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rebeldia por parte del actor


cuando hay rebeldia por parte del actor?
( fue una pregunta de examen)

lo mas frecuente es por la parte demanda cuando
debidamente citado y teniendo domicilio conocido no comparece o habiendo comparecido abandona el proceso...
ahora en el actor cuando es?...

mucchasss graciassssssssssssss

soulement1 UNLZ

Respuestas
UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 13/05/09
hola, Fenochietto (C.P.C.C.Bs.As. comentado) al comentar el art. 59, dice:
"Bilateralidad: Ademas del demandado, se prevé la rebeldía en que puede incurrir el actor por el posterior abandono del proceso ya iniciado, supuesto que se opera en caso de incomparencia del sucesor a titulo singular o universal, o en caso de renuncia, muerte o incapacidad del apoderado, previa intimación al interesado a fin de que se apersone."
No es mucho, pero por lo menos da una idea...

UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 13/05/09
¿Podría ser tambien cuando hay desestimiento de la parte actora en un proceso universal? Digo... por ejemplo, si un heredero en una sucesion, una vez establecido su caracter de tal, abandona el proceso y no se notifica, continúa en el proceso pero en rebeldía. ¿no?
Ahora me acordé también, que si el abogado de la parte actora renuncia al patrocinio, tiene un plazo (diez dias generalemente) para continuar patrocinando a su cliente, vencido el plazo y si la parte (actora o demandada) no presenta un abogado, continúa en rebeldía

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UNLZ
soulement1 Ingresante Creado: 14/05/09
mil gracias....

UCSE
sthill Cursando Ingreso Creado: 29/06/09
te contesto en función del proceso santafecino.

el caso es el de renuncia, muerte o incapacidad del apoderado.
tambien en situación de muerte o incapacidad del actor y la consiguiente incomparecencia de los sucesores de los cuales se conoce el domicilio.

pero ojo! el caso de desistimiento del actor no!
desistimiento no es incomparecencia, y por lo tanto no puede tener como resultado la rebeldia.

Sin Definir Universidad
Lucho_87 Ingresante Creado: 29/06/09
La verdad que es un tema complejo, hasta donde se en las sucesiones no hay actor ni demandado, solo hay peticionantes porque no se trata de un proceso esencialmente contencioso. Rebeldía del actor??? para el actor la sanción procesal por abandono del proceso es la caducidad de instancia... Me parece correcto lo que te dijeron sobre el actor cuyo apoderado renuncia al mandato pero el resto no lo veo viable.
Espero que te sirva la idea…

UCSE
sthill Cursando Ingreso Creado: 30/06/09
Empezado por Lucho_87

" hasta donde se en las sucesiones no hay actor ni demandado, solo hay peticionantes porque no se trata de un proceso esencialmente contencioso. Rebeldía del actor??? para el actor la sanción procesal por abandono del proceso es la caducidad de instancia... Me parece correcto lo que te dijeron sobre el actor cuyo apoderado renuncia al mandato pero el resto no lo veo viable.
Espero que te sirva la idea…
"

+Ver post citado
ojo lucho! yo no hablaba de un sucesorio he!
lo que decia es que, por ejemplo, si muere el actor (no de un sucesorio), se llama a sus hijos, conyuge o padres o quien sea que le suceda en el ejercicio de la acción, para comparecer.

en caso de conocerce por ejemplo, el domicilio de los hijos, que en el supuesto caso pasan a ser actores, y que los mismos no comparezcan, es uno de los casos de rebeldía del actor.

me hago entender? saludos....

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