.diariopolitica.com

Sin Definir Universidad
ekilucero Cursando Materias Creado: 19/04/07
Estamos de acuerdo, pero, si insto al letrado de la contraparte a que adjunte certificado de defuncion original, y este no lo hace, porque tengo yo que solicitarlo al reg de las personas, cuando el too puede hacerlo, por eso quise plantear la rebeldia, para que el juez de una vez por todas diga: macho cumpli!! jjajaj
Bueno, a ver que sale de esto, quiero mas opiniones!!
Saludos
EKI

UNLP
Lamudita Cursando Materias Creado: 19/04/07
Hola! Yo pregunto primero: Había un solo demandado o hay más que si están vivos? A quien está representando el letrado de la otra parte si su cliente falleció? Qué tipo de proceso es?
En el estudio en el que trabajo lo que hacemos por ejemplo en un cobro ejecutivo es denunciar el fallecimiento del demandado con lugar, fecha y adjuntamos el correpondiente certificado de defunción (copia certificada por el Registro de Estado Civil y Capacidad de la Personas) y a su vez se solicita se intime a los sucesores a iniciar el juicio sucesorio del demandado bajo apercibimiento de iniciarlo el actor como acreedor.
Aclaro que ésto es en un cobro ejecutivo, puede ser distinta la solución en una filiación extramatrimonial por ejemplo.
Saludos!

Sin Definir Universidad
ekilucero Cursando Materias Creado: 20/04/07
Es un juicio por daños y perjuicios, solo habia una persona requerida, la cual hoy esta fallecida, el letrado representaba al difunto.
Si bien lo que comentas es correcto, no se aplica a ese caso, yo poseo titulo ejecutivo, no tengo sentencia a favor, no soy acreedor aun, sino que estoy intentando demostrar que el fallecido me choco y me cuaso un perjuicio y quiero que me indemnize por ello porque su compañia de seguros quebro....
Saludos
EKI

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